Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00680-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988401

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00680-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2016

Fecha29 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MEDIDAS CAUTELARES EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Su decreto es competencia del magistrado sustanciador tratándose de jueces colegiados.

El competente para decidir la solicitud de la medida cautelar es el M.P., quien determinará la procedencia de la misma, con el fin de proteger y garantizar de manera provisional, el objeto del proceso y al efectividad de la sentencia.

MEDIDAS CAUTELARES – Clases. P.. C.. A. o de suspensión. Conexidad con las pretensiones de la demanda

En atención a lo dispuesto en el artículo 230 del CPACA, las medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión y deben tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda; pueden decretarse una o varias en un mismo proceso, por lo que consagró un listado enunciativo de aquellas, entre las cuales está la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 230

CIRCULARES – Son actos administrativos enjuiciables ante la jurisdicción cuando contengan una decisión de fondo / ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / CIRCULAR DE ACTUALIZACION DE OFERTA PUBLICA DE LOS EMPLEOS DE CARRERA, LIMITACION EN SUPRESION DE CARGOS, MODIFICACIÓN DE MANUALES DE FUNCIONES Y REQUISITOS PARA PROVEER CARGOS - Susceptible de control judicial.

Esta Corporación ha precisado que las circulares son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cuanto revistan el carácter de actos administrativos, entendidos éstos como la manifestación de la voluntad de la administración, destinados a producir efectos jurídicos, en cuanto crean, suprimen o modifican una situación jurídica. Sin embargo, si solo se limitan a reproducir el contenido de otras normas o las decisiones de otras instancias o brindan orientaciones o instrucciones a sus destinatarios sin que contengan decisiones, no son susceptibles de control judicial. En el presente asunto, la circular demandada es susceptible del medio de control de nulidad, en la medida que imparte instrucciones a los representantes legales de las entidades territoriales, en el sentido de actualizar la información relativa a la Oferta Pública de los Empleos de Carrera y establece restricciones para suprimir empleos reportados y que ya hayan sido ofertados a los aspirantes, así como para modificar los manuales de funciones y requisitos antes de que sean provistos y hasta cuando el servidor nombrado supere el periodo de prueba o no hayan aspirantes en la lista de elegibles.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 137 INCISO 3

RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS PARA SUPRIMIR EMPLEOS Y MODIFICAR MANUALES DE FUNCIONES – Protección del acceso a los cargos públicos. Principio de mérito

Se considera que las previsiones establecidas en la Circular 074 de 2009, en

principio no vulneran las disposiciones de la Constitución Política, en primer lugar porque en dicho documento se instruyó a los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial y sus entes descentralizados dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico en cuanto al proceso de selección que se adelantó con ocasión de la Convocatoria 01 de 2005. En segundo lugar, no se invaden las funciones de los gobernadores y los alcaldes, como quiera que la circular se ocupó solo de establecer algunos parámetros para garantizar la efectividad de los derechos de quienes superaron las etapas del concurso de méritos y por ende tienen la expectativa de ingresar a la carrera administrativa en Colombia. Igualmente, se advierte que la Circular no prohíbe de manera absoluta la supresión de los empleos o modificar los manuales de funciones en la planta de cargos en las entidades públicas en las que también se incluyen las territoriales, como lo argumenta la parte demandante, sino de la adopción de medidas temporales que permitan mantener las condiciones inicialmente establecidas, y que resulten coherentes para efectos de garantizar a la ciudadanía el acceso a cargos públicos con fundamento en el principio del mérito (artículo 125 del C.P).

FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR CONJUNTA 074 DE 2009.COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ( 21 DE OCUBRE). NO NULO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00680-00(2361-12)

Actor: JULIO CESAR LOPEZ ESPINOSA

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

Medio de control: Nulidad con Suspensión Provisional

Auto interlocutorio O-125-2016

El Consejero Ponente procede a decidir la solicitud de medida cautelar que obra a folios 6 a 8 del cuaderno de suspensión provisional.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor J.C.L.E. en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la suspensión provisional de los efectos de la expresión “no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos”, contenida en la Circular Conjunta 074 de 21 de octubre de 2009, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación.

Para sustentar la medida cautelar de suspensión provisional de los apartes acusados, expuso los siguientes argumentos:

La circular demandada vulnera los artículos 121, 130, 277, 278, 305 y 315 de la Constitución Política y el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, los cuales se refieren al principio de legalidad de las actuaciones estatales, a las atribuciones de los gobernadores y los alcaldes, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a las funciones generales y específicas del Procurador General de la Nación.

Afirmó que a través de la Circular Conjunta 074 de 21 de octubre de 2009, se hace evidente la vulneración de la Constitución Política y la ley, pues en ellas se establece como atribuciones del Gobernador y el Alcalde, suprimir empleos de sus dependencias y señalar las funciones especiales de acuerdo a los parámetros que le otorga la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Agregó que el artículo 130 de la Constitución Política y los artículos 277 y 278 ibídem, establecen las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y las del Ministerio Público, sin embargo, en ninguno de sus apartes se otorga competencia que les permita a través de actos administrativos prohibir la supresión de los empleos o modificar los manuales de funciones en la planta de cargos en las entidades públicas en las que también se incluyen las territoriales.

Concluyó que los apartes subrayados de la circular demandada deben declararse nulos por la causal de falta de competencia de las entidades que las expidieron, comoquiera que se arrogaron una facultad que no les asignó la Constitución ni la ley.

PRONUNCIAMIENTO DURANTE EL TÉRMINO DEL TRASLADO

Procuraduría General de la Nación

El apoderado de la entidad se pronunció respecto de la medida cautelar[1] y para el efecto advirtió que la demanda es inepta por carencia de objeto, pues la parte actora ataca la validez de un acto que no puede catalogarse como administrativo y por lo tanto no es susceptible de impugnarse ante esta jurisdicción, como quiera que la circular objeto de demanda en ningún momento crea, modifica o extingue situaciones jurídicas particulares o generales en el ordenamiento jurídico.

Recalcó que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera...

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