Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-01773-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686821

Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-01773-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS - Indebida escogencia de la acción. Caducidad de la acción

Teniendo de presente la transcrita petición deprecada ante la jurisdicción contenciosa por la sociedad FRIGOVITO S.A., se observa que la misma no tiene como propósito principal verificar la simple legalidad en abstracto de las resoluciones demandadas, cometido principal de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del CCA de la cual hizo uso la actora, sino la revisión de la liquidación de la tasa retributiva por vertimiento de líquidos contenida en la factura N° 0013 de abril 23 de 2004, es decir, que lo pretendido era la reliquidación de la misma. De acuerdo con el devenir de la actuación procesal adelantada se tiene que, la Resolución 387 de julio 9 de 2004 fue notificada al representante legal de FRIGOVITO S.A. el día 20 de agosto del mismo año. Luego esta resolución fue objeto de interposición del recurso de reposición, cuya decisión fue mantenida incólume mediante Resolución N° 721 de noviembre 8 de 2004, la cual fue notificada personalmente también al representante legal de la actora, el día 11 de noviembre de 2004. Era pues a partir de ésta última fecha que disponía F.S.A. de cuatro meses para presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones expedidas por CORPONARIÑO, es decir, la demanda debió haberse interpuesto a más tardar el 14 de marzo de 2005 lo cual no aconteció, ya que el libelo demandatorio fue presentado el día 4 de noviembre de 2005. Por tanto, ni siquiera puede hablarse de que la solicitud de Audiencia Extrajudicial de Conciliación interrumpió los términos, como quiera que ésta debió haber sido presentada por el representante legal de Frigovito S.A., en todo caso, antes de que venciera el término de caducidad para la interposición de la acción que, se insiste lo fue en el mes de marzo de 2005 y, como ya se dijo, fue presentada la solicitud de conciliación dos meses después en el mes de mayo de 2005.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3100 DE 2003 - ARTICULO 28 / DECRETO 3100 DE 2003 - ARTICULO 29 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 2 / LEY 446 DE 1998 / LEY 1285 DE 2009

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 387 DE 2004 (9 de julio) - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO / RESOLUCION 721 DE 2004 (8 de noviembre) - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 52001-23-31-000-2005-01773-01

Actor: FRIGORIFICO JONGOVITO S.A. FRIGOVITO S.A.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha marzo 7 de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y negó la nulidad de las resoluciones 387 de julio 12 de 2004 y 721 de noviembre 8 de 2004, proferidas por la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO.

  1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones:

    La sociedad demandante a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del CCA, instauró demanda con el fin de que se efectuaran las siguientes declaraciones de nulidad:

    i) De la Resolución Número 387 de julio 9 de 2004 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” y de la Resolución Número 721 de noviembre 8 de 2004 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas ambas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO.

    ii) Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la revisión de la factura de liquidación de la “Tasa Retributiva por Vertimientos” N° 0013, para que se adecue a los muestreos anteriores o a los cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados con niveles de producción de insumos ya utilizados, según lo ordena el parágrafo 2°, del artículo 21 del Decreto 3100 de 2003, o se adecue al informe del Laboratorio de la Universidad Mariana de diciembre 6 de 2004.

    iii) Ordenar el cumplimiento de la sentencia según el término establecido en el artículo 176 del CCA y se condene en costas a la demandada.

    1.2. Hechos.

    El Frigorífico Jongovito S.A. “FRIGOVITO S.A.”, es una sociedad privada cuyo objeto social es la organización y administración del matadero y todos sus procesos industriales, en la Vereda Jongovito del Municipio de Pasto en el Departamento de Nariño. Mediante Resolución N° 295 de junio 25 de 2001, CORPONARIÑO aprobó el Plan de Manejo Ambiental presentado por FRIGOVITO y mediante Resolución N° 436 de septiembre 10 de 2002, la demandada le otorgó el permiso definitivo de vertimientos por el término de cinco años.

    En virtud de lo anterior, afirma el apoderado de la actora que su representada es sujeto pasivo de la tasa retributiva por vertimientos, por lo que ha cancelado las respectivas facturas entre ellas la cuenta de cobro N° 0011 de junio 24 de 2003, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio por un valor de $93.673,oo la cual fue liquidada conforme a la autodeclaración presentada por FRIGOVITO S.A. o “Informe de Caracterización de Aguas Residuales del Sistema de Tratamiento de Efluentes Industriales”, en la que se determina de manera precisa las “cargas contaminantes” en especial el “DB05 y los sólidos suspendidos”.

