Sentencia nº 68001-33-31-013-2008-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685353

Sentencia nº 68001-33-31-013-2008-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin

Se observa que la solicitud se fundamenta en las tesis contrarias que al interior del Consejo de Estado han surgido con la expedición de la Ley 1425 de 2010 y la aplicación a aquellas acciones populares iniciadas con anterioridad a su vigencia. En principio, sería procedente la selección de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander porque no existe todavía una tesis consolidada de la Corporación frente al tema del reconocimiento del incentivo económico en vigencia de la Ley 1425 de 2010; sin embargo, se observa que para unificar la posición del Consejo de Estado, la Sección Tercera, en auto de 23 de marzo de 2011, seleccionó el fallo de 11 de noviembre de 2010 dictado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas y con el cual se puso fin a la acción popular promovida por el señor J.E.A.I.… En efecto, no es necesario seleccionar nuevamente con el fin de unificar la jurisprudencia sobre el reconocimiento del incentivo económico en vigencia de la Ley 1425 de 2010, pues esa función la cumplirá este Máximo Tribunal, a través de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el expediente 17001-33-31-001-2009-01489 al adoptar la decisión de fondo que corresponda

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11 / LEY 1425 DE 2010

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, R. número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), Consejero ponente: M.F.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 68001-33-31-013-2008-00351-01(AP)REV

Actor: D.V.B.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SANTANDER

Corresponde a la Sala resolver si procede la revisión eventual del fallo del 18 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander, por el cual se confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que accedió al amparo de los derechos colectivos.

ANTECEDENTES

La demanda.

El señor D.V.B., en nombre propio, promovió acción popular para la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública, libertad de locomoción y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, los cuales consideró vulnerados por el señor G.B.G. y el Municipio de B., ya que el inmueble ubicado en la calle 108 Nº 21A - 34 del barrio Provenza del municipio de Bucaramanga de propiedad del señor B.G. está invadiendo el espacio público, con lo cual además se violan las normas del Código de Urbanismo de B. y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Por lo anterior, la parte demandante solicitó que se ordenara al Municipio de B. y al señor G.B.G. el restablecimiento del espacio público y el cumplimiento de las normas urbanísticas en forma permanente en la calle 108 Nº 21A - 34 del barrio Provenza del municipio de Bucaramanga, tomando las medidas necesarias para la recuperación del antejardín, el andén, la zona verde, el entorno paisajístico y las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías que hacen parte del espacio público.

Pidió que se condenara al municipio de Bucaramanga y al señor G.B.G., y a quien resulte responsable, al pago de la suma establecida en el artículo 1005 del Código Civil si es necesaria la demolición o adecuación de la construcción existente, para permitir el servicio, uso, goce, disfrute visual y libre tránsito a la comunidad en general, y demás sanciones establecidas en esa norma, sin perjuicio de que si se castiga el delito o la negligencia, con pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad.

Por último, solicitó el reconocimiento y pago del incentivo económico a su favor y, que se condenara en costas a los demandados.

Trámite y audiencia de pacto de cumplimiento.

El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de B. avocó el conocimiento de la demanda y, mediante auto de 3 de diciembre de 2008, la admitió y ordenó realizar las notificaciones respectivas.

Una vez recibida la contestación de la entidad demandada, el Juzgado citó a audiencia de pacto de cumplimiento para celebrarse el 27 de agosto de 2009, la cual se declaró fallida al no lograrse una fórmula de arreglo entre las partes.

Decretadas las pruebas y vencido el término probatorio, el Despacho sustanciador corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Fallo de primera instancia.

El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 31 de marzo de 2011, decidió: 1) declarar responsables al municipio de B. y al ciudadano G.B.G. de la vulneración de los derechos colectivos invocados; 2) ordenar al señor G.B.G., propietario del inmueble ubicado en la calle 108 Nº 21A - 34 del barrio Provenza, demoler los dos pisos de edificación construida sobre el área de antejardín del referido inmueble, y restituir la zona verde y los andenes, conforme con las disposiciones técnicas urbanísticas, con el fin de recuperar el espacio público; 3) Conformar un comité para verificar el cumplimiento de lo ordenado; 4) reconocer el incentivo económico a favor de la parte actora en cuantía de...

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