Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00430-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2015
Fecha | 14 Abril 2015 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SANCION DISCIPLINARIA DE RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DEL SERVICIO DEL ORDEN NACIONAL – Medio de control de nulidad y restablecimiento / COMPETENCIA - Cuando no es proferido por el Procurador General de la Nación. Tribunal administrativo
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no existir norma expresa que determine la competencia en los casos en que se controviertan actos administrativos de naturaleza disciplinara que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio, emitidos por autoridades del orden nacional diferentes a la Procuraduría General de la Nación, llámense Oficinas de Control Interno Disciplinario ó funcionarios con potestad disciplinaria, se aplicará el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver rad. 2015-00727(2366-15); 2015-00464(1126-15)
FUENTE FORMAL: LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 49 / LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 18 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00430-00(1017-15)
Actor: H.L.G.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL
Ley 1437 de 2011 / Medio de Control de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el señor H.L.G. solicitó la nulidad de del acto de ejecución por medio del cual se le destituyo e inhabilito por el término de 10 años, de conformidad con lo ordenado en los fallos disciplinarios precedentes.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó el respectivo restablecimiento del derecho.
Para resolver, se
CONSIDERA
Previo a admitir la demanda de referencia, el Despacho estima necesario realizar las siguientes valoraciones respecto de la competencia para conocer del presente asunto.
En el proceso en cuestión se demanda el acto de ejecución proveniente de decisiones disciplinarias emanadas de una autoridad del orden nacional, diferente a la Procuraduría General de la Nación, pretendiendo como restablecimiento del derecho el reintegro del actor a su cargo y el pago de los salarios dejados de percibir.
Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se estableció la competencia del Consejo de Estado en única instancia de la...
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