Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615449630

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Enero de 2016

Fecha12 Enero 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Competencia para conocer la nulidad del acto de elección de los alcaldes / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad electoral contra los actos de elección de los alcaldes / COMPETENCIA - Auto que remite al Tribunal Administrativo

Con escrito radicado el 16 de diciembre de 2015 en la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación, recibido en este Despacho el 18 de diciembre del año anterior, el señor O.C.S., actuando directamente, interpuso demanda de nulidad electoral contra “A) el escrutinio municipal realizado por la organización electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil en Apartadó (Antioquia) el día viernes 30 de octubre de 2015; B) la declaratoria de elección expedida por la organización electoral, Registraduria Nacional del Estado Civil escrutinio municipal de Apartadó (Antioquia de fecha viernes 30 de octubre de 2015), y C) declaratoria de elección expedida por la organización electoral, Registraduria Nacional del Estado Civil escrutinio municipal de Apartadó (Antioquia de fecha viernes 30 de octubre de 2015) por medio de los cuales se declaró la elección de alcalde municipal de Apartadó (Antioquia) del señor E.A.V. identificado con cédula de ciudanía […] de Arboletes para el período de 2016 a 2019, tal y como consta en las correspondientes actas de escrutinio parcial y general. De conformidad con el artículo 152 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos conocen en primera instancia: “De la nulidad del acto de elección de contralor departamental, de los diputados a las asambleas departamentales; de concejales del Distrito Capital de Bogotá; de los alcaldes, personeros, contralores municipales y miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos y demás autoridades municipales con setenta mil (70.000) o más habitantes, o que sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE. La competencia por razón del territorio corresponde al Tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento.” Así las cosas, se considera que: i) La demanda interpuesta bajo el radicado de la referencia, se dirige contra el acto de elección de un alcalde, de un ente territorial que no es capital de departamento, a saber, el municipio de Apartadó (Antioquia). ii) De conformidad con la proyección a 2015...

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