Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240105

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2014

Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

IMPORTACION DE MERCANCIA – Disparidad entre las facturas del importador y el proveedor da lugar a la aprehensión de la mercancía o, en su defecto, a sanción por su no entrega

En el caso bajo estudio se constató que para soportar la compraventa en el exterior de la mercancía importada, la actora presentó con la declaración de importación núm. 07487310000753 de 27 de junio de 2007 (folio 69) la Factura núm. 49180 de 15 de junio de 2007, por valor de US$22.800.00 y, por otra parte, obra en el expediente la Factura núm. 24336 de 12 de abril de 2007, por valor de US$ 48.500.00, expedida por CEDARS MOTORS. Ambas facturas coinciden en la descripción de la mercancía (vehículo VIN WBXPC93467WF22623, color gris o plata). Tal disparidad constituyó, sin duda, fundamento suficiente para que la Administración procediera a solicitar la entrega de la mercancía, con el fin de verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, según lo dispuesto en los artículos 504 y siguientes del Estatuto Aduanero, dada la ausencia de soporte de la factura que dio origen a la operación de comercio exterior. De manera que ante la imposibilidad del importador de entregar la mercancía a la Administración cuando le fue requerida, conforme consta en los antecedentes administrativos, se materializó la infracción y su consecuente sanción, consagrada en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificados los supuestos de su procedencia; es decir, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía, lo que dio lugar a que la DIAN impusiera la sanción respectiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 503 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504

NOTA DE RELATORIA: Sobre la diferencia entre las facturas presentadas por el proveedor y el importador, sentencia Consejo de Estado, Sección Primera de 4 de septiembre de 2014, R.. 2010-00648-01, MP. Marco A.V.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00669-01

Actor: M.V.A. & CIA LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 15 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad M. V. AUTOMÓVILES & CIA. LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones núms. 1-87-201-241-668-99 de 26 de octubre de 2009, que resuelve “sancionar a la sociedad M.V. AUTOMÓVILES & CIA. LTDA., identificada con NIT. 802.016.543, con una multa por valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($192.385.545)”, expedida por la Jefe de División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, y 1-00-223-10056 de 26 de febrero de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIRECCIÓN DE ADUANAS E IMPUESTOS NACIONALES -DIAN-.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se declarara que la sociedad M. V. AUTOMÓVILES & CIA. LTDA., no adeuda suma alguna a la DIAN, por concepto de la sanción contenida en los actos acusados, y que, en caso de haberse pagado la sanción, se condenara al pago de las siguientes sumas: i) por daño emergente, $192.385.545, equivalente al monto de la sanción y ii) por lucro cesante, la actualización de la suma anterior, según el índice de precios al consumidor, hasta el día en que se realice el pago.

Por último, pidió que se condenara a la DIAN al pago del valor de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios celebrado con el apoderado judicial, por valor del 20% sobre el restablecimiento económico que se obtenga.

I.2- La actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. Mediante oficio núm. 58-001-1389 de 31 de octubre de 2008, el Subdirector de Fiscalización Tributaria de la DIAN – Bogotá D.C., le entregó al Subdirector de Fiscalización Aduanera de la DIAN – Bogotá D.C., un listado de vehículos importados bajo la modalidad ordinaria, amparados con declaraciones de importación soportadas con facturas presuntamente falsas, debido a que al efectuar la comparación entre las facturas enviadas por el proveedor con los datos consignados en las declaraciones de importación, se advirtió que no coincidían en relación con el número y el valor.

  2. Entre las declaraciones de importación enumeradas en el citado oficio, se encontraba la número 07487310000753 de 27 de junio de 2007, bajo la cual la sociedad demandante ingresó al territorio aduanero un vehículo automóvil marca BMW MODELO 2007, SERIAL WBXPC93467WF22623, MOTOR 1306S3, COLOR GRIS.

  3. El Subdirector de Fiscalización Aduanera de la DIAN – Bogotá D.C., a través del Oficio 894 de 31 de diciembre de 2008, puso en conocimiento de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla la anterior situación, acompañado de 31 folios contentivos de declaraciones de importación con las respectivas facturas y documentos de transporte. Sin embargo, en la hoja de ruta de expediente, se visualiza que el mencionado oficio 894 se entregó con 6 folios, por lo que no hay certeza de si se acompañó o no la factura correspondiente, emanada del proveedor en el Exterior, y si se obtuvo con observancia de procedimiento para recaudar este tipo de pruebas.

  4. En virtud de lo anterior, la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Gestión de Fiscalización, en Auto de fecha 27 de marzo de 2009, comisionó a 3 funcionarios para que realizaran la aprehensión de la mercancía.

  5. La diligencia no se surtió debido a que por el mismo objeto comercial de la sociedad demandante (comercialización de vehículos automotores), la camioneta ya no se encontraba en su poder; motivo por el cual la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, mediante Requerimiento Ordinario 586 de 7 de abril de 2009, ordenó poner a disposición la mercancía descrita en la declaración de importación autoadhesivo núm. 07487310000753 de 27 de junio de 2007, so pena de aplicar una sanción equivalente al 200% del valor en Aduana de la misma, según lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999.

  6. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, mediante Auto de Apertura de Expediente núm. 541 de 13 de mayo de 2009, ordenó iniciar investigación, por no ser posible la aprehensión de la mercancía; en Oficio 1-87-238-419-0599 de 18 de mayo de 2009, solicitó la cancelación del levante de la declaración de importación núm. 07487310000753 de 27 de junio de 2007; y en Requerimiento Especial Aduanero núm. 450 de 29 de mayo de 2009, propuso sancionar a AUTOMÓVILES & CIA. LTDA., con multa equivalente a $192.385.545.

  7. En la respuesta al Requerimiento, la sociedad actora solicitó oficiar a la Empresa CEDARS MOTORS, para que certificara si realizó la venta del vehículo señalado en la declaración de importación núm. 07487310000753 de 27 de junio de 2007, y si expidió la Factura núm. 49180 de 15 de junio de 2007, prueba que fue denegada en Auto núm. 193 de 14 de julio de 2009, por inconducente e innecesaria.

    En la misma decisión se ordenó oficiar a la Subdirección de Gestión Fiscalización Tributaria para que remitiera copia certificada del Oficio núm. 58-001-1389 de 31 de octubre de 2008, que contiene el listado de vehículos cuyas declaraciones de importación se encontraban soportadas en facturas presuntamente falsas, y especialmente, copia de los exhortos dirigidos al proveedor en el extranjero CEDAR MOTORS, a través del Cónsul de Miami con relación a la presunta falsedad de la Factura núm. 49180 de 15 de junio de 2007.

  8. En respuesta a lo anterior, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria remitió copia del Oficio núm. 58-001-1389 de 31 de octubre de 2008, en el cual se mencionan unos documentos que soportaron la investigación; sin embargo, los mismos no obran en el expediente administrativo.

  9. La cancelación del levante de la mercancía, se llevó a cabo mediante Auto núm. 020 de 17 de junio de 2009, proferido por el Jefe de Grupo de Importaciones de la Seccional de Barranquilla; es decir, antes de dictarse el auto de pruebas de la investigación.

  10. El 30 de septiembre de 2009, se ordenó el cierre de la etapa probatoria (Auto núm. 215).

  11. Mediante Resolución núm. 1-87-201-241-668-99 de 26 de octubre de 2009, la Jefe de División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla sancionó a M.V. AUTOMÓVILES & CIA. LTDA., con fundamento en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, “Cuando no sea posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no...

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