Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-20080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642243381

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-20080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

DAÑO ANTIJURIDICO - Ciudadano que falleció a consecuencia de herida por arma de fuego recibida en la parte trasera de su cabeza por parte de uniformado

El señor F.A.U.G. murió como consecuencia de la herida por arma de fuego recibida en la parte trasera de su cabeza cuando, al intentar huir del taller de mecánica en el que se estaba desmantelando un vehículo hurtado, un agente de la Policía Nacional le disparó.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer procesos en razón de cuantía

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia, en los términos del Decreto 597 de 1988, dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, supera la exigida por la norma para el efecto

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988

SENTENCIA JUDICIAL - La parte actora allega copia con el fin de que se tenga en cuenta como precedente judicial / COSA JUZGADA MATERIAL - Existe identidad de objeto y de causa entre el proceso terminado e invocado como precedente judicial y aquel que debe ser fallado / COSA JUZGADA MATERIAL - No se configuró en el caso bajo estudio

La apoderada de la parte actora allegó copia de una sentencia judicial sobre los mismos hechos proferida por esta Sala en el proceso adelantado por el señor G.A.U.G. y otros –padres y hermanos del señor F.A.U.G.-, mediante la cual se declaró a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, responsable por la muerte de aquél, ocurrida el 9 de enero de 2000. De acuerdo con el memorial allegado al expediente, lo anterior “sólo con el ánimo de poner en conocimiento del despacho el precedente judicial” (…) La Subsección A de la Sección Tercera ha considerado que, en tanto existe identidad de objeto y de causa entre el proceso terminado con la sentencia invocada o considerada como precedente y aquel que debe ser fallado, lo decidido en aquella constituye cosa juzgada material en relación con este último, independientemente de que no exista identidad de partes. (…) la Sala considera oportuno precisar que se aparta de esta invocación y aplicación de la cosa juzgada por estimar que: i) va en contravía de la regulación legal de este fenómeno ; ii) distorsiona el contenido de la distinción entre cosa juzgada material y formal usualmente aceptada ; iii) no atiende la lógica de las excepciones a pesar de que, tal como lo dispone el ordenamiento procesal, dicha figura es una de ellas y iii) confunde la cosa juzgada con el concepto de precedente judicial . NOTA DE RELATORIA: En relación con la cosa juzgada material, consultar, sentencias de: 18 de julio de 2012, exp. 20079 y 30 de agosto de 1996, exp. 15838

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Requisitos para que se configure la cosa juzgada / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Litigios de carácter subjetivo / LITIGIOS DE CARACTER SUBJETIVO - Las víctimas pueden encontrarse en una situación distinta a la de los hechos / COSA JUZGADA EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Se configura cuando existe el mismo objeto, causa y las partes son idénticas / COSA JUZGADA EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - No se configura con la sola identidad del objeto y causa

El artículo 175 del Código Contencioso Administrativo es claro al establecer que la sentencia dictada en procesos relativos a contratos y de reparación directa y cumplimiento, producirá cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes; de modo que, por disposición legal expresa, en los casos de reparación directa, como el del sub examine, son tres y no dos las condiciones necesarias para que se configure el fenómeno de cosa juzgada.(…) en litigios de carácter subjetivo, como es el caso de la reparación directa, cada uno de los perjudicados puede encontrarse en una situación distinta de cara a los mismos hechos. Así, para ejemplificarlo en un caso que, como el de las tomas guerrilleras, ha sido terreno privilegiado para la invocación de la cosa juzgada, no basta con señalar que los hechos dañosos son los relacionados con la toma para concluir fundadamente que el juicio de responsabilidad del Estado debe ser el mismo en relación con todas las personas que hayan resultado afectadas por la misma, pues bien puede ocurrir que, para mencionar únicamente el caso de los soldados, cada uno de ellos se encontrara en una posición material distinta, de modo que hubiera lugar a adelantar un juicio de responsabilidad particular según, por ejemplo, el grado de exposición al que hubiera sido sometido, los medios de defensa de los que se hubiera provisto o, incluso, el grado de incidencia de su propio hecho.(…) el objetivo de todo proceso judicial debe ser la búsqueda de la verdad material, no puede desconocerse que, en la medida en que la carga probatoria recae principalmente sobre las partes, lo acreditado en un proceso puede ser distinto a lo demostrado en otro, a pesar de versar sobre hechos similares. En esas condiciones resultaría a todas luces desacertado considerar que, por versar sobre el mismo objeto y la misma causa, la decisión adoptada con fundamento en un material probatorio deficiente, pueda hacer tránsito a cosa juzgada material respecto de otro proceso en el que las partes hayan velado porque el debate probatorio fuere más nutrido.(…) resulta apenas lógico que la decisión adoptada en un proceso de reparación directa haga tránsito a cosa juzgada respecto de los litigios que, además de versar sobre el mismo objeto y tener la misma causa, hayan enfrentado a los mismos litigantes; lo que no impide que, en aras de realizar la justicia material, el juez de cada caso indague sobre la existencia de otros procesos que versen sobre hechos similares y explore la posibilidad de procurar su acumulación de oficio o, en ejercicio de la facultad que le asiste en materia del decreto de pruebas, ordene y procure el traslado de aquellas que, obrando en un proceso, puedan ayudar al mejor esclarecimiento de los hechos discutidos por otros demandantes en un proceso diferente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 175

