Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00919-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685357

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00919-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Definición / ACCION DE TUTELA CONTRA PTOVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PTOVIDENCIA JUDICIAL - Procede excepcionalmente

La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto. Esta acción procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable…En cuanto a la acción de tutela como mecanismo para controvertir providencias judiciales, se precisa que, de manera excepcionalísima, se ha aceptado la procedencia cuando se advierte la afectación manifiesta y grosera de los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad. Ahora bien, sin perder de vista que la acción de tutela es, ante todo, un mecanismo de protección previsto de manera residual y subsidiaria por el ordenamiento jurídico, que en su conjunto está precisamente diseñado para garantizar los derechos fundamentales constitucionales, la Sala adecuó su posición respecto de la improcedencia de esta acción contra providencias judiciales y acogió el criterio de la procedencia excepcional…Hechas estas precisiones acerca de la excepcionalísima procedencia de la tutela contra providencias judiciales, la Sala adoptará la metodología aplicada por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 para estudiar si, en un caso concreto, procede o no el amparo solicitado

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia excepcionalísima de la acción de tutela contra providencia judicial, ver, jurisprudencia de esta corporación; entre otras, EXP: AC-2006-00691, EXP: AC 2008-00539, EXP: AC 2008- 00720-01 y EXP: AC 2008-01063-01. Respecto de las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, ver Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005

ACCION DE TUTELA CONTRA PTOVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente si no se cumple con todos los requisitos / ACCION DE TUTELA CONTRA PTOVIDENCIA JUDICIAL - No procede cuando se trate de controvertir sentencias de tutela / ACCION DE TUTELA CONTRA PTOVIDENCIA JUDICIAL - Las providencias que se dicten en el trámite de un incidente de desacato no pueden discutirse a través del ejercicio de otra tutela

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional antes señalada, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial es que no se trate de sentencias de tutela o de cualquier providencia proferida en el curso de los procesos de tutela. En lo referente a la posibilidad de cuestionar mediante el ejercicio de la acción de tutela, las decisiones adoptadas en el trámite de un incidente de desacato promovido para constatar el cumplimiento de una orden de tutela, igualmente debe decirse que no es procedente, puesto que dicho trámite, si bien es accesorio, no es independiente de la acción de tutela en la que se ampararon los derechos fundamentales. Lo anterior se justifica porque no es posible prolongar de forma indefinida los debates judiciales ya concluidos. Así que las providencias que se dicten en el trámite de un incidente de desacato no pueden discutirse a través del ejercicio de otra tutela. En consecuencia, la Sala advierte que la presente acción de tutela no cumple con uno de los requisitos generales de procedencia contra providencia judicial, toda vez que el actor pretende controvertir decisiones derivadas de la sentencia de tutela del 24 de septiembre de 2012 del Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín; esto es, las que lo sancionaron con desacato como consecuencia de su incumplimiento

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00919-00(AC)

Actor: J.J.L.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO VEINTITRES ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor J.J.L.S. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

    El señor J.J.L.S., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, al buen nombre y a la igualdad y al principio de la buena fe. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “PRIMERO. Conceder como MECANISMO TRANSITORIO la SUSPENSIÓN de la sanción de multa determinados en el AUTO INTERLOCUTORIO radicado N° 562 proferido por el JUZGADO VEINTITRES ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y confirmado por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA hasta tanto el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO resuelva la presente acción de tutela.

    SEGUNDO. TUTELAR a favor de mi representado los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, LEGALIDAD, BUEN NOMBRE, IGUALDAD, y por último al de la BUENA FE, vulnerados por el JUZGADO...

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