Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280322

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2014

Fecha24 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez

La acción de tutela ha sido instituida para proteger los derechos fundamentales de una amenaza o quebrantamiento grave e inminente. El transcurrir del tiempo pone en duda el nivel de afectación del derecho fundamental invocado, así como la inminencia y gravedad de su vulneración. Lo anterior implica que la acción de tutela debe ejercerse dentro de un término razonable desde el hecho perturbador de los derechos fundamentales invocados, situación que no se presenta en esta acción de tutela, toda vez que el fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander contra el cual se interpone el amparo, fue notificado hace más de siete meses. Admitir la interposición de acciones de tutela contra providencias judiciales cuando ha transcurrido un tiempo prolongado no justificado, pone en peligro instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico como la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Adicionalmente, en el asunto puesto a consideración de la Sala, no se advierte razón alguna que justifique la demora en invocar la protección de los derechos fundamentales del Departamento de Norte de Santander ante el juez constitucional y por lo tanto, la acción debe ser rechazada. No pasa la Sala por inadvertido que en algunos asuntos en los cuales se ha expuesto un problema jurídico similar al contenido de la presente acción de tutela, se ha concedido el amparo por las razones allí expuestas, no obstante, en esta oportunidad, se debe acoger el término que de manera general fijó la Sala Plena de esta Corporación como razonable y prudencial para el ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial. Tal decisión, por virtud del artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo constituye sentencia de unificación. En ese orden y en aras de salvaguardar el principio de la seguridad jurídica, la Sala la acatará. En consecuencia, se rechazará por improcedente la acción de tutela interpuesta.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 270

NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de inmediatez, ver sentencia del 5 de agosto de 2014, de la Sala Plena del Consejo de Estado, M.P.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-02223-00(AC)

Actor: MUNICIPIO DE TIBU - NORTE DE SANTANDER-

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el Municipio de Tibú –Norte Santander contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.ANTECEDENTES

El municipio de Tibú -Norte de Santander, actuando por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

PRETENSIONES

Las concreta así:

  1. TUTELAR a favor del MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER los derechos fundamentales constitucionales consagrados en los artículos: 1º FINES SOCIALES DEL ESTADO, 20 DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA, 86 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, 228 PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Y 230 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA DE LA SOCIEDAD vulnerados en segunda instancia por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, por incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo, por indebida aplicación del precedente jurisprudencial en que se apoya para proferir la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda en contra del Municipio de Tibú Norte de Santander.

  2. Como consecuencia de la anterior decisión, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 proferida por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 54001-33-31-706-2011-00056-01 instaurado por la señora LUZ M.M. PEÑA en contra del MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER. c) ORDÉNESE al H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, EMITA DECISIÓN DE REEMPLAZO en aras de establecer la viabilidad de declarar probada la excepción de prescripción de las acreencias laborales reclamadas por la accionante LUZ M.M. PEÑA al Municipio de Tibú, dentro del término de Ley aplicando las disposiciones y jurisprudencia que regulan la misma”. (fls. 8-9)

Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

La señora L.M.M.P. prestó sus servicios como docente al municipio de Tibú Norte de Santander, mediante órdenes de prestación de servicios, entre el 1º de febrero de 1988 y el 31 de diciembre de 1994.

En escrito radicado en la Oficina de Archivo de la entidad territorial, la señora M.P. solicitó, luego de 17 años de la última orden de prestación de servicios, solicitó la declaración de la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales respectivas.

En oficio del 5 de mayo de 2011 el Alcalde del municipio de Tibú negó la anterior reclamación por no existir vínculo laboral entre la entidad y la peticionaria, además de encontrarse prescritas las acreencias laborales exigidas, conforme lo dispuesto en el Decreto 1848 de 1969.

L.M.M.P. interpuso demanda de...

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