COSA JUZGADA MATERIAL - Noción. Concepto. Definición. / COSA JUZGADA FORMAL - Noción. Definición. Concepto

Además de ir en contravía de la regulación legal del fenómeno de cosa juzgada, la Sala estima que, al considerar que “la identidad de objeto y de causa” de un litigio basta para tener por acreditada la cosa juzgada material, la Subsección A de esta Corporación distorsiona el contenido tradicional de la distinción entre cosa juzgada material y formal efectuada en la jurisprudencia y en la doctrina. Lo anterior por cuanto, como se ha sostenido en múltiples oportunidades , la primera hace referencia a la imposibilidad de ventilar nuevamente ante la jurisdicción un litigio ya resuelto con la plenitud de las formas del juicio; sin embargo, no podría afirmarse que un litigio que, definido no solamente por su causa y su objeto, sino también por las partes que en él intervienen –como es el caso de la reparación directa-, ya fue resuelto por la jurisdicción cuando esta última sólo se ocupó de dos de sus tres elementos definitorios –admitiendo que, en un proceso subjetivo la causa y el objeto de un litigio puedan ser desligados de la situación particular de las partes-. Aceptar lo contrario implicaría admitir la posibilidad de cercenar parcialmente el acceso a la administración de justicia de quienes, habiendo sido afectados por hechos similares a unos ya fallados, no podrían ventilarlos ante la jurisdicción, con pretensiones particulares a su situación, pues quedarían atados por lo que se haya resuelto sobre los mismos en decisiones judiciales previas, resultado de debates probatorios en los cuales no tuvieron la oportunidad de participar. NOTA DE RELATORIA: En relación con la diferencia entre cosa juzgada material y formal, ver, Corte Constitucional, sentencia C-543 de 1992, M.P.J.G.H.G.

COSA JUZGADA MATERIAL - Finalidad / PRECEDENTE JUDICIAL - Finalidad

Al hacer referencia a la cosa juzgada material, lo perseguido en estas decisiones es garantizar que, en la resolución de los nuevos casos, se tenga en cuenta lo ya decidido en eventos similares; sin embargo, esta es la misma garantía que se obtiene con la exigencia del respeto al precedente judicial, sin los costos teóricos, técnicos y prácticos que implica el recurso al fenómeno de la cosa juzgada el precedente ata al juez y, en esa medida, garantiza la confianza en las decisiones de los jueces a la luz de los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y confianza legítima” , lo que no obsta para que, en observancia de ciertas condiciones, aquel pueda o incluso deba apartarse del mismo: NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la definición de precedente judicial, ver, Corte Constitucional, Sentencia T-360 de 2014

PRECEDENTE JUDICIAL - Aplicación en la acción de reparación directa

La Sala concluye que las decisiones de reparación directa adoptadas sobre hechos similares a los que se debaten en nuevos procesos judiciales esto es, con identidad de causa y de objeto-deben ser tenidos en cuenta al momento de decidir estos últimos, bien sea para efectos de reiterar el precedente, o para indicar las razones por las cuales este último no resulta válido, correcto o suficiente para resolver el nuevo litigio, pero, en ausencia de identidad de partes, de ningún modo podrían predicarse de ellas los efectos de cosa juzgada que relevarían al juez de la obligación de analizar nuevamente el asunto.

DAÑO ANTIJURIDICO - Se acreditó por falla en el servicio / HECHO O CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No se configuró / CRITERIO DE MAYOR PROBABILIDAD LOGICA - Aplicación / USO EXCESIVO DE LA FUERZA PUBLICA - Configuración / ARMAS DE...

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