Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-01041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987545

Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-01041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede. Condena a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla en el Servicio por parte de la entidad demandada. Caso de persona que falleció a causa de varios impactos de fusil disparados por los agentes de la Policía en la vía veredal que del corregimiento de La Culebra conduce al municipio de Cotorra departamento de C. / ACCION DE REPARACION DIRECTA / Accede. Concede perjuicios materiales y morales / ACCION DE REPARACION DIRECTA / Eximente de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Desestima la referida causal de exculpación de responsabilidad de la Administración. No se demostró

La S. considera acreditado el daño alegado por los demandantes la muerte del señor (...) y que dicha muerte se originó por heridas que le propinaron miembros activos de la Policía Nacional, quienes en ejercicio de sus funciones accionaron su arma de fuego de dotación oficial. Pues bien, tiene ya bastante bien averiguado la Jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado que, como corolario del principio general de responsabilidad estatal consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado debe responder por las acciones u omisiones contrarias a Derecho que le sean atribuibles y que a su vez ocasionen daños antijurídicos, así como también ha sido reconocida la operatividad de regímenes en los cuales no se precisa del acaecimiento de falta o falla alguna en el funcionamiento del servicio para que resulte posible deducir responsabilidad a la entidad normativamente encargada de prestarlo; se trata de los denominados regímenes de responsabilidad “sin culpa” o “sin falta”, en los cuales la obligación de indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de que la actividad de éste o la conducta –activa u omisiva– de sus agentes, se encuentre plenamente conforme con el ordenamiento jurídico; son los referidos eventos, aquellos en los cuales esta Corporación ha reconocido y estructurado los catalogados como títulos jurídicos objetivos de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, entre ellos el basado en el riesgo excepcional. Ciertamente, la Jurisprudencia de la S. ha señalado que tratándose de la producción de daños originados en el despliegue –por parte de la entidad pública o de sus agentes– de actividades peligrosas, lo cual ocurre cuando se utilizan armas de dotación oficial, es a aquél a quien corresponde jurídicamente la guarda de la actividad y, por tanto, quedará obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen con la realización del riesgo creado ; así mismo, en cuanto al reparto de la carga de la prueba que tiene lugar en litigios en los cuales el aludido sea el asunto objeto de controversia, se ha advertido, en forma reiterada, que: “[A]l actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima”. Dado que el Estado se encontraba a cargo de la actividad riesgosa que produjo el daño, como es la manipulación de armas de fuego, la S. encuentra que la responsabilidad predicable respecto del ente demandado lo es a título del régimen objetivo (riesgo excepcional). Conviene precisar que aunque la demanda apunta a sostener que en el presente caso se configuró una falla en el servicio por parte de la entidad demandada, lo cierto es que ese señalamiento carece de soporte probatorio toda vez que no hay claridad sobre la manera cómo ocurrieron los hechos. De un lado, los agentes implicados en los hechos aseguraron que el día de su ocurrencia habían recibido una llamada de un ciudadano, quien les informó que unos sujetos se encontraban limpiando unas armas de fuego, entonces ellos procedieron a ir al lugar donde les indicó el informante, pero que antes de llegar al sitio indicado encontraron a dos sujetos en una motocicleta que correspondían a las características descritas por aquel, pero que al ver a los policías aceleraron; narraron que después se unió otro motociclista, pero los agentes los perdieron de vista hasta cuando regresaron al casco urbano y allá se encontraron nuevamente al sujeto que iba solo, de frente, le hicieron la señal de pare pero él aceleró su motocicleta hacia ellos y disparó una vez con un revólver, ante lo cual los agentes respondieron disparando con su arma de dotación tres veces, provocándole la muerte al ciudadano. De otra parte, el médico que practicó la necropsia del cadáver sostuvo que era imposible que la víctima hubiera estado de frente a quienes le propinaron los disparos toda vez que los orificios de entrada se encontraban en la espalda, aseguró que el señor Fuentes M. no pudo haber estado manejando de frente a los policías puesto que los tiros vinieron de atrás. Además el médico que aclaró la necropsia aseguró que no pudo haber intercambio de disparos, sino que se trataba de un homicidio. Ahora bien, aunque se encontró dentro de las pertenencias del occiso un permiso para porte de arma, un estuche con cartuchos del mismo calibre de esa arma, los agentes entregaron un arma que aseguraron habérsela quitado a la víctima (con una vainilla percutida por esa arma) y la factura de compra de la misma, todos los cuales son coincidentes entre sí respecto del tipo, marca y número del arma y que además en el estudio de residuos realizado en las manos de la víctima mortal se concluyó que correspondían a residuos de disparo en mano, lo cierto es que no hay prueba tendiente a determinar que el señor (...) accionó su arma en contra de los uniformados y mucho menos que haya sido instantes antes de que los agentes lo atacaran mortalmente. A lo anterior se agregan los testimonios rendidos por vecinos que conocían a la víctima y a su familia, quienes aseguraron que el hoy occiso se dedicaba a cobrar dineros y vender mercancías en el barrio en el que vivía, por lo general en motocicleta, y que no se escuchaban rumores sobre su participación en pandillas o en grupos de delincuentes, que nunca se lo vio en problemas ni peleas en el barrio, no habían comentarios negativos, por el contrario que era trabajador, serio y no tenía vicios; que tenía un arma de fuego con los respectivos papeles pero casi no la sacaba o mostraba. El señor (...), para quien el occiso trabajaba, afirmó que él tenía pensado vender mercancía en Cotorra y por eso lo había mandado allá para que mirara el terreno y la gente. No obstante, ninguno de los testigos presenció los hechos. Finalmente en cuanto a la decisión proferida en el proceso penal trasladado al presente asunto, en la cual se concluyó que los agentes de la Policía Nacional actuaron legítimamente y en su propia defensa ante los supuestos agresiones de la víctima, cabe reiterar la posición del Consejo de Estado según la cual el Juez Administrativo tiene la posibilidad de apartarse de la sentencia penal o su equivalente, en razón a las diferencias sustanciales que existen entre ambas acciones, aunque sin dejar de destacar la importancia que tienen dichos fallos en las decisiones que se adopten en esta Jurisdicción. Ahora bien, para efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad alegado por la entidad demandada, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder –activo u omisivo– de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese orden de ideas, resulta factible concluir que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto la causa exclusiva, esto es, única del daño, como que constituya la raíz determinante del mismo, es decir que se trate de la causa adecuada. La Subsección desestimará la referida causal de exculpación de responsabilidad de la Administración, toda vez que las pruebas que obran en el proceso no permiten establecer, de manera alguna, que el hoy occiso en realidad hubiese tratado de agredir a través de su arma de fuego a los agentes policiales, ni tampoco está claro, como se expuso, las circunstancias en las cuales fue ultimado, si hubo o no un intercambio de disparos, motivo por el cual no puede predicarse que habría sido la conducta directa y determinante del señor (...) la causa directa de su muerte. En consecuencia, esta S. confirmará la declaratoria por parte del Tribunal a quo de la responsabilidad administrativa de la entidad demandada por los hechos que dieron origen al proceso y, modificará lo pertinente al reconocimiento de los perjuicios.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 23001-23-31-000-2003-01041-01(35905)

Actor: MARLIS DEL CARMEN ARRIETA Y OTROS

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Corresponde a la S. resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de C. el 12 de junio de 2008, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, los ciudadanos M.d.C.A., quien actúa en nombre propio y en el de su hijo menor de edad R.J.F.A., P.F.F.F., D.d.S.M.M., A.P. y M.d.S.S.M., C.E.F.R., O.J.F.M. y M.R.M.E., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con...

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