Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00284-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686869

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00284-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que negó práctica de prueba / AUTO QUE DENIEGA PRACTICA DE PRUEBA - Debe adoptarse con providencia de ponente / DECISIONES INTERLOCUTORIAS DEL PROCESO - Deben proferirse por magistrado ponente / DECISIONES ADOPTADAS POR MAGISTRADO PONENTE - Ley 1395 de 2010

Respecto de cualquier proceso cuya competencia se encuentre atribuida a los Tribunales Administrativos o al Consejo de Estado, independientemente de la actuación que se surta, en única, primera o segunda instancia, que las decisiones interlocutorias que deban proferir dichas Corporaciones deberán adoptarse por conducto del respectivo Magistrado Ponente. (…) tratándose de la decisión por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación contra un auto que denegó la práctica de una prueba, concluye el Despacho que la providencia debe adoptarse por el Ponente.

PRUEBA DECRETADA - Se revoca la decisión negativa probatoria por el tribunal y ordena la práctica de prueba

Respecto de los requerimientos efectuados por el Tribunal a quo, al Comando del Batallón de Alta Montaña No 5 General Urbano Castellanos Castillo del Ejército Nacional y al Comando de la Octava Brigada de Armenia (Quindío), a través de los oficios Nos. 745 y 749, respectivamente, el Despacho observa que una vez revisado en su integridad el expediente de la referencia, la Secretaría del Tribunal Administrativo a quo no dio cumplimiento a las órdenes adoptadas en el auto calendado el 28 de abril de 2011, en cuanto no obra requerimiento alguno por parte de la autoridad judicial dirigido a las instituciones citadas, a fin de que aportaran las pruebas decretadas por el Juzgador de primera instancia. Así las cosas, el Despacho en aras de recaudar las pruebas decretadas por el a quo, por Secretaría de la Sección requerirá nuevamente y por última vez a las entidades aludidas anteriormente para que den cumplimiento a lo contenido en los oficios Nos. 745 y 749, con la advertencia de que en el evento en que las entidades requeridas hagan caso omiso a la obligación de responder a este requerimiento, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00284-02(45404)

Actor: ROSA DEIDA GAVIRIA DE LOPEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION AUTO - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el numeral quinto del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, el día 17 de julio de 2012, mediante el cual se denegó la práctica de una prueba, en los siguientes términos:

“(…)

Quinto

Negar la solicitud probatoria elevada por el apoderado judicial del proceso de la referencia, Dr. H.A.R.R., mediante memorial obrante a f. 128 C. Ppal., por lo arriba expuesto.

(…)” (Fls. 133 a 138 C.P..).

ANTECEDENTES

1. La demanda y trámite en primera instancia.

1.1. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre del 2009, los señores R.D.G. de L., R.L.O., J.Á. y A.L.G., por conducto de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se les declare administrativamente responsables por la totalidad de los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor J.C.L.G. el 18 de enero de 2008 en la zona rural del Municipio de C., Quindío (Fls. 2 a 28 C. 1).

En el libelo demandatorio se solicitó, la práctica, entre otras, de las siguientes pruebas:

“Documental que se solicita.

4.2.1. Líbrese oficio al COMANDO DEL BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA No. 5 “GENERAL URBANO CASTELLANO CASTILLO” del EJÉRCITO NACIONAL, con sede en el Municipio de Génova (Quindío) para que con base en sus archivos y en los libros que allí se llevan y que corresponden al año 2008, informe, certifique y expida copias cuando fuere el caso, respecto de:

4.2.1.1. i.) R. copia auténtica de: i) Orden de Operaciones Estocolmo No. 001 de fecha 17 de enero de 2008 suscrita por el Comandante del Batallón de Alta Montaña No 5 TC J.A.M.M. con base en la cual se adelantó el operativo del destacamento especial de la compañía APC (BETA) en zona rural del Municipio de Calarcá (Q.) donde fueron dados de baja los señores J.C.L.G., C.A.V.O. y F.A.L.T. ii.) Anexo de la inteligencia a la misión Táctica fragmentaria Estocolmo del 17 de enero de 2008 suscrita por el ST B.P.J.I. iii.) Informe de patrullaje correspondiente a la Operación Estocolmo (sin fecha de presentación o elaboración) suscrito por el MY Siabato Álvarez Alexander Oficial de Operaciones de BAMUR 5; iv.) Listado del destacamento especial BETA del Batallón de Alta Montaña No. 5 que participó en la ejecución de la Operación Estocolmo, archivado en el régimen interno de la compañía, autenticado por el CP Rincón P.C.; v.) Radiograma BAMURS5=COT-375 del 18 de enero de 2008, suscrito por el Comandante del Batallón de Alta Montaña No 5 TC J.A.M.M.; vi) Documento (en dos folios) elaborado a mano alzada del 19 de enero de 2008 cuyo asunto consiste en la “legalización de un material de guerra gastado por el destacamento especial beta en el sector “La Paloma…” en cumplimiento de la misión táctica Estocolmo” suscrito por el SS D.C.C. (comandante armamento), G.S.J.P. (comandante compañía APG), MY S.Á.A. (oficial S-3 Bamur 5) y TC J.A.M.M. (ComandanteB. de Alta Montaña No. 5)

4.2.1.2. Enviará copias auténticas de todos los informes que aparezcan relacionados con los hechos ocurridos el día 18 de enero de 2008, cuando miembros de ese grupo dieron muerte a los señores J.C.L.G., C.A.V.O. y F.A.L.T., en zona rural municipio de Calarcá (Quindío), utilizando para el efecto sus armas de dotación oficial.

4.2.1.3. Relacionará por sus nombres, calidades y rango, el personal que participó en los hechos del 18 de enero de 2008 en desarrollo de la operación Estocolmo No. 001, en cuyo desarrollo murieron las tres personas uniformadas.

Así mismo informará el tipo de arma o armas de asignación y que fueron utilizadas por cada uno de los militares que participaron en tal operación.

4.2.1.4. A través de la Oficina de Talento Humano, o Personal, remitirá de todo el personal que formó parte del grupo que participó en el operativo indicado la siguiente documentación:

  1. Acta o documento por medio del cual fue incorporado al Ejército Nacional como soldado profesional, suboficial u oficial.

  2. Acta o documento por medio del cual fueron asignados al grupo Destacamento Especial BETA y/o al Batallón de Alta montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo.

  3. Constancia sobre la dependencia orgánica y funcional de dichos militares con el Ejército Nacional, Batallón de Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo” para el 18 de enero de 2008.

4.2.1.5 C. respecto de las armas utilizadas por los integrantes del Grupo Destacamento...

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