Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302877

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016

Fecha14 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso privación injusta de la libertad, delito de enriquecimiento ilícito / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega. Culpa exclusiva de la víctima por actuación negligente al no declarar patrimonio en declaraciones

En el caso en comento, el actor comprometió su responsabilidad gravemente cuando incumplió el deber legal de declarar patrimonio (efectivo, bancos, inversiones, acciones, aportes, cuentas por cobrar, inventarios, activos fijos, pasivos), ingresos, costos, deducciones, renta y ganancias ocasionales; generando que el aparato judicial se pusiera en funcionamiento para poder esclarecer el origen del incremento patrimonial, sin justificación por la inobservancia de la obligación legal de declarar del señor L.A.M.A.. En este orden de ideas, la Sala concluye que no le cabe razón al demandante en su petitum demandatorio, ya que este no puede buscar sacar provecho de su propia culpa, al pretender reconocimiento económico del Estado cuando con su conducta omisiva y negligente propició el proceso penal que se adelantó en su contra.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05508-01(35900)

Actor: L.A.M.A. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: Descriptor: Confirma sentencia de primera instancia por encontrar probada una causal eximente de responsabilidad – hecho exclusivo de la víctima / Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado – El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Imputación de la condena.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante[1] contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de febrero de 2008, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    En demanda presentada el 27 de noviembre de 2000[2] contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, los señores L.A.M.A., J.A.M.C. y H.A.M.C. solicitaron que se declarara que los demandados son responsables de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de L.A.M.A. y que, en consecuencia, sean condenados al pago de los perjuicios materiales y morales causados al privado, su esposa e hijos, los cuales los estima en mínimo TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000).

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones.

    El 29 de marzo de 1996 el señor L.A.M.A. fue capturado en un allanamiento a un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, por orden de la Fiscalía Regional de Cali, acusado del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato y falsedad personal.

    El 14 de agosto de 1998, el Juzgado Regional de Cali profirió la sentencia No.98-032 por medio de la cual condenó al señor L.A.M.A. a la pena principal de 8 años de prisión, a multa de seiscientos millones de pesos y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Igualmente dispuso que se compulsaran las copias necesarias para lo relacionado con la acción de extinción de dominio sobre los bienes del condenado, de su esposa y de sus hijos.

    El 4 de noviembre de 1999, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá absolvió a L.A.M.A. y a su esposa de los delitos que les eran imputados, por no encontrar elementos materiales probatorios suficientes que permitieran endilgar responsabilidad penal – in dubio pro reo, ordenando su libertad inmediata.

  3. El trámite procesal.

    Admitida la demanda el 23 de octubre de 2002[3] y noticiado el demandado de la existencia del proceso, dio respuesta al escrito demandatorio y pidió las pruebas que consideró necesarias[4].

    Es así como, por medio de escrito allegado el 14 de mayo de 2003, la apoderada del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial contestó la demanda, señalando con relación a los hechos que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso y frente a las pretensiones de la demanda, señaló que se opone a todas y cada una de ellas. Solicitando se declare probada la excepción innominada o genérica.

    Para sustentar su posición, el demandado señaló que el hecho de que se haya absuelto de los cargos que se le imputaban al señor M.A. se deba per se, imputar responsabilidad al Estado, ya que es necesario analizar las razones por las cuales la Administración tomó la decisión de privarlo de la libertad, encontrando que se fundó en pruebas que le indicaban que el sindicado era responsable del punible de enriquecimiento ilícito de particulares.

    Decretadas[5] y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar[6], oportunidad que fue aprovechada por las partes[7].

    El Ministerio Público guardó silencio.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 20 de febrero de 2008[8], negó las súplicas de la demanda. Para tomar su decisión, el A quo tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

      En primer lugar, señala que el actor pretende imputar responsabilidad al Estado por los “actos emitidos por la Fiscalía Regional de Cali que ordenaron la detención preventiva del Sr. M.A., y que se hacen efectivos en marzo 29 de 1996. La demanda, funda sus pretensiones en la consideración de que en el caso del Sr. M.A. existió una privación injusta de la libertad; así como también, depreca que la actuación del Juez Regional de Cali, que conoció de la resolución de la Fiscalía y profirió sentencia condenatoria en su contra, constituye una falla del servicio en la administración de justicia”.

