Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Diciembre de 2014
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - Improcedente / ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - Providencia demandada no incurrió en defecto alguno
La Sala observa que uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela es: Que no se trate de sentencias de tutela. Ahora bien, en el sub examine, la parte actora solicita que se revoque un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, proferido el 7 de febrero de 2013, mediante el cual fue condenado a reintegrar una suma de dinero. En ese sentido, la Sala concuerda en afirmar que no se evidencia una vía de hecho por la cual excepcionalmente procedería. Además, se advierte que FONVICHIQ ejerció su defensa y se le garantizó su debido proceso en el trámite de la tutela que pretende sea revocada. Es decir, la presente tutela es improcedente, en tanto su objeto es que se revoque un fallo de su misma naturaleza y no se acreditó la concurrencia de una vía de hecho en la actuación judicial, razón por la cual debe confirmarse la sentencia de primera instancia que rechazó la presente acción.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991
NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción de tutela contra providencia judicial, consultar sentencia C-590 de 2005, de la Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01073-01(AC)
Actor: FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE CHIQUINQUIRA - FONVICHIQ
Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA Y OTRO
Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 1° de agosto de 2013 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que rechazó la solicitud de tutela por improcedente.
-
Pretensiones
C.R.F.S., Director del Fondo de Vivienda de Interés Social de Chiquinquirá (FONVICHIQ) instauró acción de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“1. SE AMPAREN, PROTEJAN Y GUARDEN los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y se evite continuar perjudicando irremediablemente al Fondo de Vivienda, derechos estos que se encuentran consagrados en el artículo 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia. 2. Se dé aplicación al principio del precedente jurisprudencial y se profiera un fallo acorde con los que ya han sido expedidos frente a los mismos hechos sobre los cuales se han incoado las mismas pretensiones y en los cuales se ha decidido de manera objetiva. 3. Se ordene al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja revocar íntegramente la sentencia de tutela de fecha siete (7) de febrero de dos mil trece (2013). 4. Se ordene la vinculación exclusiva de la Organización Popular de Vivienda Asociación de Vivienda de Interés Social Urbanización La Colmena (OPV COLMENA) para que responda conforme al Convenio de Asociación No 003 de fecha 14 de mayo de 2007 y se exonere de la devolución de dineros al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Chiquinquirá FONVICHIQ. 5. En virtud de lo anterior se ordene posteriormente cancelar las medidas cautelares que se hayan solicitado por la parte accionante.”2. Hechos
Se advierten como hechos relevantes los siguientes:
El Fondo de Vivienda y de Interés Social y Reforma Urbana (FOVINCHIQ) fue creado mediante Acuerdo Municipal No. 048 de 1992 y reestructurado por el Acuerdo Municipal No. 027 de 2000, como un Establecimiento Público de orden municipal, con autonomía administrativa, personería jurídica, presupuesto propio y patrimonio independiente, encargado de desarrollar las políticas de vivienda de interés social en Chiquinquirá, de conformidad con la reforma urbana dispuesta en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.
En marzo de 2007, la Organización Popular de Vivienda de Interés Social Urbanización la Colmena –OPV LA COLMENA- presentó ante FONVICHIQ propuesta para la realización de los proyectos V.L. Primera y Segunda Etapa y el Parque Residencial San José, razón por la cual la actora elaboró el proyecto y lo presentó ante Planeación Municipal, obteniendo la aprobación para su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba