Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989393

Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2016

Fecha15 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Excepción / EXCEPCION DE COSA JUZGADA - No probada / COSA JUZGADA - No existe prueba de su existencia en proceso anterior

Luego de admitida la demanda, el 23 de mayo de 2014 en el transcurso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió auto en el que declaró no probada la excepción de cosa juzgada al considerar que conforme al material probatorio que obra en el expediente, no es posible concluir que exista identidad de pretensiones y causa frente a la acción de lesividad interpuesta con anterioridad por la Universidad del Valle, en tanto dicho análisis requiere de un estudio profundo de precedentes e interpretaciones constitucionales. Descendiendo al asunto en concreto, encuentra el Despacho que en el expediente no obra prueba alguna que demuestre cuáles fueron las pretensiones planteadas por la Universidad del Valle dentro de la acción de lesividad interpuesta contra la aquí actora, siendo el conocimiento de éstas necesario para definir si existe o no la identidad de objeto aludida por la Universidad del Valle. De igual modo, se encuentra que no es posible determinar, debido a la carencia probatoria, si los fundamentos o hechos expuestos para soportar la demanda de lesividad son los mismos que manifiesta la demandante como sustento del presente medio de control, lo que conlleva a que no se pueda establecer en esta etapa del proceso, la identidad de causa petendi. Así las cosas, precisa el Despacho que para establecer la existencia de la cosa juzgada, en el caso en concreto, es importante aportar como prueba la demanda presentada en acción de lesividad por la Universidad del Valle contra la actora, para poder analizar a fondo y detenidamente si hay identidad de objeto y causa entre ambas demandas, dada además, la importancia de la prestación social objeto de debate.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 189

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00291-01(2695-14)

Actor: V.M.V.D.M.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 23 de mayo de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el cual se declaró no probada la excepción de cosa juzgada dentro de la demanda presentada por la señora V.M. Vda De Muñoz contra la Universidad del Valle.

l. ANTECEDENTES

V.M. Vda De Muñoz en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA y por intermedio de apoderado, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos:

- Resolución No. 3.088 de 13 de diciembre de 2005 “Por la cual se reliquida y se ordena el pago de una...

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