Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00072-00Arch de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2014
Fecha | 21 Julio 2014 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
NULIDAD ELECTORAL - Inadmisión de la demanda
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00072-00
Actor: J.L. BUENO RAMÍREZ
Demandado: SENADOR DE LA REPUBLICA
Hallándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la demanda, se observa:
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En ejercicio de la acción electoral (artículo 139 del C.P.A.C.A.) el señor J.L.B.R. interpuso demanda contra la elección del Senador Á.U.V..
Impugnó la legalidad del referido acto ya que, a su juicio, el demandado no reúne las calidades y requisitos constitucionales y legales para ser elegido.
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Observa el Despacho que la demanda no se dirige contra el acto definitivo declarativo de la elección. En efecto, aquella fue radicada el pasado 8 de julio de 2014 y, es un hecho notorio, que tan sólo hasta el pasado 17 de julio de 2014 fue declarada la elección de los Senadores de la República, por tanto, es evidente que al momento de su presentación el acto acusado no existía ni siquiera y, en consecuencia, menos aún, fue aportada su copia.
Así las cosas, según lo exigido por el artículo 166 del C.P.A.C.A., es menester que el actor anexe a la demanda corregida una "copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso" que para este momento sí existe.
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Además, aun cuando en la demanda se indica la causal de nulidad, esto es, el que el demandado no reúne las calidades y requisitos constitucionales y legales para ser elegido (Artículo 275 Num. 5 del C.P.A.C.A.) e incluso cuando del escrito se pueden desprender de forma general aquellos sucesos que generan para el actor una opinión de reproche, lo cierto es que el referido documento no tiene un...
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