Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-01182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688393

Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-01182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede, condena al INPEC por muerte de recluso que contaba con permiso de trabajo fuera del establecimiento carcelario, Cárcel Nacional de Las Mercedes de Montería / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber de custodia permanente del procesado, recluso. Recluso con permiso de trabajo fuera de establecimiento carcelario / FALLA DEL SERVICIO - Si bien muerte de recluso se ocasionó por terceros, el INPEC incurrió en falla en sus deberes legales

D. al caso concreto, se tiene acreditado que el INPEC le había otorgado un permiso al sindicado G.G.L.V. para trabajar fuera del establecimiento carcelario en un lugar específico, no obstante lo cual fue asesinado por unos terceros en un lugar diferente. Además, según el testimonio del señor R.M.M.O., quien frecuentaba la casa de su madre que quedaba muy cerca de la finca donde fue asesinada la víctima e igualmente trabajaba para ella, indicó que los primeros días del permiso concedido al sindicado, los guardianes del INPEC lo acompañaban tanto a la empresa INSUAGRO como a la finca “Nueva Esperanza”, pero que después el señor G.G.L.V. llegaba sin ellos y que quien lo recogía y llevaba al establecimiento carcelario era un señor llamado H.R.. Así entonces, la Sala observa que la entidad demandada incumplió con su deber legal de custodiar permanentemente al sindicado, lo cual repercutió directamente en el daño causado a los demandantes, dado que, en primer lugar, permitió que el hoy occiso cambiara de lugar de trabajo y, en segundo lugar, al no haber contado con guardianes que lo estuvieran vigilando y protegiendo, lo sometió a un peligro que tuvo como consecuencia el ataque violento por parte de unos terceros sin identificar, que le causó su muerte. (...) Ahora bien, aunque el Tribunal de primera instancia y el Ministerio Público argumentaron que el sindicado no se encontraba amenazado, circunstancia que eximía a la entidad demandada de asignarle guardianes que los custodiaran, lo cierto es que la norma le impone la obligación de custodiar a los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias y evasiones, sin discriminar circunstancia alguna. (...) De otra parte, consideraron que el daño tuvo su causa en el hecho exclusivo de la víctima por haberse fugado, en el sentido en que el propio sindicado fue quien cambió su sitio de trabajo; sin embargo, el INPEC omitió su obligación legal de custodiarlo permanentemente, dado que el trabajo extramuros es una extensión del centro penitenciario y, además, existe un deber legal específico a cumplir por el INPEC para la circunstancia en que se encontraba el recluso, consistente en brindar un estricto control de seguridad a los reclusos que trabajen fuera del establecimiento carcelario. (...) El hecho de un tercero alegado por la entidad demandada no tiene tal entidad que la exima de responsabilidad dado que su conducta omisiva fue determinante en la causación del daño y, si bien quienes segaron la vida del señor G.G.L.V. fueron unos terceros, lo cierto es que en el momento en que ocurrieron los hechos, no se encontraba custodiado por personal del INPEC, debiendo estarlo. De este modo, la Sala encuentra probada la falla del servicio por parte del INPEC y, en consecuencia, revocará la sentencia apelada para en su lugar declarar la responsabilidad administrativa de dicha entidad.

PERJUICIOS MORALES - Reconoce, caso muerte de recluso quien adelantaba trabajos fuera del establecimiento carcelario, Cárcel Nacional de Las Mercedes de Montería. Condena al INPEC / PERJUICIOS MORALES - Reconoce 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de los hermanos de la víctima

Según se acreditó en el presente asunto, el daño que se imputó a la entidad demandada se produjo por la muerte del señor G.G.L.V. en las circunstancias descritas en la parte considerativa de este proveído, todo lo cual produjo a los demandantes, sin duda, una afección moral que debe ser indemnizada. (...) Para la reparación del daño moral, en caso de muerte, se han establecido cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. (...) Pues bien, de conformidad con los registros civiles allegados al proceso, se encuentra probado que los demandantes J.R. y A.B.L.V. son los hermanos del occiso G.G.L.V.. Por consiguiente, probado el parentesco de los actores con la víctima directa del daño, se les reconocerá una indemnización equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 26251.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Niega por falta de demostración probatoria de gasto alguno

