Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00996-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242257

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00996-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DECRETO PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / DECRETO PRUEBAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS - Procedencia. Solicitud copia de constancias de pago por prestación de servicios profesionales

Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala ordena que SE REQUIERA a la parte demandante y, por su conducto, al abogado G.P.G., para que dentro del término de 20 días hábiles aporten copia de las constancias físicas o electrónicas que permitan acreditar el monto del pago que realizó el señor T.R.J.M. al referido profesional del derecho, por concepto del servicio que éste le prestó al representarlo dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de prevaricato por acción, así como copia de las declaraciones tributarias que el abogado P.G. hubiera hecho, en las cuales se registre como hecho gravable el pago de dicha suma. Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por secretaria de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el termino de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaria dejará expresa constancia en el expediente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación numero: 25000-23-26-000-2006-00996-01 (34915)

Actor: T.R.J. MORALES Y OTROS

Demandado: NACON - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo[1]. En consecuencia, la Sala ordena que SE REQUIERA a la parte demandante y, por su conducto, al abogado G.P.G., para que dentro del término de 20 días hábiles aporten copia de las constancias físicas o electrónicas que permitan...

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