Sentencia nº 88001-23-31-000-2005-00055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303173

Sentencia nº 88001-23-31-000-2005-00055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 2016

Fecha09 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omitir deber de mantenimiento y conservación de bienes de uso público / OBLIGACION DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES DE USO PUBLICO - Del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Parque recreacional Sunrise / OMISION DE DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE PARQUE SUNRISE - Provocó caída de visitante menor de edad que sufrió lesiones múltiples / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales de carácter permanente con disminución laboral del 10,71% de menor de edad que sufrió accidente en tobogán de parque público / LESIONES PERSONALES PERMANENTES - Provocadas por caída de menor que se encontraba ubicado en plataforma que se desplomó por su estado de deterioro

Según los demandantes el accidente sufrido por el adolescente se debió a la “total negligencia en el mantenimiento y cuidado debidos al parque recreacional S. por parte del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, lo cual se verificó de acuerdo con el relato del testigo presencial de los hechos, quien acompañaba a la víctima cuando sufrió el percance y corroboró el estado de deterioro de la plataforma a la cual ambos subieron en el parque y que se desplomó con el peso del joven cayendo con él. (…) Según informe de incapacidad médico-legal suscrito por el médico forense el 15 de agosto de 2006 el joven sufrió: fractura L4 (acuñamiento anterior) con compromiso del 7% del canal medular; fractura de rama isquiopúbica izquierda; fractura del primer metatarsiano izquierdo y de los extremos distales del segundo, tercero, cuarto y quinto metatarsianos “reducidos e inmovilizados mediante colocación de sendos pines intraoseos” y pequeña fisura en base de quinto metatarsiano. (…) Luego del examen físico del mismo 15 de agosto de 2006 el médico forense concluyó que el joven presentaba una incapacidad médico-legal de 65 días definitiva, con secuela consistente en deformidad del cuerpo de carácter permanente. (…) Así mismo, consta en el plenario el dictamen de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de invalidez de D.M.R.G., emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá el 14 de septiembre de 2007, en el cual se determinó como diagnóstico “secuelas de fractura de la columna vertebral” y “secuelas de otros traumatismos especificados de miembro inferior” donde se concluyó que la deficiencia total del joven es del 10,71%.

DEBERES DE AUTORIDAD MUNICIPAL - Vigilar, mantener, proteger y conservar bienes de uso público / DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES DE USO PUBLICO - Fundamento normativo. Comprende áreas para recreación pública y demás zonas para el uso y el goce de los habitantes de un municipio / DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES DE USO PUBLICO - Obligación a cargo de las entidades territoriales por medio de sus representantes legales / DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE PARQUE SUNRISE DE SAN ANDRES - Su administración se encuentra a cargo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Es deber de los alcaldes ocuparse de la vigilancia, mantenimiento, protección y conservación de los bienes de uso público, en defensa de los intereses de la comunidad, en el caso que se examina, es deber del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cumplir las funciones de coordinación y complementariedad de la acción municipal. De lo anterior se colige que, en principio, es deber de los municipios el mantenimiento y conservación de los bienes de uso público, en este caso, como se verá, en cumplimiento del deber legal de complementariedad, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estaba a cargo de la administración del parque Sunrise de San Andrés, abierto al público para su recreación y esparcimiento.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - Procedente su reconocimiento por omitir deber de mantenimiento y conservación de Parque Sunrise / OMISION DE DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE PARQUE SUNRISE - Existente respecto de la entidad demandada al acreditarse que las instalaciones no ofrecían seguridad para el uso y goce del público / OMISION DE DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE PARQUE SUNRISE - Se acreditó que no existían avisos que prohibieran ingreso al parque o advirtieran sus irregularidades estructurales / LESIONES PERSONALES DE VISITANTE DEL PARQUE SUNRISE - Son imputables a la entidad territorial demandada por omitir el arreglo de deficientes condiciones en que se hallaba en el parque recreativo

Acreditados como se encuentran el daño sufrido por los demandantes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos en los que resultó lesionado el referido joven, observa la Sala que en cuanto al deber de mantenimiento del parque recreacional Sunrise de San Andrés, también quedó suficientemente ilustrado, sin que la demandada presentara objeción alguna al respecto, que tal obligación estaba a cargo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (…) De manera que no queda duda que para el momento en que ocurrieron los hechos, el parque recreacional Sunrise de San Andrés se encontraba a cargo del ente territorial demandado, pues en la referida audiencia de pacto de cumplimiento aceptó dicha responsabilidad y no estaba cerrado al público, sin embargo, sus instalaciones no ofrecían seguridad para el uso y goce del público, tampoco estaba sellado ni existían avisos que prohibieran su ingreso o advirtieran las deficientes condiciones en que se hallaba, conducta omisiva que compromete la responsabilidad del Estado.

CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA Y DETERMINANTE DE LA VICTIMA - No configurada por no acreditarse que la actuación del recluso fue la causa determinante y directa del daño

En cuanto al argumento de la entidad recurrente de que la víctima ya había ingresado en otras ocasiones al parque y conocía su estado de deterioro, pese a los avisos que indicaban la prohibición de ingreso al mismo, lo que evidenció una conducta imprudente y temeraria que la convierte en exclusiva responsable del accidente sufrido, la Sala debe desestimarlo, pues como ya se indicó, sin estar cerrado al público pese a su condición de deterioro, no es cierto que el parque tuviera avisos de advertencia, restricción o prohibición, de hecho, se itera, con posterioridad al suceso aún no los tenía, como tampoco exime de culpa a la Administración el comportamiento de la víctima que, en este caso, si bien fue imprudente, no es la única ni exclusiva causa del daño como lo concluyó acertadamente el a quo.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal exonerativa de responsabilidad patrimonial del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Para su configuración se requiere que ésta sea factor determinante en la producción del daño / CONCAUSA - Cuando la conducta del agente incide...

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