Sentencia nº 11001-03-27-000-2013-00033-00(20676) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743274

Sentencia nº 11001-03-27-000-2013-00033-00(20676) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha27 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE SUPLICA - Autos contra los que procede / RECURSOS CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR - Con la Ley 1437 de 2011 proceden la apelación o la súplica, según el caso / RECURSOS CONTRA AUTO QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR - En vigencia de la Ley 1437 de 2011 contra él no proceden los recursos de apelación y súplica En virtud de lo dispuesto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza son apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia. Así pues, conforme lo disponen los artículos 236 y 243 ibídem, es apelable o suplicable, según el caso, el auto que decrete una medida cautelar, disposición diferente a la que traía el Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, en el que se aceptaba el recurso de apelación o de reposición, según se tratara de única o doble instancia, contra los autos que decidieran la medida cautelar, independientemente de su contenido (arts. 154, 155 y 181-2 del C.C.A.). En ese orden de ideas, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación y, por ende, el de súplica, sólo procede contra el auto que decrete una medida cautelar. No es procedente, por el contrario, respecto del que rechace la medida, tal como ocurrió en el presente caso, pues en virtud del principio de taxatividad, no es posible hacer una interpretación extensiva en materia de medidas cautelares. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 236 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 246 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Al proveer sobre el recurso ordinario de súplica que la Precooperativa Administrativa Agropecuaria del Sur Colombiano PREAGROSUR (En liquidación) interpuso contra el auto que negó la suspensión provisional del numeral 4 del artículo 1 del Decreto 1694 de 2013, la Sala Unitaria lo rechazó, por cuanto concluyó que dicho recurso es improcedente contra esa decisión, porque en vigencia de la Ley 1437 de 2011 los recursos de apelación y súplica solo proceden contra el auto que decreta medidas cautelares, no contra el que las niega.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: J.O.R.R.B.D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00033-00(20676) Actor: PRECOOPERATIVA ADMINISTRATIVA AGROPECUARIA...

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