Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642241193

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha28 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega. No prosperan pretensiones en contra del Ministerio de Defensa, Policía Nacional y contra el Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional. Caso muerte de un trasportador de carbón / HECHO DE UN TERCERO - Actos de grupos al margen de la ley no se imputan al Estado, con excepción a que la víctima hubiera pedido con anterioridad a los hechos auxilio de las fuerzas públicas por estar bajo peligro su vida, reclamante niega que hubiera estado bajo amenaza

Comoquiera que en el presente caso lo pretendido es que se declare la responsabilidad de las entidades demandadas por la supuesta falla en el servicio en que incurrieron al no brindar seguridad y vigilancia en el sector de ocurrencia de los hechos, lo cual, a sentir de los demandantes, propició el asesinato del señor A.V., corresponde a la Sala traer a colación la posición predominante en la Sección Tercera de esta Corporación respecto de la responsabilidad estatal en aquellos eventos en los que se reclama el reconocimiento de perjuicios por el asesinato de una persona a manos de terceros ajenos a cualquier entidad estatal o particular con funciones administrativas. (...) Al respecto, se encuentra que esta Corporación ha examinado en varias oportunidades la responsabilidad del Estado por hechos de terceros, en casos en los que si bien los agentes estatales no causaron el daño de forma directa, con su acción u omisión propiciaron o permitieron que personas ajenas a la administración lo causaran. Esto se presenta cuando una persona que está amenazada hace el respectivo aviso de las amenazas a las autoridades y, a pesar de ello, estas no la protegen o adoptan unas medidas de protección insuficientes y precarias, o cuando, si bien la persona no informó la situación de riesgo a la autoridad, la notoriedad y el público conocimiento del peligro que afrontaba hacían imperativa la intervención estatal para protegerla. Al respecto, la Sala ha dicho: La jurisprudencia de la Sala ha admitido que el incumplimiento del deber especial de protección a cargo de las autoridades compromete la responsabilidad patrimonial del Estado. Con base en este criterio, ha indicado que cuando el daño es causado por un agente no estatal, la administración será obligada a reparar si existe prueba de que la víctima o la persona contra la cual estaba dirigido el atentado solicitó protección a las autoridades y que éstas la retardaron, la omitieron o la prestaron de forma ineficiente. Ahora, si el daño es previsible, dadas las circunstancias políticas y sociales del momento, no es necesario que la víctima solicite expresamente que se preserve su vida o su integridad personal para que surja a cargo del Estado la obligación de adoptar medidas especiales de protección y prevención. Basta con demostrar que las autoridades tenían conocimiento de las amenazas o del peligro que enfrentaba la persona. (...) En lo que respecta al asunto objeto de estudio, no encuentra la Sala demostrado que el asesinato del señor A.V. hubiera constituido un hecho previsible o evitable para los miembros del Ejército y la Policía que operaban en el municipio de San Luis, en razón a que nunca se denunciaron amenazas en su contra que previnieran o alertaran a los organismos de seguridad del Estado, ni podía inferirse que su posición social y económica en la región daba lugar a entender que corría un riesgo o peligro evidente a las autoridades estatales. (...) No se vislumbra que el suceso en el que resultó asesinado el señor A.V. haya tenido una connotación política o guardara relación con el conflicto armado colombiano, por el contrario, si se tiene en cuenta que nunca fue encontrado el vehículo naranja en el que se transportaba, así como varias de las pertenencias mencionadas en el formato para búsqueda de desaparecidos diligenciado por la esposa de la víctima -la billetera, el carriel, el anillo de oro y la navaja de la víctima (...), da la impresión que se trató fue de un hurto a mano armada cuyo propósito era apropiarse de los bienes del occiso. (...) Por último, es preciso señalar que no hay lugar a considerar que existió responsabilidad por aplicación de los títulos de imputación de daño especial o riesgo excepcional, toda vez que no se demostró que el ataque en el que resultó muerto el señor A.V. se encontrara dirigido contra un agente estatal o una entidad representativa del Estado colombiano , ni que estuviera dirigido a atacar a los miembros de la Fuerza Pública que patrullaban en las carreteras cercanas al municipio de San Luis – Antioquia, presupuestos en los que sí habría lugar a imponer una condena en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad. (...) Así las cosas, comoquiera que en el presente caso no se encontró demostrado que fuera por una omisión de las entidades demandadas que se hubiera generado la muerte del señor A.V., procederá la Sala a confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 11 de junio de 2009, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-03248-01(37470)

