Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-00299-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240397

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-00299-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014

Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones personales a soldado conscripto / SOLDADO CONSCRIPTO - Lesionado cuando prestaba de servicio militar obligatorio / LESIONES A SOLDADO CONSCRIPTO - Causada en instrucción militar ejercicios de tiro con lanza granadas en polígono / SOLDADO CONSCRIPTO - Lesionado con objeto extraño que impactó ojo izquierdo / LESIONES PERSONALES PERMANENTES DE SOLDADO CONSCRIPTO - De Infante de Marina comprometiendo iris y provocando / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales de soldado conscripto que prestaba servicio militar obligatorio como I. de Marina / LESIONES PERSONALES DE SOLDADO CONSCRIPTO - Perteneciente a la Base de Entrenamiento de Infantería de M. número 2 del Municipio de San Andrés de Tumaco en Departamento de Nariño / LESIONES PERSONALES A SOLDADO CONSCRIPTO - Consistentes en ptosis palpebral y pérdida total de la visión de ojo derecho / LESIONES A SOLDADO CONSCRIPTO - Generó pérdida de capacidad laboral del 68.59% / PERDIDA TOTAL DE OJO IZQUIERDO - Causada a soldado del Ejército Nacional mientras prestaba servicio militar obligatorio

De conformidad con el material probatorio allegado al proceso se encuentra acreditado el hecho dañoso sufrido por el demandante, consistente en las lesiones físicas por él padecidas como consecuencia del accidente del que fue víctima, lo cual le generó una pérdida de la capacidad laboral mientras prestaba su servicio militar obligatorio. A juicio de la Sala, el aludido daño le resulta atribuible a la entidad demandada, bajo un régimen de riesgo excepcional, teniendo en cuenta que para la época de los hechos el señor C.A.M.B. era un I. de M.R., y se encontraba realizando ejercicios de polígono, utilizando para ello un lanza granadas, y fue mientras realizaba dicha actividad que se produjo su lesión.

SERVICIO MILITAR DE SOLDADOS - Vinculación / DIFERENCIAS DE VINCULO EN PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR - Frente a soldados voluntarios o profesionales / SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES - Vinculación / SOLDADO REGULAR O CONSCRIPTO - La prestación del servicio es obligatorio por orden constitucional y legal / SOLDADO CONSCRIPTO - Su vinculación no tiene carácter laboral / SOLDADO PROFESIONAL O VOLUNTARIO - Su vínculo surge por una relación legal y reglamentaria / SOLDADO PROFESIONAL - Surge relación por contrato laboral / SOLDADO CONSCRIPTO - Presta su servicio militar por imposición de carga del Estado / SOLDADO REGULAR O CONSCRIPTO - Tiene derecho solo a algunas prestaciones que no pueden catalogarse como laborales / SOLDADO PROFESIONAL - Tiene derecho a indemnización a for fait

La Sala reitera la diferencia que existe entre el vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados conscriptos y la relación que surge para con los soldados voluntarios o profesionales; en los primeros -soldados conscriptos- el vínculo surge debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la soberanía y la independencia de las instituciones públicas, el cual no detenta carácter laboral alguno, en tanto que en el caso de los segundos (soldados profesionales) el ligamen se establece en virtud de una relación legal y reglamentaria consolidada a través del correspondiente acto administrativo de nombramiento y la consiguiente posesión del servidor o de la relación contractual creada mediante la suscripción de un contrato laboral. Por lo tanto, a diferencia de los soldados profesionales, que ingresan en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que gozan de una protección integral de carácter salarial y prestacional, los soldados conscriptos se ven impelidos a hacerlo por la imposición de una carga o gravamen especial del Estado. Así pues, los conscriptos no gozan de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan solo les reconoce algunas “prestaciones”, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para los soldados profesionales.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS CONSCRIPTOS - Títulos de imputación / TITULOS DE IMPUTACION POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS - En la prestación del servicio militar / TITULOS DE IMPUTACION - Por régimen objetivo o falla del servicio / REGIMEN OBJETIVO - Daño especial o riesgo excepcional / IMPUTACION POR DAÑO ESPECIAL - Cuando se evidencia rompimiento de igualdad frente a las cargas públicas / IMPUTACION POR RIESGO EXCEPCIONAL - Cuando se prueba que el daño proviene de la realización de actividades peligrosas o uso de artefactos cuya estructura es peligrosa / TITULO DE IMPUTACION SUBJETIVA - Falla del servicio / IMPUTACION POR FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Se configura cuando se encuentre acreditado que el daño fue provocado por irregularidades de la Administración / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor, hecho de un tercero

