Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989145

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Prescripción extintiva del derecho / DERECHO LABORALES - Tres años término de prescripción / AUXILIO DE CESANTIA Y SANCION MORATORIA - No fue demandado dentro de los tres años posteriores a su reconocimiento / PRESCRIPCION OBLIGACION PRINCIPAL Y ACCESORIA - Auxilio de cesantía y sanción moratoria

El titular de un derecho que está en la obligación de ejercerlo oportunamente, debe reclamarlo en el tiempo señalado por la Ley, pues si deja transcurrir el tiempo sin adelantar las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento de la prestación debida, la sanción sobreviniente, por la desidia o abandono de su derecho, es la extinción del mismo. La Sala considera procedente realizar el análisis referente a la prescripción de la obligación principal, es decir, el reconocimiento de las cesantías definitivas que efectuó la administración al actor. Por lo anterior, sin lugar a dubitación la prescripción operó el 19 de febrero de 2007 (vencidos, como ya se dijo, los tres años a partir del 19 de febrero de 2004, fecha en la que se comenzó a contar el término para tal efecto), momento para el cual el demandante no ejerció ninguna acción administrativa ni judicial, para el pago de las cesantías definitivas, sino que en cambio lo hizo el 10 de septiembre de 2013, tiempo para el cual ya se encontraba extinguida la obligación de carácter laboral, toda vez que habían transcurrido los 3 años para que ocurriera el fenómeno prescriptivo. En efecto, al encontrarse prescrita la obligación principal, que para el caso la constituía el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, el derecho accesorio, es decir, la sanción moratoria generada por el no pago oportuno de dicho auxilio, sigue la suerte del principal. Se anota por la Sala que la administración omite dar cumplimiento a su obligación laboral en los términos legales, al no hacer efectivo el pago debido de las cesantías definitivas, por esta razón, el exservidor podía acudir a la administración solicitando su derecho laboral o si ya agotó este presupuesto, a la jurisdicción contenciosa para obtener dicho reconocimiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO NACIONAL 1848 DE 1969 - ARTICULO 41

NOTA DE RELATORIA: Sobre prescripción de derechos laborales, ver sentencias Consejo de Estado, Sección Segunda, de 21 de marzo de 2002, Exp. 4238-11, MP. A.O.M. y 28 de enero de 2010, Exp. 0005-08, MP. V.H.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00828-01(3992-14)

Actor: G.E.F.M.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - CONTRALORIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la parte demandada, Contraloría Distrital de Barranquilla y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra el auto de 10 de julio de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el que se declaró no probada la prescripción extintiva del derecho reclamado.

l. ANTECEDENTES

El señor G.E.F.M., presentó en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y por intermedio de apoderado, pretendiendo la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Oficio No. OTD 0931 de 16 de septiembre de 2013, proferido por la Secretaría de Hacienda Distrital del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el que se niega el pago de la sanción moratoria al demandante como consecuencia del no pago oportuno de las cesantías definitivas reconocidas por la Resolución No. 0722 de 9 de octubre de 2003, dictada por la Contraloría Distrital de Barranquilla.

- Oficio No. DJ-012-001-0137-13 de 19 de septiembre de 2013, expedido por la Contraloría Distrital de Barranquilla y a través del cual se niega al accionante el pago de la sanción moratoria derivada del retardo en el pago de las cesantías definitivas reconocidas a través de la Resolución No. 0722 de 9 de octubre de 2003, por la misma entidad.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a las entidades demandadas al pago i) de las cesantías definitivas reconocidas a través de la Resolución No. 0722 de 9 de octubre de 2003 expedida por la Contraloría Distrital de Barranquilla y ii) de la sanción moratoria correspondiente por el no pago oportuno de las cesantías definitivas a partir del 16 de febrero de 2004 hasta que se efectúe el pago. Sumas estas que deberán ser indexadas.

Los hechos de la demanda se resumen así:

El actor trabajó para la Contraloría Distrital de Barranquilla, desde 2 de abril de 2003 hasta el 21 de agosto de 2003.

Luego de su retiro del servicio, a través de la Resolución No. 0722 de 9 de octubre de 2003 expedida por la Contraloría Distrital de Barranquilla se ordenó y reconoció el pago de las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales a las que tenía derecho. Dicho acto se notificó el 5 de diciembre de 2003 y no se interpuso recurso alguno en su contra.

Indicó el demandante que a la fecha de presentación de la demanda no le han sido pagadas las cesantías definitivas...

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