Sentencia nº 18001-23-31-000-2003-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987541

Sentencia nº 18001-23-31-000-2003-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO DE PRODUCCION NACIONAL / CAUSACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS / IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS CON DESTINO AL DEPORTE / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA / DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS CON DESTINO AL DEPORTE

FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995ARTICULO 207 / LEY 223 DE 1995ARTICULO 208 / LEY 223 DE 1995ARTICULO 209 / LEY 223 DE 1995 – ARTICULO 211 / LEY 30 DE 1971 – ARTICULO 2 / LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 79 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 143 / LEY 181 DE 1995 – ARTICULO 78 / DECRETO EXTRAORDINARIO 1280 DE 1994 – ARTICULO 4 / DECRETO EXTRAORDINARIO 1280 DE 1994 – ARTICULO 5

NOTA DE RELATORIA: En el presente caso se resuelven los procesos acumulados Exps. 18001-23-31-000-2003-00154-00 / 18001-23-31-000-2003-00157-00 / 18001-23-31-000-2003-00160-00 / 18001-23-31-000-2003-00163-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., V. de octubre (22) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 18001-23-31-000-2003-00151-01(19704)

Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO COLTABACO

Demandado: DEPARTAMENTO DE CAQUETA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de COLTABACO, contra la sentencia del 31 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, que negó las siguientes pretensiones de la demanda:

Expediente 180012331000200300151-01

“Que se declare la nulidad de:

  1. La Liquidación Oficial de Revisión No. 006 del 7 de noviembre de 2002, expedida por Profesional Universitario de Liquidación de la División de Rentas del Departamento de Caquetá, mediante la cual se resuelve que se “…modifica mediante Liquidación Oficial de Revisión la Liquidación privada No. 000117 presentada el 6 de junio del año 2000 POR LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.”

  2. La Resolución No. 0018 del 20 de febrero de 2003, expedida por la Jefe de la División de Rentas del Departamento de Caquetá mediante la cual se resuelve “Confirmar en todas sus partes el contenido de la Liquidación Oficial de Revisión número 006 del 7 de noviembre de 2002.”

  3. A título de restablecimiento del derecho se solicita que como consecuencia de la nulidad que se decrete, se declare que por el período gravable correspondiente a la segunda quincena de mayo de 2000, no le asiste derecho al Departamento de Caquetá para liquidar y cobrar, los impuestos y las sanciones establecidas mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 006 de 2002 y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. 00117 presentada el 6 de junio de 2000 por Cía. Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable, ha quedado en firme.”

    Expediente 180012331000200300154-00

    “Que se declare la nulidad de:

  4. La Liquidación Oficial de Revisión No. 0014 del 7 de noviembre de 2002, expedida por el Profesional Universitario de Liquidación de la División de Rentas del Departamento de Caquetá, mediante la cual se resuelve que se “…modifica mediante Liquidación Oficial de Revisión la Liquidación privada No. 000250 presentada el 5 de enero del año 2001 POR LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.”

  5. La Resolución No. 0026 del 20 de febrero de 2003, expedida por la Jefe de la División de Rentas del Departamento de Caquetá mediante la cual se resuelve “Confirmar en todas sus partes el contenido de la Liquidación Oficial de Revisión número 0014 del 7 de noviembre de 2002.”

  6. A título de restablecimiento del derecho se solicita que como consecuencia de la nulidad que se decrete, se declare que por el período gravable correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2000, no le asiste derecho al Departamento de Caquetá para liquidar y cobrar, los impuestos y las sanciones establecidas mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 0014 de 2002 y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. 00250 presentada el 5 de enero de 2001 por Cía. Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable, ha quedado en firme.”

    Expediente 180012331000200300157-00

    “Que se declare la nulidad de:

  7. La Liquidación Oficial de Revisión No. 005 del 7 de noviembre de 2002, expedida por el Profesional Universitario de Liquidación de la División de Rentas del Departamento de Caquetá, mediante la cual se resuelve que se “…modifica mediante Liquidación Oficial de Revisión la Liquidación privada No. 00070 presentada el 5 de abril del año 2000 POR LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.”

  8. La Resolución No. 0017 del 20 de febrero de 2003, expedida por la Jefe de la División de Rentas del Departamento de Caquetá mediante la cual se resuelve “Confirmar en todas sus partes el contenido de la Liquidación Oficial de Revisión número 005 del 7 de noviembre de 2002.”

