Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01712-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242213

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01712-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2015

Fecha15 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Para el esclarecimiento de la verdad y de hechos dudosos / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia

Las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre que cumplan uno de los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, los cuales pueden resumirse de la siguiente forma: (i) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (ii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iii) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte; y (iv) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente. En el presente caso la solicitud de oficiar a la Fiscalía Especializada de Antinarcóticos y Lavado de Activos para lo anteriormente expuesto, tiene relación con los hechos, pretensiones y con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, lo cual hace que sea pertinente dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, no existe la certeza de que durante la etapa probatoria en primera instancia estos hechos no hubieren sucedido, en lo referente a si tiene el demandante o no un proceso penal abierto en su contra. (…) se advierte que el artículo 115 del C.P.C. contempla“(…) de todo expediente podrán las partes o terceros solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: (…) 3. También se ordenará la expedición de las copias que solicite una autoridad en ejercicio de sus funciones; en este caso, las partes no podrán pedir la agregación de nuevas piezas”

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 115 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación numero: 76001-23-31-000-2011-01712-01(52382)

Actor...

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