Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988281

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

DAÑO - Ciudadanos sindicados de los delitos de favorecimiento de presos y cohecho impropio. Absueltos por el principio in dubio pro reo

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - Aplicación del artículo 90 de la Constitución Política. Cláusula general de responsabilidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991

CAUSALES EXIMENTES O EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Configuración / CAUSALES EXIMENTES O EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Elementos

TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Procedencia. Aplicación de criterios de unificación jurisprudencial.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 28832.

TASACION DE PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Procedencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dos (2) mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02344-01(27677)

Actor: A.M.R. Y OTRO

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 28 de abril de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada parcialmente.

SÍNTESIS DEL CASO

El 24 de octubre de 1994, se fugó de las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., el recluso F.M.B., por lo que la Fiscalía General de la Nación abrió investigación por las presuntas conductas punibles de favorecimiento de fuga de presos y cohecho impropio en contra de los agentes guardianes A.M.R., J.J.V.R. y Á.C.T.. El 6 de marzo de 2001, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial confirmó la decisión de preclusión la investigación adoptada en primera instancia, tras encontrar que los sindicados no habían cometido las conductas punibles.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escritos presentados los días 5, 19 de octubre y 14 de noviembre de 2001 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores A.M.R. (víctima directa) y L.E.B.C. (compañera permanente), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad L.C.A. y M.A.M.B.; M.A.M. y A.B.R. (padres); H., F. y A.M.R. (hermanos); Á.C.T. (privado de la libertad) en nombre propio y en representación de su hija menor de edad P.A. C.G., M.E.G. (compañera permanente); F.A. y G.C.T. (hermanas); J.J.V.R. (privado de la libertad) en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad J.S.V.B., N.P.R. (compañera permanente); J.A.V.G. (padre); F.A. y S.M.V.R. y G.J.S.R. (hermanos) en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 4-21, c.2; 6-22, C. 3; 6-23, C.4):

      Proceso n.º 2001-2344:

      1- Solicito que mediante el trámite del proceso ordinario de REPARACIÓN DIRECTA Y CUMPLIMIENTO, se declare que la NACIÓN-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –D.A.S.-, representados estos entes administrativos por las personas indicadas en la parte inicial de esta demanda, son solidaria y administrativamente responsables de todos los daños y perjuicios tanto de orden material como moral, que le fueron causados al señor A.M.R. y los demás demandantes, por la falla en el servicio judicial por PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD y/o ERROR JUDICIAL LO QUE OCASIONÓ UN DAÑO ANTIJURÍDICO cometido por los funcionarios que actuaron conociendo de la investigación penal que en su contra se adelantó, las que causaron grave daño moral y material a mi poderdante y a sus hijos y lo están causando.

      2- Que como consecuencia de la declaración anterior se condenará y ordenará a las entidades demandadas, REPARAR INTEGRALMENTE Y DE MANERA SOLIDARIA O MANCOMUNADA PAGAR A LOS DEMANDANTES LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros los cuales estimo en suma superior a los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MTE, ($150.000.000.oo) y que discrimino de la siguiente manera:

      A.M.R.…. ($50.000.000), MILLONES DE PESOS (sic), más intereses y corrección monetaria, dejados de percibir sobre esas sumas en cuanto a estimación de perjuicios materiales, considerando honorarios profesionales pagados, pago de sostenimiento y celda en la cárcel Nacional Modelo por el término de dos años y seis meses aproximadamente, cauciones judiciales y garantías reales que debió constituir para lograr la concesión de su libertad provisional y lo que dejó de percibir por su actividad como funcionario del D.A.S.

      Hasta Cien (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, considerados sus perjuicios morales, según las últimas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado. Liquidados al monto que esté el salario mínimo legal mensual al momento de producirse la sentencia condenatoria o liquidación de las sumas a que resulte condenada la Nación Colombiana, por el (sic) Consejo Superior de la Judicatura y el D.A.S.

      Para su compañera permanente o esposa hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      Para sus hijos: L.C.A. y M.A.M., hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

      Para un total de CUATROCIENTOS DIEZ (410) salarios mínimos al monto que se esté pagando el salario mínimo legal mensual para el momento de la sentencia o al momento del pago de la condena y respectiva liquidación de las sumas a que resulte condenada la Nación. Teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra el salario mínimo legal mensual en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS Mcte ($286.000.000), sumando también los daños materiales

    2. La condena respectiva, es decir el monto total de la indemnización será actualizada de conformidad con lo previsto en el arts. 177 y 178 del C.C.A., mediante la aplicación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas adoptados por el H. Consejo de Estado, en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses e indexación desde la fecha de ocurrencia de los hechos dañosos y hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo definitivo. Así lo dejo solicitado.

      4- Sobre las sumas a que resulten condenadas las entidades demandadas se dispondrá lo que ordena los arts. 176 y 177 del C.C.A., en cuanto al pago de intereses corrientes y moratorios, los que se aplicarán desde la ejecutoria de la sentencia que señale tales sumas, quedando solicitado su reconocimiento y pago en esta forma.

      Proceso n.º 2001-2695

    3. Solicito que mediante el trámite del proceso ordinario de REPARACIÓN DIRECTA y CUMPLIMIENTO, se declare que la NACIÓN–CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL representado este ente administrativo por las personas indicadas en la parte inicial de esta demanda, es administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios tanto de orden material como moral, que le fueron causados al señor Á.C. TORRES y los demás demandantes, por la falla en el servicio judicial por PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Y/O ERROR JUDICIAL, LO QUE LE OCASIONÓ UN DAÑO ANTIJURÍDICO cometido por los funcionarios que actuaron conociendo de la investigación penal que se adelantó en su contra, la que causó grave daño moral y material a mi poderdante, su compañera o esposa, a sus hijos, madre y hermanas y lo están causando.

    4. Que como consecuencia de la declaración anterior se condenará y ordenará a la entidad demandada, REPARAR INTEGRALMENTE A LOS DEMANDANTES LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros, los cuales estimo en suma superior a los CIENTO CIENCUENTA MILLONES DE PESOS MTE, ($150.000.000.oo), y que discrimino de la siguiente manera:

      Á.C. TORRES ($50.000.000.oo) Millones de pesos (sic), más intereses y corrección monetaria dejados de percibir sobre esas sumas en cuanto a estimación de perjuicios materiales considerando honorarios profesionales pagados, pago de sostenimiento y celda en la cárcel Nacional Modelo de Bogotá D.C., por el término de dos (2) años y seis meses aproximadamente, cauciones judiciales y garantías reales que debió constituir para lograr la concesión de su libertad provisional, y lo que dejó de percibir por su actividad como funcionario del D.A.S., teniendo en cuenta el salario que venía devengando.

      Hasta Mil (1.000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, considerados sus perjuicios morales, según las últimas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado. Liquidados al monto que esté el salario mínimo legal mensual al momento de producirse la sentencia condenatoria o liquidación de las sumas a que resulte condenada la Nación Colombiana por (sic) el Consejo Superior de la Judicatura-Sección de Pagaduría.

      Para su compañera o esposa –M.E.G.M. hasta cien (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

      Para su hija: Hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

      Para su señora madre: M.T. de C., hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

      Para sus hermanas: F.A. y G.C.T. hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

      Para un total de cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales al monto que se esté pagando el...

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