Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01815-01(34927) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577901846

Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01815-01(34927) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PLENA PRUEBA - La no contestación de la demanda no indica que los hechos sean ciertos / NO CONTESTACION DE LA DEMANDA - Constituye indicio grave en contra pero no es plena prueba Se encuentra acreditado que, en efecto, el 4 de septiembre de 2004, el señor J.A.M. laboraba como ayudante del técnico electricista R.A.L. y que, al momento del accidente, estaban cambiando unas bombillas del alumbrado público de Santa Elena, en jurisdicción del municipio de Roncesvalles, es decir, se encontraban desarrollando una actividad peligrosa; así mismo, está probado que en ese accidente perdió la vida el señor L. (técnico electricista) y resultó lesionado el principal de los acá demandantes. Aunque no obra prueba documental de que haya existido una vinculación laboral o contractual entre alguno de los dos afectados en el accidente y el municipio de Roncesvalles, todos los testigos –incluida la presidenta de la junta de acción comunal de la época- y el Inspector de Policía de Santa Elena son coincidentes y coherentes en afirmar que estos dos señores (L. y M.) fueron designados por la Alcaldesa de la localidad para realizar dicha actividad, situación que debe tenerse como cierta en la medida en que no fue cuestionada por el ente territorial demandado. Es del caso precisar que, a diferencia de lo afirmado por la parte demandante, no se pueden tener por acreditados los hechos de la demanda por el sólo hecho de que la demandada no la contestó, porque, si bien es cierto que esa circunstancia constituye un indicio en su contra, ello no es plena prueba de la responsabilidad. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 10 de noviembre de 2005, exp. 27324 y auto de 10 de junio de 1993, exp. 8389 FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 95 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 199 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Lesiones causadas por descarga eléctrica, a un ayudante de técnico electricista designado por la Alcaldesa del municipio de Roncesvalles (Tolima) / DESCARGA ELECTRICA - En desarrollo de actividad peligrosa. Cambio de bombillas de alumbrado público / DESCARGA ELECTRICA - Título de imputación objetivo por riesgo excepcional / ELECTROCUCION - En desarrollo de actividad peligrosa. Cambio de bombillas de alumbrado público / ELECTROCUCION - Título de imputación objetivo por riesgo excepcional / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Configuración [L]a S. encuentra acreditado que: i) el señor J.A.M. laboraba como ayudante del técnico electricista R.A.L., ii) el 4 de septiembre de 2004, ambos se encontraban desarrollando una actividad peligrosa, esto es, cambiando unas bombillas del alumbrado público de la localidad, por encargo de la Alcaldesa y iii) como consecuencia de una descarga eléctrica, R.A.L. falleció y J.A.M. resultó lesionado. Entonces, como están acreditadas las lesiones sufridas por el principal de los demandantes y que éstas ocurrieron durante el desarrollo de una actividad peligrosa por cuenta del municipio de Roncesvalles, las mismas resultan imputables a este último. En efecto, para que pueda atribuirse responsabilidad a la administración bajo el título objetivo de riesgo excepcional –como lo expone el apoderado de los demandantes en el recurso de apelación-, es necesario que se materialice un riesgo al que ella haya expuesto a sus funcionarios, empleados, contratistas o particulares, según el caso, con ocasión del desarrollo de actividades peligrosas, tales como el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores o la conducción de energía eléctrica. En este caso, se acreditó que el municipio le encargó al principal de los aquí demandantes y a R.A.L. el desarrollo de la actividad que ejecutaban al momento del accidente, lo que implicó la materialización del riesgo al que la entidad estatal demandada los expuso. (…) como en el presente caso el municipio de Roncesvalles fue el creador del riesgo y no demostró la existencia de alguna causa extraña, se impone concluir que las lesiones sufridas por el señor J.A.M. son imputables al mismo; en consecuencia, habrá lugar a revocar la sentencia apelada. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 11 de agosto de 2010, exp. 18499 RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES - En caso de lesiones causadas por descarga eléctrica / RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES - Pérdida de capacidad laboral en un 44.04 por ciento. Monto en aplicación de sentencia de unificación Por las lesiones sufridas por el señor J.A.M. (pérdida de su capacidad laboral del 44.04%) concurrieron al proceso, además de él, A.M.M.L. y J.A.M.L. (en calidad de hijos) y D.E.L. (en calidad de compañera permanente). Pues bien, según la jurisprudencia de la Sala, en los eventos en los que una persona resulta lesionada y estas lesiones resultan imputables al Estado, ello puede desencadenar la indemnización de perjuicios morales. En ese orden de ideas y acatando lo dispuesto en la sentencia de unificación jurisprudencial en materia de reconocimiento y liquidación de perjuicios morales en caso de lesiones, proferida el 28 de agosto de 2014 por la Sección Tercera de esta Corporación, se condenará al municipio de Roncesvalles a pagarle al señor J.A.M. y a sus familiares cercanos, por concepto de perjuicios morales, 80 salarios mínimos para cada uno. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 31172 LIQUIDACION DE PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Si el lesionado no acredita ingresos se presumirá el salario mínimo legal mensual vigente / LUCRO CESANTE - Si la actualización del salario mínimo legal mensual vigente arroja un valor menor se tendrá el vigente el para el momento de la sentencia / LUCRO CESANTE - Cálculo. Fórmula Aunque no se demostró el valor de los ingresos de señor J.A.M., advierte la Sala que, para el momento en que sufrió las lesiones, aquél era una persona en edad productiva y, por lo mismo, con capacidad de ejercer una actividad laboral que le permitiera recibir por lo menos un salario mínimo; por tanto, la Sala liquidará el perjuicio material teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para la época del accidente (…)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION A Consejero ponente: C.A.Z.B.B.D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 73001-23-31-000-2006-01815-01(34927) Actor: J.A.M. Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE RONCESVALLES Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES 1. El 28 de agosto de 2006, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores J.A.M. (actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores A.M. y J.A.M.L.) y D.E.L. solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial del municipio de Roncesvalles (Tolima) por los perjuicios ocasionados con las lesiones sufridas por el primero de ellos, al recibir una descarga eléctrica, en hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2004, en esa localidad.

    Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por concepto de perjuicios morales, 1.000 gramos de oro para cada uno y, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, $259’000.000.

    Como fundamento de sus pretensiones, narra la demanda que, el 4 de septiembre de 2004, el señor J.A.M. se desempeñaba como ayudante de técnico electricista, esto es, del señor R.A.L.M., con quien cumplían las órdenes de la Alcaldesa de Roncesvalles de realizar unas instalaciones eléctricas en el alumbrado público del “casco urbano de la Inspección de S.E.”, cuando fueron alcanzados por un cable de alta tensión.

    Como consecuencia de dicho accidente, el señor L.M. perdió la vida y J.A.M. sufrió graves lesiones que lo imposibilitaron de por vida para laborar.

    Cuando este último acudió ante la Alcadesa a solicitarle el reconocimiento correspondiente por su...

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