Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-00939-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883953

Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-00939-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2016

Fecha13 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Por encontrarse indicios que señalaba al procesado como determinador del delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente por aplicación del principio in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad

La Sala advierte que la demanda fue dirigida en contra de la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho; sin embargo, de las pruebas obrantes en el expediente, cabe concluir que fue únicamente la Fiscalía, el ente que, a través de sus decisiones, ocasionó el daño a los ahora demandantes, por lo que esta entidad es la llamada a responder por los perjuicios irrogados a la parte actora. Así las cosas, dadas las circunstancias fácticas descritas y con base en la jurisprudencia de esta Corporación reseñada en precedencia, se estima que la señora A.I.C.B. no se encontraba en la obligación de soportar la privación de su libertad, de ahí que deba calificarse como antijurídico el daño ocasionado por la entidad demandada, Fiscalía General. Adicionalmente, no se acreditó en el proceso que la ahora demandante hubiere dado lugar, con su conducta, a la privación de la libertad, como tampoco que se hubieren presentado, en este caso, algunos de los eventos de exoneración de la responsabilidad de la entidad demandada. Como consecuencia, se revocará la sentencia apelada y se declarará la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima la señora A.I.C.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-31-000-2004-00939-01(40069)

Actor: A.I.C.B. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Absolución en aplicación del principio in dubio pro reo/ RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD – Reiteración jurisprudencial.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 14 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

    En escrito presentado el 3 de agosto de 2004, la señora A.I.C.B., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor M.L.C.; G.L.V.C. y R.E.V.C. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó la primera de los aludidos actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar lo siguiente:

    Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $10`000.000, en razón de lo dejado de percibir durante la privación de la libertad de la señora C.B.; por daño emergente, la suma de $6`330.000, correspondiente a los honorarios cancelados al abogado que la asistió durante el desarrollo del proceso penal adelantado en su contra y por otros conceptos, tales como alimentación y transporte.

    De otra parte, por concepto de perjuicios morales, reclamaron el equivalente a 1.500 gramos de oro para cada uno de los demandantes[1].

  2. Los hechos

    Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que la Fiscalía General ordenó la captura de la señora A.I.C.B., sindicada de pertenecer a una célula del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), por el delito de rebelión.

    Según se indicó en la demanda, el ente investigador resolvió la situación jurídica de la señora A.I.C.B., en el sentido de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por considerarla autora del delito en mención.

    De acuerdo con el libelo, la Fiscalía Tercera Delegada de la Unidad de Seguridad Pública de Norte de Santander, a través de providencia del 10 de octubre de 2003, profirió resolución de acusación contra la aquí demandante.

    Se narró que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Norte de Santander precluyó la investigación a favor de la ahora demandante y ordenó su libertad inmediata.

    Se indicó en la demanda que la señora A.I.C.B. estuvo privada injustamente de su libertad entre el 17 de mayo de 2003 y el 13 de febrero de 2004.

  3. Trámite en primera instancia

    El trámite de la demanda cursó inicialmente ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cúcuta, no obstante, mediante auto fechado el 28 de octubre de 2008, se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, dejándose a salvo las pruebas practicadas y se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander[2], el cual admitió la demanda a través de auto[3] que notificó en debida forma a las entidades demandadas[4].

    3.1. La Nación – Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Propuso la excepción de “inepta demanda por pasiva”, con fundamento en que las conductas descritas en la demanda no correspondían a actuaciones de este ente judicial[5].

    3.2. La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la demanda y rechazó sus pretensiones, bajo la proposición de la excepción de “indebida representación en la causa por pasiva”[6].

    3.3. La Policía Nacional contestó la demanda y se opuso igualmente a sus pretensiones. Indicó que, en el caso de la demandante, mediaba una orden de captura vigente y que su actuación fue desarrollada en cumplimiento de sus deberes legales y observando las garantías procesales[7].

    3.4. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional señaló que no debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de la señora A.I.C.B., dado que las decisiones que se adoptaron fueron emitidas dentro del marco de la ley penal[8].

    3.5. La Nación – Fiscalía General de la Nación sostuvo que no le asistía responsabilidad patrimonial por la detención de la ahora demandante, en tanto que le correspondía investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley, atribuciones con fundamento en las cuales inició la respectiva investigación penal.

    Manifestó que en el presente asunto no hubo un daño antijurídico que deba ser resarcido por el Estado, pues la medida de aseguramiento que se le impuso a la aquí demandante no fue arbitraria, ni irregular y mucho menos ilegal, por lo cual la señora A.I.C.B. se encontraba en la obligación de soportar esa carga[9].

  4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 27 de enero de 2009[10], se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual las partes demandadas, Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional[11], la Fiscalía General y la Policía Nacional[12], se refirieron a lo expuesto en sus contestaciones de la demanda[13].5. La sentencia de primera instancia

    El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia dictada el 14 de septiembre de 2010, negó las pretensiones de la demanda.

    Para arribar a la anterior decisión, el referido Tribunal Administrativo de primera instancia señaló que en la demanda se consignó que el hecho dañoso devino de la privación injusta de la libertad de la señora A.I.C.B., sin embargo, manifestó que las pruebas documentales fueron aportadas por la parte demandante en copia simple, razón por la cual indicó que las mismas no constituían medios de convicción con la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos debatidos en este litigio[14].

  5. El recurso de apelación

    Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación e insistió en que debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad que soportó la señora A.I.C.B..

    Como sustento de su oposición, manifestó que debía prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, dado que las pruebas allegadas al proceso señalan, de manera directa, los elementos estructurales de la responsabilidad del Estado.

    Indicó que, según la postura actual de esta Corporación, se configura el régimen de responsabilidad objetiva en los eventos en los que la absolución del sindicado se produce porque no cometió el hecho punible[15].

  6. El trámite en segunda instancia

    El recurso presentado en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR