Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00875-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632690221

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00875-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2015

Fecha29 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO COLECTIVO A LA REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES - Vulneración por ubicación de granja agropecuaria en sector municipal donde el Plan de Ordenamiento Territorial destinó el uso del suelo suburbano a la construcción de vivienda de descanso

Afirma la demandante que la Granja avícola Yolombó de propiedad de la Sociedad Avícola UVE S.A., está ubicada en una zona destinada a viviendas campestres y ecoturísticas, por lo que se vulneró el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Al respecto, encuentra la Sala que de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria de Planeación e Infraestructura del municipio, la Granja avícola Yolombó está ubicada en la vereda S.J., Sector Santa Clara del Municipio de la Vega (Cundinamarca). Según los Acuerdos 035 de 2000 y 013 de 2007, expedidos por el Concejo Municipal de la Vega, el sector Santa Clara está destinado principalmente para la construcción de vivienda de descanso y tiene como usos prohibidos las explotaciónes de granjas avícolas que generen impacto ambiental. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en reiteradas ocasiones advirtió que la Granja avícola Y. estaba ubicada en una zona de vivienda ecoturística en donde el uso avícola estaba prohibido, informándole tal situación a la Alcaldía Municipal de La Vega. Igualmente, la Alcaldía Municipal de La Vega, a través de la Secretaria de Desarrollo Económico Agropecuario y Ambiental y de la Secretaría de Planeación e Infraestructura, realizó varias visitas a la Granja avícola Yolombó, y advirtió que ésta se encontraba ubicada en la zona de uso suburbano Santa Clara, donde el uso para explotación avícola estaba prohibido. Adicionalmente, de acuerdo con los informes presentados por el Municipio de la Vega, los administradores de la Granja Yolombó tenían conocimiento de la imposibilidad de continuar con la explotación avícola, por lo que se encontraban en proceso gradual de desmonte de la granja. Así las cosas, es claro para la Sala que en el sector Santa Clara del Municipio de la Vega, están prohibidas las actividades agropecuarias, por lo que la sociedad Agroindustria UVE S.A, vulneró el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrado en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998; en consecuencia, la Granja avícola Yolombó debe ser reubicada dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / LEY 472 DE 1998 / DECRETO 879 DE 1998

- ACTIVIDAD DE PRODUCCION AVICOLA - No requiere para su funcionamiento licencia ambiental

Ahora bien, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca cuestiona la orden impartida por el A quo, según la cual la Granja avícola Yolombó en su proceso de reubicación, debe presentar ante la autoridad ambiental un plan de manejo ambiental para su aprobación y mejoramiento, pues tal actividad no requiere de licencia o plan de mejoramiento para su funcionamiento… Con base en lo expuesto y de acuerdo con las normas citadas, resulta claro que las actividades de producción avícola no requieren para su funcionamiento licencia ambiental, por lo que no le está permitido a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR establecer o imponer planes de manejo ambiental para el funcionamiento de las granjas.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 19933 - ARTICULO 52 / DECRETO 2820 DE 2010 - ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00875-01(AP)

Actor: M.M.M.P.

Demandado: EMPRESA AVICOLA UVE S.A., CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Sociedad Agroindustria UVE S.A y la apoderada de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - CAR, en contra de la sentencia proferida el 8 julio de 2014 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”, que accedió a las pretensiones del actor popular, en los siguientes términos:

“Primero: AMPÁRESE la protección del derecho colectivo a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído.

Segundo

ORDÉNASE al representante legal de la Sociedad Agroindustria UVE S.A., que dentro del término de tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del acuerdo 013 de 2007 mediante el cual se adoptó el plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de la Vega - Cundinamarca, realice todos los trámites tendientes al desmonte total de la infraestructura de la Granja Avícola Yolombó y el cese de todas las actividades allí desarrolladas.

Tercero

ORDENÁSE al Alcalde del municipio de la Vega- Cundinamarca a cumplir con sus funciones en materia de protección del medio ambiente, de los recursos naturales y del uso del suelo haciendo seguimiento y control de la problemática existente, acompañando a la Granja en su proceso de reubicación de la explotación avícola.

Cuarto

INSTASE a la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - CAR - para que continúe haciendo permanentemente seguimiento ambiental y sanitario de la actividad desarrollada, adelante las investigaciones a que haya lugar e interponga las sanciones pertinentes al infractor en caso de verificar el incumplimiento de las normas ambientales vigentes y conforme al plan de manejo ambiental que debe presentar la Granja Avícola Yolombó, en su proceso de reubicación determinando su aprobación y las medidas para mejorarlo.

Quinto

CONFÓRMASE el Comité de verificación de que trata el artículo 34 de la ley 472 de 1998, el cual deberá estar integrado por la Magistrada Ponente, un delegado del Ministerio Público, un representante de la Corporación Autónoma Ambiental - CAR y del Municipio de la Vega Cundinamarca, un representante de la Sociedad Agroindustria UVE S.A., y la actora popular, comité que hará seguimiento a las órdenes impartidas tendientes a recuperar y ordenar el uso del suelo, en la vereda S.J. (la Esmeralda ) del sector de Santa Clara del Municipio de la Vega- Cundinamarca.

Sexto

REMITASE copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en el artículo 80 Ley 472 de 1998.

Séptimo

Sin costas en esta instancia”.I - ANTECEDENTESI.1. La señora M.M.M.P., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la EMPRESA AVÍCOLA UVE S.A., la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y la salud, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos y pruebas aportadas, solicito del señor Juez:

  1. DECLARAR que la explotación agropecuaria e industrial adelantada por la empresa UVE S.A., en la granja YOLOMBÓ, ubicada en el sector de Santa Clara, vereda S.J., del Municipio de la Vega, Cundinamarca vulnera los derechos colectivos a EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DISPOCIONES REGLAMENTARIAS y a la SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, de la comunidad que habita en el sector de Santa Clara y de los demás vecinos de dicho sector.

  2. Como consecuencia ORDENAR a la accionada Empresa UVE S.A., que en un término no mayor a 3 meses, a partir de la ejecutoria de esta decisión, cese la actividad de explotación avícola que adelanta en el predio YOLOMBÓ, ubicado en el sector Santa Clara, de la vereda S.J., del municipio de La Vega, y desmonte en su totalidad la actividad industrial que allí se desarrolla. Lo que incluye la toma de las medidas necesarias para reparar las condiciones del medio ambiente afectado, una vez desmontada la industria.

  3. Obtener la creación de un comité de seguimiento bajo la dirección de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, oficina Providencial Gualivá, en el que participe la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, la Alcaldía Municipal de la Vega Cundinamarca, la defensoría del Pueblo, el personero Municipal y la oficina de planeación del mismo municipio, que se encargue de verificar el cumplimiento de la sentencia.

  4. Condenar en costas procesales a los demandados.I.2. LOS HECHOS

Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en síntesis, los siguientes:

2.1. En el sector Santa Clara, de la vereda S.J., municipio de la Vega Cundinamarca, funciona la granja avícola Yolombó de propiedad de la Sociedad UVE S.A., dedicada a la producción de pollo de engorde, con una capacidad para albergar 61.000 animales.

2.2. De conformidad con el Acuerdo No. 013 de 2007, “Por medio del cual se adopta la revisión y ajustes al plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de La Vega”, en el sector de Santa Clara, Vereda San Juan del Municipio...

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