Si bien la parte demandante solicitó la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, lo cierto es que no acreditó en el proceso que hubiere incurrido en algún gasto con ocasión de la muerte del señor G.G.L.V., motivo por el cual no hay lugar a acceder a su reconocimiento.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Niega, caso condena al INPEC por muerte de recluso que contaba con permiso de trabajo fuera del establecimiento carcelario / LUCRO CESANTE - Niega por cuanto familiares de víctima no demostraron dependencia económica. Familiares cuentan con edad productiva económica

Los demandantes solicitaron este perjuicio argumentando que su hermano falecido estaba sosteniendo el núcleo familiar de cada uno de ellos con el producto de su actividad económica. (...) No obstante, no hay prueba alguna que respalde esa condición de dependencia económica con la víctima respecto del demandante A.B.L.V. y, aunque los dos últimos testigos mencionados hicieron referencia a la ayuda económica que le brindaba al otro demandante, señor J.R.L.V., para su sostenimiento y el de su familia lo cierto es que no es posible establecer si esa ayuda era ocasional o permanente ni el monto que de sus ganancias destinaba a su hermano, dado que ninguna de los deponentes dijo algo al respecto. Además, según los registros civiles de nacimiento obrantes en el expediente, la Sala observa que a la fecha en que sucedieron los hechos, los demandantes tenían 45 y 54 años, es decir que se encontraban en una edad productiva y no se probó ningún tipo de discapacidad que les impidiera trabajar.

PERJUICIOS INMATERIALES - Niega por falta de acreditación probatoria del padecimiento a familiares. Perjuicios fisiológicos, perjuicios inmateriales por afectación o violación de derechos o bienes convencional y constitucionalmente amparados

En cuanto a este tipo de perjuicios, advierte la Sala que según la posición jurisprudencial actual de esta Sección del Consejo de Estado, resulta procedente reconocerlos ya sea bajo el concepto del denominado “daño a la salud”, también por la “vulneración a bienes constitucionales”; no obstante lo cual, según esa misma línea jurisprudencial estos daños no se presumen y en la medida en que se pretenda una indemnización de perjuicios, éstos deben estar plenamente acreditados en el proceso. En el presente asunto advierte la Sala que si bien la muerte del señor G.G.L.V. ocasionó un padecimiento moral a sus familiares -el cual ya fue objeto de reconocimiento-, ningún elemento de juicio acredita que esa circunstancia haya sido de tal entidad que hubiera producido un padecimiento “fisiológico”. Por lo tanto la Sala se abstendrá de efectuar reconocimiento alguno por dicho perjuicio reclamado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 23001-23-31-000-2003-01182-01(37103)

Actor: J.R.L.V. Y OTRO

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL INPEC

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2009 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    En escrito presentado el 22 de septiembre de 2003, el señor J.R.L.V., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con el fin de que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados a él como consecuencia de la muerte de su hermano, señor G.G.L.V., el 21 de septiembre de 2001.

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a las entidades públicas demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de $7’000.000 y en la modalidad de lucro cesante la suma de $63’000.000, por concepto de perjuicios morales solicitó la suma de $1.275’000.000 y por daños fisiológicos la suma de $50’000.000.

    Como fundamentos de hecho de la demanda se expusieron los siguientes:

    En el curso de un proceso penal llevado en contra del señor G.G.L.V., la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura y fue recluido en la Cárcel Nacional de Las Mercedes de Montería.

    1. recluido, le fue concedido el beneficio de trabajo “extramuro” para atender asesorías jurídicas propias de su profesión de abogado y sus principales actividades ganaderas en su hacienda llamada “Nueva Esperanza”, motivo por el cual salió el 21 de septiembre de 2001 hacia su hacienda, pero al llegar a esta fue asesinado por sicarios.

    Según el demandante, la falla del servicio por parte del INPEC está demostrada con la muerte del señor G.G.L. cuando se encontraba privado de su libertad[1].

    La demanda fue admitida por el...

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