    Menciona que para el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2003, FRIGOVITO S.A. no presentó la autodeclaración, por lo que CORPONARIÑO procedió a liquidar la Tasa Retributiva por Vertimientos, sin tener en cuenta los muestreos anteriores o los cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados con los niveles de producción e insumos utilizados, según lo establece el parágrafo 2° del artículo 21 del Decreto 3100 de 2003.

    Afirma el apoderado de la sociedad demandante que, el día 23 de abril de 2004 la demandada remitió a su poderdante la factura de Tasa Retributiva N° 0013 correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003, por valor de $4.639.852,oo con un incremento cercano al cinco mil por ciento (5.000%) comparada con la factura anterior. En virtud de lo anterior, los días 6 de mayo y 11 de agosto de 2004 FRIGOVITO S.A. solicitó a la accionada, revisara la liquidación exagerada contenida en la factura N° 0013, adjuntando un documento en el que la meta de descontaminación para la actora era del cero por ciento (0%).

    CORPONARIÑO expidió la Resolución N° 387 de 2004 desatendiendo la reclamación realizada por la demandante, siendo notificada la actora el 20 de agosto de 2004 y a la semana siguiente fue interpuesto el recurso de reposición contra la citada resolución. El día 9 de noviembre de 2004, FRIGOVITO S.A. se notificó de la Resolución N° 721 de 2004, por la cual CORPONARIÑO negó reponer el recurso interpuesto y, por ende, confirmó en su integridad la Resolución 387 de julio 9 de 2004.

    Sostiene el apoderado judicial de la actora que el día 6 de diciembre de 2004, se llevó a cabo una reunión entre las dos entidades para el aforo y muestreo durante 24 horas continuas, generándose las mismas muestras compuestas para los laboratorios de CORPONARIÑO y de la Universidad Mariana de Pasto, obteniendo finalmente como resultado un caudal promedio en las 24 horas, en la salida del efluente tratado de 33.5 mt3.

    Luego el día 18 de enero de 2005 CORPONARIÑO remitió el formulario de autodeclaración de vertimientos para la liquidación de la Tasa Retributiva correspondiente al año 2004, la cual debidamente diligenciada por FRIGOVITO S.A. fue devuelta el 4 de febrero de 2005. El 21 de enero, la demandante envió a CORPONARIÑO el Informe Semestral de Caracterización Fisicoquímica a los Vertimientos, según las muestras recolectadas el 6 de diciembre anterior.

    Indica el apoderado de la actora que el 17 de febrero de 2005, CORPONARIÑO desconoció los caudales tomados en campo y aplicó los registros de EMPOPASTO, además que desconoció el Informe de Laboratorio presentado por la Universidad Mariana de Pasto, tomando como válidos los reportes del laboratorio de CORPONARIÑO. Por lo anterior, el 25 del mismo mes y año, la demandante presentó la correspondiente réplica al informe del 17 de febrero.

    A juicio del profesional del derecho, la liquidación efectuada por la demandada en la Resolución 387 objeto de demanda es exorbitante, por lo cual la hace impagable, además de que CORPONARIÑO al realizar el cálculo de la carga contaminante debió haber aplicado la fórmula prevista en el artículo 4° del Decreto 3100 de 2003 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y no como lo hizo, tomando el caudal promedio del consumo mensual de la sociedad, es decir, que no tuvo en cuenta los reportes de caudal registrados en el informe de muestreo correspondiente.

    En igual sentido menciona que la entidad ambiental demandada, cambió la fórmula de calcular el caudal promedio (Q) de la fórmula para determinar la carga contaminante, además de que desconoció que no todos los días existe vertimiento de la planta de tratamiento de FRIGOVITO S.A. al cuerpo receptor. Por ejemplo, el día domingo no hay bombeo de efluente crudo de la planta, ni descarga de efluente industrial tratado y que el efluente tratado no se hace las 24 horas, sino en un tiempo paralelo.

    Menciona que ante la amenaza del cobro coactivo de la factura N° 0013, FRIGOVITO S.A. convocó a audiencia de conciliación extrajudicial, la cual se llevó a cabo los días 29 de junio y 10 de agosto de 2005 en el Despacho del Procurador Judicial ante el Tribunal Administrativo de Nariño, siendo rebajada la factura a la suma de $2.700.878,oo por concepto de pago de Tasa Retributiva por Vertimientos correspondiente al periodo julio a diciembre de 2003, valor que fue consignado en la cuenta de cobro presentada...

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