Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-10006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242329

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-10006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2015

Fecha01 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa /

Las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso , siempre que cumplan uno de los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, los cuales pueden resumirse de la siguiente forma: (i) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (ii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iii) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte; y (iv) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

PRUEBA PERICIAL - Niega. Es inútil su práctica. Existencia de fórmulas por parte del Consejo de Estado para liquidar el daño emergente y lucro cesante

En el presente caso, no obstante la solicitud se ajusta al supuesto normativo establecido en el numeral primero del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto se trata de un medio de prueba que fue decretado en la primera instancia, pero que no se pudo practicar sin culpa de la parte que lo pidió, advierte el despacho que es inútil su práctica. (…) se encuentra que el dictamen tiene por finalidad realizar los cálculos actuariales necesarios para determinar el monto de los perjuicios materiales y morales sufridos por los demandantes por la muerte del menor H.A. y las heridas sufridas por la señora M.N.M.. Sin embargo, se advierte que dichos valores pueden ser dilucidados por el juzgador sin necesidad de contar con la participación de un experto en la materia, siempre que se encuentren probados los perjuicios causado a los demandantes, mediante la aplicación de las fórmulas actuariales que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado óptimas para liquidar el daño emergente y el lucro cesante, y haciendo uso de los baremos que se han construido para efectos de establecer el monto a conceder para indemnizar los perjuicios inmateriales irrogados. (…) al no resultar necesaria para dar fe respecto de alguno de los...

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