Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884653

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Objeto / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Para la Adecuación de la Troncal Américas al sistema Transmilenio, tramo 2 / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para declarar la nulidad del contrato y del acto administrativo precontractual / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL - Resolución expedida por el IDU mediante la cual adjudicó contrato de obra pública / NULIDAD DE CONTRATO - Por inadecuada calificación y rechazo de propuesta presentada con información inexacta / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No prosperó. Se acreditó que acto de adjudicación del contrato y el rechazo de la propuesta cumplieron con exigencias del pliego de condiciones / RECHAZO DE PROPUESTA - Información inexacta tuvo entidad suficiente para descartar la oferta del demandante / RECHAZO DE PROPUESTA - Por no cumplir con requisitos necesarios para efectuar las comparaciones con las demás ofertas

En el caso de autos, la parte actora pretende la nulidad de la Resolución No. 2101 de 22 de abril de 2001, por medio de la cual el IDU adjudicó a la U.T. Américas Tramo 2, la licitación pública No. IDU-LP-GTM-101-2001, y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta del contrato de obra No. 221 de 2002, celebrado entre las citadas partes. Adujo, como apoyo de su petición, que no debió el IDU rechazar su propuesta con fundamento en que el contrato No. 089 de 2000, que acreditó como experiencia dentro de la licitación No. 101, no fue exitoso, porque de lo que se trató en aquel contrato, fue de una reposición de árboles a título de compensación. A., que haciendo la comparación entre la evaluación inicial –donde ocupaba el primer puesto de elegibilidad la parte actora- y la evaluación final de las propuestas, encontró que a la U.T. Américas tramo 2 –que ocupaba el segundo lugar- no le varió la puntuación, por lo tanto, de no haberse rechazado su propuesta, hubiese resultado ganador en la licitación pública, y por supuesto el adjudicatario del contrato. (…) En el sub-judice se trata de establecer si la sanción de reposición de árboles aplicada a la parte actora dentro de la ejecución del contrato No. 089 de 2000, el cual relacionó como experiencia exitosa dentro de la licitación No. 101 que aquí se discute, es de aquellas que tiene la entidad suficiente para rechazar la propuesta, o si por el contrario, se incurrió en una interpretación extensiva de la regla consignada en el pliego, con violación del principio de legalidad.

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Por cumplimiento de los principios de contradicción y defensa conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal / COPIAS SIMPLES - Valoradas por encontrarse desde el inicio del proceso sin que fueron tachadas de falsas

Los anteriores medios de prueba, fueron aportados y solicitados tener como prueba con la demanda, decretados en el auto respectivo de primera instancia y allegados en el período probatorio, es decir, de manera oportuna y regular, por lo que serán valorados conforme a los principios que informan la sana crítica. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, R.. 25022, MP. E.G.B..

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONTRATACION PUBLICA - Definidos por el Legislador mediante Ley 80 de 1993 / PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONTRATACION PUBLICA - Transparencia / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Dispone como regla general la contratación mediante licitación pública que garantice igualdad entre oferentes / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Impone a la Administración el deber de realizar procedimientos de licitación, concurso y contratación directa garantizando objetividad e igualdad entre oferentes

Uno de los principios que gobiernan el estatuto contractual es el principio de transparencia consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y una de sus manifestaciones es precisamente la obligación legal de escoger el contratista previo el agotamiento de un proceso de selección objetiva, en el que la regla general la constituye precisamente la licitación pública, como mecanismo que garantiza la igualdad de los concurrentes, de ahí que se afirme que el fundamento jurídico de ésta se encuentra en los artículos 13 y 209 de la Constitución Política. Lo esencial es que se busca lograr la igualdad de acceso a la contratación y también de las partes en el contrato, o el equilibrio de las mismas, alejándose de la situación anterior, marcada por la desigualdad entre ellas, es decir por la existencia de grandes prerrogativas a favor del Estado. El principio de transparencia garantiza la imparcialidad de la administración y por consiguiente la escogencia objetiva de contratistas, la aplicación del mismo implica que la escoja a través de licitación o concurso, salvo las excepciones previstas en la norma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA -ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA -ARTICULO 209 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24

LICITACION PUBLICA - Noción / LICITACION PUBLICA - Constituye un procedimiento de formación de un contrato estatal que busca la selección del oferente que ofrezca condiciones más ventajosas para la contratante / LICITACION PUBLICA - Presupuestos fundamentales / PRESUPUESTOS DE LA LICITACION PUBLICA - Libre concurrencia, igualdad entre oferentes y sujeción al pliego de condiciones

La licitación pública, es un procedimiento de formación del contrato, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, la jurisprudencia ha establecido que deben contarse entre sus elementos fundamentales la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la sujeción estricta al pliego de condiciones. NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos fundamentales del pliego de condiciones, consultar sentencia de 19 de julio de 2001, Exp. 12037, MP. A.E.H..

