Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01193-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562210870

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01193-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedencia Ahora bien, conforme con la Ley 393 de 1997 son exigencias para la prosperidad de la acción de cumplimiento: (i) Que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) Que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual; (iii) Que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas sea renuente a cumplir; (iv) Que tal renuencia se acredite por el demandante de la manera como lo exige la ley. Este requisito puede exceptuarse cuando se pueda producir un perjuicio grave e inminente para el que ejerce la acción y, (v) Que tratándose de actos administrativos de carácter particular, no haya otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento. FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 / DECRETO 539 DE 2006 NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con la definición de renuencia en acción de cumplimiento, ver sentencias de esta Corporación: del 16 de agosto de 2012, exp. 2012-00106-01 y del 22 de noviembre de 2012, exp. 2012-00364-01. ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD - No puede ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales / ESPACIO PUBLICO - Ocupación indebida por vendedores ambulantes / RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO - Ampliación del plazo concedido a la Alcaldía de Suba para finalizar su actuación administrativa La sociedad AND Inversiones S.A.S., persigue que la Policía Metropolitana de Bogotá dé cumplimiento a la Resolución No. 412 de 2012 mediante la cual el Alcalde Local de Suba declaró las carreras 45 y 45 A, entre calles 128 y 128 B, zona especial por razones de seguridad, motivo por el cual en el artículo segundo dispuso que las zonas especiales determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores ambulantes y, en consecuencia, indicó que para preservar dicha zona la Policía Metropolitana de Bogotá debía adoptar las medidas necesarias para evitar, en lo posible, la ocupación indebida del espacio público por parte de vendedores ambulantes… Ahora bien, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó, conforme a las pruebas aportadas al expediente, que en la actualidad la Alcaldía de Suba adelanta una actuación administrativa sujeta a lo que dispone la ley con el fin de lograr la recuperación del aludido espacio público, motivo por el cual, ordenó a esa dependencia del gobierno distrital culminar el trámite administrativo en el término de 2 meses con el objeto de lograr su efectiva recuperación… La Sala acepta que como quiera que dicha actuación administrativa conlleva el cumplimiento de un procedimiento previsto en los artículo 8 a 11 del Acuerdo Distrital 098 de 2004 Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, que por la naturaleza del asunto se requiere desarrollar en coordinación con otras entidades del Distrito, lo cual implica, además, que al trámite deba vincularse a los querellados, el plazo de dos meses concedido por el Tribunal a quo es insuficiente, motivo por el cual el numeral primero de la sentencia del 9 de septiembre de 2014, proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se modificara en el sentido de ampliar a seis meses el plazo que se otorgó a la Alcaldía Local de Suba para finalizar la citada actuación administrativa.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION No. 412 DE 2012 ALCALDIA LOCAL DE SUBA / DECRETO 539 DE 2006 - ARTICULO 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: S.B.V.B., D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación numero: 25000-23-41-000-2014-01193-01(ACU) Actor: AND INVERSIONES S.A.S. Demandado: POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA La Sala se pronuncia sobre la apelación que interpuso la apoderada del Distrito Capital - Alcaldía Local de Suba1, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2014, proferida por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dispuso:

“1º) O. al alcalde local de Suba para que a través de los funcionarios o dependencia que en la organización interna corresponda realice y culmine el respectivo trámite administrativo de recuperación del espacio público de la zona comprendida entre las carreras 45 y 45A calles 128 y 128B de la ciudad de Bogotá D.C. en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. 2º) Í. alC. de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. para que una vez la alcaldía local de Suba dé cumplimiento a lo establecido en el ordinal anterior realice las actuaciones correspondientes con el fin de preservar el espacio público recuperado con el fin de dar efectivo cumplimiento a la Resolución No. 412 de 2012 proferida por la alcaldía local de Suba del Distrito Capital”. I. ANTECEDENTES 1. La solicitud

1 Por auto del 26 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vinculó al trámite de la acción a la Alcaldía Local de Suba. La sociedad AND Inversiones S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de cumplimiento contra la Policía Nacional y Metropolitana de Bogotá, en la que a título de pretensión planteó la siguiente:

“Que se ordene a la POLICÍA NACIONAL - POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ el cumplimiento de lo establecido en el Acto Administrativo Resolución 412 del año 2012, mediante el cual la Alcaldía Local de Suba declaró ZONA ESPECIAL DE SEGURIDAD la zona comprendida entre la carrera 45 y 45 A entre calles 128 y 128 B de esta ciudad de Bogotá”. 2. Fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión de cumplimiento Que mediante la Resolución 412 de 2012 el Alcalde Local de Suba declaró que las carreras 45 y 45 A, entre calles 128 y 128 B, son zona especial por razones de seguridad, motivo por el cual dispuso en el artículo segundo que “las zonas especiales determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores ambulantes”.

La sociedad por intermedio de su representante legal, solicitó a la Policía Metropolitana de Bogotá mediante escritos de 21 de mayo de 2014 y 18 de junio de la misma anualidad, cumplir la Resolución 412 de 2012 debido a la “permanencia de vendedores ambulantes en esa zona”.

Sostuvo que “a quien le corresponde el control de esta zona no es a la Alcaldía Local, ni ningún otro ente diferente que a la POLICÍA NACIONAL”.

3. Trámite de la solicitud La Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de 17 de julio de 2014, admitió la solicitud y ordenó notificar al C. de la Policía Nacional y al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. Les concedió el término de tres días para ejercer el derecho a la defensa.

Por auto del 26 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vinculó al trámite de la acción a la Alcaldía Local de Suba. También le concedió el término de tres días para ejercer el derecho a la defensa.

4. Argumentos de defensa 4.1 De la Policía Metropolitana de Bogotá El Teniente Coronel H.A.M.G., Jefe de Asuntos Jurídicos, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda de cumplimiento al considerar que la institución carece de legitimación en la causa por pasiva porque “la presente acción nace del presunto incumplimiento de la Resolución 412 del año 2012, proferida por la Alcaldía Local de Suba, mediante la cual se dispone la declaración de zona especial a la carrera 45 y 45 A entre calles 128 y 128 B, y en donde el actor pretende el retiro de los vendedores ambulantes de ese sector, cuando esta competencia está asignada expresamente a la ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, conforme a los preceptos establecidos en el Decreto 098 de 2004”.

Frente a la protección del espacio público en Bogotá a la Policía Metropolitana “le corresponde prestar el apoyo a las diferentes autoridades de policía, que son competentes para el manejo de este tema como son las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía”.

Expresó que “la Policía metropolitana de Bogotá no es la Entidad competente para brindar la posible solución pretendida por el actor, máxime cuando nuestra institución no tiene competencia para decidir respecto del procedimiento a desarrollar, ya que esta función es única y exclusiva de la ALCALDÍA LOCAL DE SUBA”.

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