Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642243225

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2016

Fecha07 Abril 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Término. No se revive por presentar solicitud de reintegro a la administración cuando lo que se busca es el control de legalidad del acto de retiro del servicio

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Atlántico quien luego de admitida la demanda citó a audiencia inicial el 21 de agosto de 2014 en la que determinó de oficio, que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, en tanto se debió acusar el acto que desvinculó al demandante del servicio, contenido en la Orden Administrativo Personal No. 1751 de 2 de diciembre de 2008, dentro de la oportunidad establecido para ello, es decir, 4 meses a partir de la notificación, comunicación o ejecución, teniendo en cuenta que se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, encuentra la Sala que en razón a que la pretensión principal de la demanda consiste en el reintegro del actor a la entidad demandada, el acto acusado debió ser el que lo retiró del servicio, es decir, la Orden Administrativa de Personal No. 1751 de 2 diciembre de 2008; el cual es el acto que afecta sus derechos subjetivos. De este modo, se estima que lo pretendido por el demandante al presentar la solitud de reintegro el 17 de junio de 2013, era provocar un nuevo pronunciamiento por parte de la administración y así poder acudir luego a la jurisdicción contencioso administrativa reviviendo los términos que ya habían caducado, toda vez que no acusó en el momento oportuno la Orden Administrativa de Personal No. 1751 de 2 diciembre de 2008. En este orden de ideas, se precisa que no es posible aceptar que se pueda formular una nueva petición para revivir el término de caducidad y ejercer el medio de control extemporáneamente, pues se insiste en que la afectación al derecho laboral del demandante se produjo al momento en que la administración decide retirarlo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00068-01(0131-15)

Actor: A.M.C.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONALAUTO INTERLOCUTORIO- APELACIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 21 de agosto de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el cual declaró probada de oficio la caducidad del medio de control.

l. ANTECEDENTES

El señor A.M.C.R. presentó por intermedio de apoderado, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, en la que solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo No. 20135620589511: MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU de 10 de julio de 2013, expedido por las Fuerzas Militares- Ejército Nacional- Dirección de Personal- Sección...

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