Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00829-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642241829

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00829-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2016

Fecha10 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó la solicitud de trasladar unas pruebas y la recepción de testimonios / PRUEBAS – Impertinentes e inútiles: No guardan relación con lo discutido en el proceso

De allí que resulte válida la consideración de la Consejera Sustanciadora, doctora R.L., en el sentido de que “[…] el Despacho considera que no es procedente decretarlas (las pruebas) […] y se destaca que el referido fallo absolutorio emitido por la Contraloría General de la República, no representa ningún aporte probatorio al asunto debatido en el proceso de la referencia […]”. Resalta la Sala, adicionalmente, que en la sustentación del recurso de súplica, son insuficientes los argumentos que justifiquen la importancia de tener en cuenta tanto el fallo de responsabilidad fiscal como los testimonios antes rendidos. Se pone de relieve que el suplicante sustenta la pertinencia de tales pruebas, básicamente en el siguiente argumento: “[…] Dado que la disposición regulatoria se consideró infringida por la CREG, la interpretación de la misma, su alcance y propósito, es un eje central de este litigio, de ahí la idoneidad y pertinencia de los medios de convicción que se solicitan ante esta corporación […]”. Concluye la Sala, entonces, que las pruebas solicitadas en segunda instancia no tienen relación directa con el objeto de la controversia que se discute dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA en contra de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG; y es por ello, que su decreto y práctica se considera impertinente e inútil.

NOTA DE RELATORIA: Ver Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 16 de febrero de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2001-00064-01, C.P.M.A.V.M. (E).

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTICULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00829-00

Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (ISA)

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Sala decide el recurso ordinario de súplica, oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del proveído de 7 de septiembre de 2015, por medio del cual la Magistrada Ponente, doctora M.C.R.L., en Sala Unitaria, negó la práctica de algunas pruebas por considerarlas improcedentes.

ANTECEDENTES

I.1. El 12 de diciembre de 2011, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – (en adelante ISA), por medio de apoderado especial, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS[1] - CREG (en adelante la CREG), ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA EN DESCONGESTIÓN – SECCIÓN PRIMERA, en la que la que se pidieron las siguientes pretensiones:

“[…] que por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho se declare que son parcialmente nulas las resoluciones CREG - 106 de 2010 y CREG-078 de 2011, proferidas para determinar la remuneración de activos de transmisión nacional de Interconexión Eléctrica S.A., por haber excluido la Subestación Eléctrica de Betania y se le ordene a la demandada disponer la remuneración del uso de ese activo y pagar los perjuicios materiales y costas procesales […][2].

“[…] se ordene la inclusión de la Subestación Eléctrica de Betania dentro la Base de Activos aprobada mediante la Resolución 106 de 2010 […] y se condene a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS a reconocer a ISA los perjuicios materiales padecidos por la exclusión ilegítima de la Subestación Eléctrica de Betania de la base de activos sujetos a remuneración, en el monto que sea probado en el proceso […]”[3];

I.2. El 18 de septiembre de 2014[4], el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN - PRIMERA – SUBSECCIÓN “C” DESCONGESTIÓN, profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por la parte actora, negando las súplicas de la demanda.

I.3. El 14 de mayo de 2015 fue admitido por la Consejera de la Sección Primera, doctora M.C.R.L., el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2014, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN - PRIMERA – SUBSECCIÓN “C” DESCONGESTIÓN.

I.4. El 15 de octubre de 2014, el apoderado de la parte actora en el escrito de sustentación del recurso de apelación, presentó la solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia, en los siguientes términos:[5]

“[…] Con base en lo señalado en el numeral 2º del artículo 214 del CCA, solicito que se decreten los medios probatorios que a continuación razono y explico en su pertinencia e importancia:

Como se señaló en el presente escrito, la Contraloría General de la República inició juicio de responsabilidad fiscal en contra del Gerente General de ISA, Dr. L.F.A.M., por la adquisición de la Subestación de Betania y las consecuencias económicas que se derivaron de ello[6].

Este juicio se inició y se tramitó después de presentada la demanda y fue fallado después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas, por lo que en los términos del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, es procedente pedir la prueba en instancia[7].

En dicho juicio fiscal, la Contraloría General de la República citó a declarar a las personas que hicieron parte de la CREG al momento de expedir la Resolución CREG 004 de 28 de enero de 1999 que tenían el cargo de Ministro de Minas y Energía, Coordinador Jurídico y Comisionado de la CREG y, por ende, quienes al haber expedido la norma, conocen con absoluta claridad la correcta interpretación de la misma.

Con base en dichos testimonios, la Contraloría emitió fallo absolutorio, de tal forma que por tratarse de pruebas sobrevenidas que acreditan el real...

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