      Para solucionar el problema jurídico planteado, el A quo manifiesta frente al primer cargo de imputación de responsabilidad, que la entidad de la que se aduce el hecho dañoso, es decir, la Fiscalía General de la Nación, no fue demandada en el proceso por lo que no analiza el fondo de la actuación de dicha entidad en el caso concreto.

      Con relación al segundo cargo, consideró el Tribunal que aunque el señor L.A.M. fue absuelto del delito que se le imputaba en segunda instancia, las consideraciones y decisiones que fundamentaron la condena impuesta en primera instancia, no permiten concluir que son constitutivas de una falla de la administración de justicia o de un error judicial, ya que no se evidenció que la decisión tomada por el Juez Regional de primera instancia era caprichosa o que hubiera obedecido a una orden arbitraria, concluyendo que no hay responsabilidad del ente demandado.

    2. EL RECURSO DE APELACIÓN

      Contra lo así decidido se alzó la parte demandante mediante escrito del 28 de abril de 2008[9], el cual fue sustentado ante esta Corporación el 2 de octubre de 2008 con fundamento en las siguientes razones[10]:

  4. Solicitud previa de nulidad de lo actuado: Señala el recurrente que en la demanda no se especifica si la privación injusta de la libertad era endilgada a la Fiscalía Regional de Cali o al Juzgado Regional de Cali, debiéndose entender que como las dos entidades participaron en las decisiones que afectaron la libertad del señor M., la demanda se dirige contra ambas. Es así como, en su concepto la decisión del A quo de declarar la ineptitud sustantiva de la demanda fue errada, debiéndose en cambio declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda a fin de que se integrara en debida la parte demandada.

  5. Primer cargo, la responsabilidad por la privación injusta de la libertad: Argumenta el apoderado de los demandantes que a lo largo del proceso se logró demostrar que la responsabilidad por la privación injusta de la libertad no recae únicamente sobre la Fiscalía como lo cree el Tribunal, sino también en el Juzgado Regional de Cali ya que sus decisiones también afectaron la libertad del señor M.A.. Lo anterior, debido a que el Juzgado respaldó las consideraciones jurídicas de la Fiscalía Regional, al expedir sentencia condenatoria contra el aquí demandante, hecho que en su criterio evidencia la responsabilidad solidaria de las dos entidades.

    Por otra parte, arguye que el A quo cita una serie de decisiones proferidas por el Consejo de Estado sobre la privación injusta de la libertad pero no les da aplicación en el caso concreto, cita por ejemplo una sentencia del Dr. M.F. del año 2006, a través de la cual se le dio un giro a la jurisprudencia contenciosa en lo referente a la responsabilidad privación, sosteniendo que es de carácter objetiva.

    En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de primera instancia por considerar primero, que el solo hecho de haberse producido la detención y posterior libertad del señor M.A. en vigencia del artículo 414 del antiguo Código de Procedimiento Penal es suficiente razón para que se declare la responsabilidad del Estado; segundo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que además de las causales señaladas en el artículo 414 del CPP que son objetivamente generadoras de la responsabilidad extracontractual del Estado, existe una más que es la absolución por in dubio pro reo; y tercero, en el caso concreto se está ante este último supuesto, por lo tanto se debe aplicar la tesis jurisprudencial de la responsabilidad objetiva para casos de privación injusta de la libertad.

  6. Segundo cargo, responsabilidad por falla de la administración judicial: señala el recurrente que el argumento esgrimido por el Tribunal para afirmar que no hubo falla del servicio tiene varias falencias, debido a que en primer lugar, no tuvo en cuenta que al Juzgado Regional de Cali se le imputa no solo una falla del servicio, sino una responsabilidad...

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