En cuanto al título de imputación aplicable a los daños causados a soldados conscriptos, la Sala ha establecido que los mismos pueden ser i) de naturaleza objetiva –tales como el daño especial o el riesgo excepcional–, y ii) por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso se encuentre acreditada la misma. (…) En consecuencia, frente a los perjuicios ocasionados a soldados regulares, en la medida en que su voluntad se ve doblegada por el imperium del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público, resulta claro que la organización estatal debe responder, bien porque frente a ellos el daño provenga de i) un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar el soldado; ii) de un riesgo excepcional que desborda aquel al cual normalmente estaría sometido, y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa, o iii) de una falla del servicio, a partir de la cual se produce el resultado perjudicial. NOTA DE RELATORIA: En relación con los títulos de imputación por daños causados a soldados conscriptos, consultar sentencias de 30 de julio de 2008, Exp. 18725, MP. R.S.C.P.

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Determina que juzgador debe verificar si el daño antijurídico resulta imputable al Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS VOLUNTARIOS - Su imputación deriva del deber de la Administración de garantizar su integridad psicofísica al encontrarse bajo su custodia y cuidado / DEBER ESTATAL DE CUSTODIA Y CUIDADO SOBRE SOLDADO CONSCRIPTO - Existente en tanto la Administración Pública le imponga el deber de prestar el servicio militar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños ocasionados a soldados conscriptos en prestación del servicio militar obligatorio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se encuentra fundamentada en la posición de garante y la relación de especial sujeción asumida por el Estado al doblegar la voluntad del soldado y disponer de su voluntad y libertad individual

En relación con los conscriptos, el principio iura novit curia determina que el juzgador debe verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en uno cualquiera de los títulos de imputación antes mencionados; además, no debe perderse de vista que, en tanto la Administración Pública imponga el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado en la medida en que se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado, pues en determinadas situaciones lo pone en una posición de riesgo, lo cual, en términos de imputabilidad, significa que debe responder por los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga pública. NOTA DE RELATORIA: Respecto de la responsabilidad derivada de las obligaciones de especial sujeción que asume el Estado frente a los soldados conscriptos, consultar sentencia de 15 de octubre de 2008, Exp. 18586, MP. E.G.B..

CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Pueden configurarse por daños causados a soldados conscriptos / CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Deben acreditarse todos los elementos constitutivos de fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho de un tercero / CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Exige un análisis de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se produjo el daño para determinar su procedencia / CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Para su configuración resulta necesario que la causa extraña sea la causa exclusiva del daño y que constituya la raíz determinante del mismo

En este tipo de situaciones opera la causa extraña en sus diversas modalidades, como causal exonerativa de responsabilidad, casos en los cuales, como resulta apenas natural, la acreditación de la eximente deberá fundarse en la demostración de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la que en cada caso se alegue: fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero, según corresponda; por consiguiente, no es procedente afirmar de manera simple y llana que la sola constatación de la existencia de una aparente causa extraña como origen o fuente material o fenomenológica, en relación con los daños ocasionados a soldados conscriptos, resulte suficiente para que estos puedan considerarse como no atribuibles –por acción u omisión– a la Administración Pública. (…) En cada caso concreto en el cual se invoque la existencia de una causa extraña por parte de la entidad demandada, deberán analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se hubiere producido el daño...

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