Actor: M.H.H. Y OTROS

Demandado: NACION MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional por no encontrarse demostrado que la muerte del señor A.V. hubiera sido consecuencia de omisiones de las demandadas en sus deberes de brindar seguridad y vigilancia a los habitantes del territorio colombiano. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 14 de septiembre de 2001, el señor A.V. salió de su casa ubicada en el municipio de San Luis – departamento de Antioquia en un vehículo tipo camioneta de propiedad de su esposa, con el propósito de vender y distribuir en el municipio vecino de Puerto Boyacá – departamento de Antioquia un cargamento de carbón, material que se dedicaba a comercializar en diversos sectores de la región. Pasados tres días después de su partida, el 17 de septiembre de 2001, fue encontrado muerto el señor A.V. en el municipio de Puerto Nare – departamento de Antioquia a la orilla del rio M.. El vehículo en el que se transportaba nunca fue encontrado y algunas de las pertenencias que portaba el día de su partida resultaron extraviadas.

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 17 de septiembre de 2003, y actuando a través de apoderado judicial, la señora M.H.H.P., A.D., A.M., M.H., M.E., E. y M.A.V.H., en sus condiciones de esposa e hijas de la víctima A.V., respectivamente, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (fls. 12 a 13, c. ppl. 1.):

A.- Se declare que las entidades denominadas LA NACIÓN COLOMBIANA, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EL EJÉRCITO NACIONAL y LA POLICÍA NACIONAL, de manera conjunta, solidaria o separadamente, son administrativa y civilmente responsables, de manera directa, de la muerte ocasionada al señor ARISTOBULO VARÓN, por parte de grupos al margen de la ley, y consecuencialmente de pagar todos los perjuicios morales y materiales en sus distintas manifestaciones de daño emergente y lucro cesante, como consecuencia de dicha muerte por FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES por parte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, al no brindar la seguridad necesaria en la región donde ocurrieron los hechos que evitara esta clase de acciones.

B.- Condenar en consecuencia, A LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EL EJÉRCITO NACIONAL y LA POLICÍA NACIONAL, como reparación directa del daño ocasionado, a pagar a favor del demandante, o a quienes represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden MORAL, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, en la cantidad de mil salarios mínimos legales vigentes para cada uno de los demandantes, los que a razón de $332.000.00 M.L., cada salario mensual, asciende a la suma de $332.000.000.00 M.L. para cada uno y un total de $2.324.000.000.00 M.L., o lo que sea justamente tasado por los Honorables Magistrados, de acuerdo a la prueba aportada al proceso.

C.- LUCRO CESANTE: Se le pagará a favor de la señora M.H.H.P., la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($252.000.000.00), por lo dejado de percibir por esta durante los 7 años más de vida probable de su esposo, a razón de $3.000.000.00 M.L. mensuales que devengaba este en su vehículo en calidad de comerciante y transportador de carga.

D.- DAÑO EMERGENTE: Se condenará a pagar a favor de las demandantes, de la suma de $8.000.000.00 M.L., por concepto de la pérdida del vehículo de su propiedad que le fuera hurtado al momento de asesinar a su esposo y padre.

E.- La condena será actualizada de conformidad con lo previsto en el art. 178 del C.C.A., y se reconocerán intereses legales desde el día 17 de septiembre de 2001, fecha de la ocurrencia de los hechos, hasta que se le dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

F.- Se condene a las entidades demandadas al pago de la indexación de todas las resultas del proceso.

G.- Que se condene a los demandados al cumplimiento de la sentencia en los términos de los arts...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR