Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987389

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha19 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO / PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO / REQUERIMIENTO ESPECIAL / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 703 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 84 / ACUERDO 15 DE 1999 CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA – ARTICULO 89

NOTA DE RELATORIA: Sobre la expedición irregular del acto por la pretermisión de las etapas del procedimiento para formular liquidación oficial de revisión, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 7 de abril de 2005, Exp. 76001-23-24-000-2000-00784-01, C.P.J.Á.P.H.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04112-01(19586)

Actor: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de La Estrella [parte demandada] contra la sentencia del 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que falló:

“PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de los actos administrativos que se relacionan a continuación: 1) Resolución No 2726 del 26 de abril de 200 (sic), por medio de la cual el Municipio de La Estrella practicó la Liquidación oficial del Impuesto de Industria y Comercio de la vigencia fiscal de 2000 al contribuyente INCOLMOTOS YAMAHA S.A. 2) Resolución No 0024 del 30 de abril de 2002, expedida por la Subsecretaría de Rentas del Municipio de La Estrella, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución anterior. Y, 3) Resolución No 1270 del 30 de mayo de 2002, por medio de la cual la Secretaría de Hacienda del Municipio de La Estrella, resuelve el recurso de apelación.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, SE RESTABLECE EL DERECHO de INCOLMOTOS YAMAHA S.A., dejando en firme la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, presentada ante el Municipio de La Estrella para la vigencia fiscal del año 2000.

TERCERO. En atención a lo anterior se ORDENA la devolución de las sumas a que hubiere lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Asimismo, se dará cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Por tanto, las sumas adeudadas devengarán intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, en atención al artículo 863 del Estatuto Tributario.

CUARTO. Se ACEPTA la RENUNCIA del Dr. M.A.G.A., apoderado de la entidad demandada y se ORDENA que previo a la notificación de la presente providencia, por Secretaría se COMUNIQUE al Municipio de La Estrella la renuncia y aceptación de la misma, para que proceda de conformidad. Surtido el trámite descrito se procederá a la notificación de la presente providencia.

QUINTO. En Aplicación a lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, a costa de la parte interesada, se ordena expedir la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo, con destino a la demandante.

SEXTO

Sin condena en costas.” 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– El 28 de abril de 2000, la demandante presentó la declaración del impuesto de industria y comercio del año 2000 en el municipio de La Estrella.

– El municipio de La Estrella, por medio de la Resolución 2726 del 26 de abril de 2001, liquidó oficialmente el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros del año 2000 a cargo de la demandante.

– Por medio de la Resolución 0024 del 30 de abril de 2002, el municipio de La Estrella modificó, en reposición, la Resolución 2726 de 2001. Esta resolución fue confirmada, en apelación, por medio de la Resolución 1270 del 30 de mayo de 2002.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., por medio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Que se anule el acto administrativo complejo contenido en la Resolución No 2726 de 26 de abril de 2001, la Resolución No. 0024 de abril 30 de 2002 y la Resolución 1270 de 30 de mayo del 2002, por medio del cual las autoridades fiscales del Municipio de La Estrella modificaron la liquidación privada del impuesto de industria y comercio de 2001, con base en los ingresos obtenidos por la empresa en la vigencia fiscal de 1999.

  2. Que se declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo a favor de la demandante Incolmotos Yamaha S.A., NIT. 890.916.911, por haber transcurrido más de 1 año entre la fecha de interposición de recurso y la fecha en que se notificó la resolución que agotó la vía gubernativa.

  3. Que se restablezca el derecho que tiene Incolmotos Yamaha S.A., NIT. 890.916.911, a pagar por concepto del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros, la suma liquidada en la declaración privada, que asciende VEINTISEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS MENSUALES ($26.106.826.), cifra que incluye el impuesto complementario de avisos y tableros.

  4. Que se devuelvan las sumas pagadas en exceso con los correspondientes intereses, según lo dispone el artículo 177 del C.C.A.

  5. Normas violadas

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones legales y constitucionales:

    • Artículos 685, 703 a 711, 712, 730, 732 y 734 del Estatuto Tributario;

    • Artículos 12, 91, 95 y 126 del Acuerdo 15 de 1999 del municipio de La Estrella;

    Artículo 29 de la Constitución Política;

    Artículo 35 del Decreto 01 de 1984;

  6. Concepto de la violación

    • Violación de los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario y del artículo 126 del Acuerdo 15 de 1999

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