  9. A título de restablecimiento del derecho se solicita que como consecuencia de la nulidad que se decrete, se declare que por el período gravable correspondiente a la segunda quincena de marzo de 2000, no le asiste derecho al Departamento de Caquetá para liquidar y cobrar, los impuestos y las sanciones establecidas mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 005 de 2002 y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. 00070Z presentada el 5 de abril de 2000 por Cía. Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable, ha quedado en firme.”

    Expediente 180012331000200300160-00

    “Que se declare la nulidad de:

  10. La Liquidación Oficial de Revisión No. 009 del 7 de noviembre de 2002, expedida por el Profesional Universitario de Liquidación de la División de Rentas del Departamento de Caquetá, mediante la cual se resuelve que se “…modifica mediante Liquidación Oficial de Revisión la Liquidación privada No. 000167 presentada el 22 de agosto del año 2000 POR LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.”

  11. La Resolución No. 0021 del 20 de febrero de 2003, expedida por la Jefe de la División de Rentas del Departamento de Caquetá mediante la cual se resuelve “Confirmar en todas sus partes el contenido de la Liquidación Oficial de Revisión número 009 del 7 de noviembre de 2002.”

  12. A título de restablecimiento del derecho se solicita que como consecuencia de la nulidad que se decrete, se declare que por el período gravable correspondiente a la primera quincena de agosto de 2000, no le asiste derecho al Departamento de Caquetá para liquidar y cobrar, los impuestos y las sanciones establecidas mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 009 de 2002 y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. 00167 presentada el 22 de agosto de 2000 por Cía. Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable, ha quedado en firme.”

    Expediente 180012331000200300163-00

    “Que se declare la nulidad de:

  13. La Liquidación Oficial de Revisión No. 0008 del 7 de noviembre de 2002, expedida por el Profesional Universitario de Liquidación de la División de Rentas del Departamento de Caquetá, mediante la cual se resuelve que se “…modifica mediante Liquidación Oficial de Revisión la Liquidación privada No. 000149 presentada el 21 de julio del año 2000 POR LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.”

  14. La Resolución No. 0020 del 20 de febrero de 2003, expedida por la Jefe de la División de Rentas del Departamento de Caquetá mediante la cual se resuelve “Confirmar en todas sus partes el contenido de la Liquidación Oficial de Revisión número 0008 del 7 de noviembre de 2002.”

  15. A título de restablecimiento del derecho se solicita que como consecuencia de la nulidad que se decrete, se declare que por el período gravable correspondiente a la primera quincena de julio de 2000, no le asiste derecho al Departamento de Caquetá para liquidar y cobrar, los impuestos y las sanciones establecidas mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 008 de 2002 y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. 00149 presentada el 21 de julio de 2000 por Cía. Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable, ha quedado en firme.”

  16. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

    – El día 7 de noviembre de 2002, la División de Rentas del Departamento de Caquetá profirió las Liquidaciones Oficiales de Revisión 005, 006, 008, 009 y 0014, mediantes las que modificó las declaraciones privadas del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco y con destino al deporte, correspondientes a la segunda quincena de marzo, la segunda quincena de mayo, la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y la segunda quincena de diciembre del año 2000, respectivamente [5 de 24 quincenas del año 2000].

    El Departamento determinó un mayor valor del impuesto así:

    |PERÍODO/QUINCENA |MAYOR IMPUESTO DETERMINADO |

    |SEGUNDA DE MARZO/2000 |$10.449.000 |

    |SEGUNDA DE MAYO/2000 |$142.524.000 |

    |PRIMERA DE JULIO/2000 |$112.858.000 |

    |PRIMERA DE AGOSTO/2000 |$34.650.000 |

    |PRIMERA DE AGOSTO/2000 |$34.650.000 |

    |SEGUNDA DE DICIEMBRE/2000 |$44.499.000 | – Con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la demandante, la División de Rentas del Departamento de Caquetá confirmó las liquidaciones oficiales de revisión por medio de las Resoluciones 0017, 0018, 0020, 0021 y 0026 del 20 de febrero de 2003.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A. formuló las pretensiones transcritas anteriormente.

  2. Normas violadas

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones legales y constitucionales:

    • Artículos 6, 29, 83, 95 [num. 9], 122, 123 y 363 de la Constitución Política;

    • Artículos 28, 1620 y 1626 del Código Civil;

    • Artículos 174 y 175 [inciso 1] del Decreto Ley 01 de 1984;

    • Artículos 209, 211 [parágrafo], 213, 215 y 221 de la Ley 223 de 1995;

    • Artículos 65, 78 y 80 de la Ley 181 de 1995;

    Artículos 588 [inciso 3], 634, 635, 683, 712 [literal e], 746 y 800 del Estatuto Tributario

    • Artículos 60, 61...

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