PLIEGOS DE CONDICIONES - Noción / PLIEGOS DE CONDICIONES - Constituye un documento previo a la contratación que contiene las reglas básicas del proceso de selección contractual / PLIEGO DE CONDICIONES - Representa las reglas que debe adoptar la Administración para la celebración del contrato y las pautas que deben seguir los oferentes en sus propuestas

Los pliegos de condiciones constituyen uno de los documentos previos más importante de la licitación, porque contiene las reglas básicas del proceso de selección y por ello debe elaborarse con mucho cuidado, atendiendo siempre a que su contenido corresponda con las necesidades de contratación de la entidad, predeterminadas a través de los estudios previos, adelantados con tal fin. Así, los pliegos de condiciones son el conjunto de documentos en los que la contratante consigna aspectos que deberán tener en cuenta los proponentes para la elaboración de sus propuestas. También han sido definidos como un conjunto de reglas obligatorias para la administración que las adopta y para el particular que, presentando la oferta, se somete a ellos para que rijan la relación negocial, son indicativos de los derechos y obligaciones de las partes contratantes y en términos generales, orientan la naturaleza, el modo y la forma de colaboración del contratista con la administración. Ellos tienen un carácter instrumental, que sirven para hacer efectiva la igualdad de los potenciales oferentes y dan publicidad a la selección facilitando a su vez la participación de la ciudadanía

RECHAZO DE PROPUESTAS - Casos en los que procede por ausencia de requisitos / RECHAZO DE PROPUESTAS - No es procedente por cualquier tipo de deficiencia / RECHAZO DE PROPUESTAS - Improcedente por ausencia de requisitos no necesarios para la comparación de propuestas / RECHAZO DE PROPUESTAS - Es procedente cuando se determina que la información faltante o errónea es necesaria para la evaluación de propuestas

Pone de presente la Sala que no cualquier informalidad insustancial tiene como consecuencia inmediata el rechazo de la oferta, pues, resultaría ello anti técnico y desproporcionado desde cualquier punto de vista. (…)Se reitera, que la Administración está facultada para descalificar o rechazar las ofertas, entre otros eventos: i) Cuando las propuestas no cumplan con los requisitos necesarios para efectuar las comparaciones y en consecuencia resulta imposible asignar los puntajes establecidos en el pliego de condiciones (artículo 25-15, Ley 80 de 1993). ii) cuando los ofrecimientos hechos, cotejados con los precios del mercado resulten artificialmente bajos, y iii) en aquellos eventos explícitamente estipulados en el pliego de condiciones siempre que éste no se contradiga con la ley. NOTA DE RELATORIA: Sobre el rechazo de propuestas en proceso de licitación pública, consultar sentencia de 26 de febrero de 2014, Exp. 25804, MP. E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25

PLIEGO DE CONDICIONES - Obliga a los proponentes a suministrar información clara, cierta, completa y objetiva conforme a las reglas allí planteadas / PLIEGO DE CONDICIONES - Es de obligatorio cumplimiento tanto para la Administración como para los oferentes

No solo a la administración se le obliga a dirigir procesos claros y objetivos para seleccionar contratistas, sino que también compete y es obligación de los proponentes brindar información, clara, cierta, completa y objetiva en sus ofertas, para que de esa manera se le proporcione a la administración las herramientas y conocimientos sobre los cuales proceden a hacer una selección objetiva que más convenga y proteja los intereses públicos.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONTRATACION PUBLICA - Buena Fe / PRINCIPIO DE BUENA FE - Noción. Aplicación en contratación administrativa / PRINCIPIO DE BUENA FE - De obligatorio cumplimiento por la Administración y los oferentes en etapa previa a la celebración del contrato / PRINCIPIO DE BUENA FE - Demanda una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado / PRINCIPIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR