Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689533

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha02 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Declara fundado el recurso. Remite a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para su conocimiento / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Declara nulidad de laudo arbitral y auto de aclaración y corrección

No es el recurso extraordinario de anulación el escenario para cuestionar las decisiones de los organismos jurisdiccionales de orden internacional y no puede pretender el recurrente que las autoridades nacionales, especialmente el Consejo de Estado, como máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la República de Colombia, desconozcan tales decisiones. Una actuación en tal sentido vulneraría los principios que rigen los tratados internacionales de derecho público, como el de pacta sunt servanda, el de la buena fe y el de ex consensu advenit vinculum (del consentimiento deviene la obligación) del cual surge la obligación de hacer consagrada, por una parte, en el inciso primero del artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, consistente en que “Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina” y, por otra parte, el artículo 128 de la Decisión 500 de 2001, según el cual “Los Países Miembros y la Secretaría General velarán por el cumplimiento y la observancia por parte de los jueces nacionales de lo establecido respecto a la interpretación prejudicial”. Por lo anterior, el recurso extraordinario de anulación no está llamado a prosperar; pero, para evitar que el conflicto suscitado entre las partes quede sin resolver, se ordenará remitir la totalidad del expediente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para que, con sujeción a las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico, resuelva de fondo las solicitudes formuladas por C.S.”(…) Lo hasta ahora expuesto conduce ineluctablemente a declarar la nulidad tanto del laudo arbitral impugnado como del auto proferido por el Tribunal Arbitral que dictó el precitado laudo, mediante el cual fueron resueltas las peticiones de aclaración, complementación y corrección de aquél comoquiera que al haber emitido dichas providencias, el Tribunal de Arbitramento desconoció la primacía del Derecho Comunitario Andino en materias como las debatidas en el asunto sub examine y desatendió a los aquí explicados parámetros que en relación con la resolución de litigios en materia de interconexión han fijado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y esta misma S., por virtud de los cuales sólo la Autoridad Nacional de Telecomunicaciones, para el caso colombiano la Comisión de Regulación de Comunicaciones, que no un Tribunal de Arbitramento, cuenta con la competencia para dirimir tal suerte de controversias. Para garantizar que el litigio sub lite sea resuelto de fondo, tal y como lo dispuso en la ocasión precedente a la cual se viene de hacer alusión, la Sala ordenará que el presente expediente sea remitido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para lo de su cargo. La prosperidad de esta causal de anulación hace innecesario que la Sala se ocupe de estudiar las demás planteadas en el escrito de impugnación presentado por la sociedad convocante. Asimismo, la claridad que a juicio de la Sala acompaña a las Interpretaciones Prejudiciales del TJCA en relación con el problema jurídico abordado en este pronunciamiento, según precedentemente se indicó en este proveído, hace completamente innecesario formular una nueva solicitud de Interpretación Prejudicial a dicho Órgano Supranacional, como en su momento lo deprecara la parte convocante. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la decisión de 23 de septiembre de 2015, exp. 53054.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Prospera, vocación de prosperar recurso, declara procedente el recurso. Condena agencias en derecho / AGENCIAS EN DERECHO - Normatividad aplicable

Toda vez que el recurso de anulación cuenta con vocación de prosperidad, se condenará en costas a la parte convocada, Telmex Comunicaciones S.A. E.S.P., de conformidad con lo normado en el inciso tercero del artículo 165 del Decreto 1818 de 1998. Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010 –modificatorio del artículo 392 del C. de P.C., se procederá dentro de esta decisión a determinar si hay lugar, o no, a la fijación de agencias en derecho, para lo cual se tendrá en cuenta, además, lo siguiente: Los numerales 3 y 4 del artículo 393 del C. de P.C., disponen que para efectos de la liquidación de costas, se fijarán las agencias en derecho con aplicación de las tarifas previstas por el Consejo Superior de la Judicatura. En cualquier caso, ante la existencia de tarifas mínimas y máximas, el Juez deberá tener en cuenta i) la naturaleza, ii) la calidad y iii) la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, supuestos que deben ser valorados por el Juez de la causa, con el fin de decidir el monto de la tarifa dentro de los límites correspondientes. Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa– mediante Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, estableció las tarifas correspondientes a las Agencias en Derecho aplicables a los procesos judiciales y señaló, en relación con el recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales, una tarifa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Por tanto, en los términos de lo previsto en el Acuerdo No. 1887 de 2003 y atendiendo a la naturaleza de este proceso, a la calidad y la duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado de la entidad pública convocante, Telmex Comunicaciones S.A. E.S.P., pagará a favor de la E.T.B. S.A. E.S.P., la suma de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00030-00(53182)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.E.S.P.

Demandado: TELMEX COMUNICACIONES S.A.E.S.P.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION (SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., contra el laudo que se profirió dentro del proceso arbitral que se adelantó entre las partes citadas en la referencia, el día 2 de diciembre de 2014, dentro del cual se resolvió lo siguiente:

“Primero. Declarar infundadas las tachas de sospecha formuladas a los testigos M.F.T.T., V.M.M.T. y M.H.M., por lo expuesto en la parte motiva.

Segundo

Por las razones expuestas en la parte motiva, el Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre las Pretensiones Tercera y Cuarta Principal de la demanda arbitral reformada de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. contra TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Tercero

Declarar probada parcialmente la excepción de "Cumplimiento del Contrato" en el sentido y con los alcances expuestos en la parte motiva, y no probadas las excepciones de "Falta de jurisdicción y de competencia", "Caducidad", "Falta de legitimación e interés en el demandante", "Transacción, Compensación, Cosa Juzgada como efecto de la transacción", "Prescripción", "Incumplimiento del demandante" y las restantes interpuestas por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. frente a la demanda arbitral reformada instaurada en su contra por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. -ETB-, por lo expuesto en la parte motiva.

Cuarto. Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. el 1 de agosto de 2006 en los términos y por las razones consignadas en la parte motiva (Pretensión Primera Principal, que prospera parcialmente).

Quinto

Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al no asumir una conducta adecuada a su responsabilidad en la adjudicación de líneas de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y control del uso de las mismas, a través de las cuales usuarios de TELMEX utilizaron su red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) en Bogotá para desvíos desde destinos internacionales, entre otros, hacia la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de ETB de Bogotá., en los términos y por las razones consignadas en la parte motiva (Pretensión Sexta Principal, que prospera).

Sexto

Como consecuencia de la declaración anterior y por lo expuesto en la parte motiva, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E., la suma actualizada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (655.977.562). Esta suma generará intereses moratorios a partir de la ejecutoria de este Laudo y hasta su pago efectivo. (Pretensiones Séptima Principal, Novena Principal, Décima Principal en cuanto a la actualización, y Duodécima Principal).

Séptimo

Por las razones expuestas en la parte motiva, no se accede a todas las demás pretensiones principales y subsidiarias de la demanda arbitral principal reformada presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. contra TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Séptimo

No se impone condena en costas, por lo expuesto en la parte motiva.

Octavo

Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente Laudo con las constancias de ley (artículo 115, 2 del Código de Procedimiento Civil), con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR