Sentencia nº 85001-23-33-000-2012-00269 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687849

Sentencia nº 85001-23-33-000-2012-00269 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONCURSOS DE MERITOS - Procedencia de la Acción de Tutela

La subsidiariedad es un requisito fundamental de procedibilidad de la acción de tutela, es decir, que el interesado debe primero acudir a los medios ordinarios de defensa cuando estos sean oportunos y eficaces, de modo que asegure una adecuada protección de sus derechos, excluyendo la posibilidad de usar el recurso de amparo como primera opción porque resulta improcedente. Sin embargo en lo referente a los Concursos de Méritos para acceder a cargos de carrera, la Corte Constitucional ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela, pese a la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que no ofrece la suficiente solidez para proteger en toda su dimensión los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso y el de acceso a los cargos públicos La acción de tutela es el instrumento judicial eficaz e idóneo con el que cuenta una persona para controvertir decisiones dentro de los Concursos de M., por cuanto se deben garantizar no solo los derechos a la igualdad y debido proceso, sino la aplicación del artículo 125 de la Constitución.

NOTIFICACION DENTRO DEL CONCURSO DE MERITOS – Afectación de los derechos al debido proceso, acceso a desempeñar cargos públicos e igualdad

Es de advertir que la oportunidad en que se comunicó la decisión de admitirla en el concurso fue desafortunada, porque en la misma comunicación le informa que debe acudir a la prueba de conocimientos a realizarse a menos de 24 horas de diferencia…Por lo anterior, dirá la Sala que la demandante no contó con espacio de tiempo suficiente para cumplir con la citación a la prueba de conocimientos, pues no fue informada a tiempo y por lo tanto incumplió con la cita programada para el día siguiente en las horas de la mañana. Advierte la Sala que el presente caso no puede constituir una directriz para eventuales solicitudes de personas que concursaron y fueron informadas tardíamente de la admisión al concurso, pues en cada caso debe analizarse la situación fáctica para así determinar el grado de responsabilidad de quienes acceden a la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 85001-23-33-000-2012-00269 01(AC)

Actor: E.A.S.C.

Demandada: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVADecide la Sala la impugnación propuesta por la entidad accionada contra la providencia de 14 de diciembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a desempeñar cargos públicos e igualdad, dentro de la tutela instaurada por la señora E.A.S.C. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora E.A.S.C., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a desempeñar cargos públicos, vulnerados por la accionada.

Como consecuencia solicitó ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que fije fecha y hora para la práctica de la prueba de conocimientos dentro de la Convocatoria en la cual la accionante está inscrita.

Hechos en que fundamenta las pretensiones:

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura abrió y reglamentó el concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante Acuerdo PSAA 12-9664 de 28 de agosto de 2012.

La accionante participó en dicha Convocatoria, se inscribió en el área de Derecho para el cargo de Profesional Universitario grado 20 y allegó oportunamente los documentos necesarios para acreditar los requisitos académicos (título profesional en derecho), y experiencia (tres años y seis meses de experiencia profesional en el área jurídica).

A pesar de haber acreditado los requisitos académicos y de experiencia, fue inadmitida, tal como consta en la Resolución No. PSAR 12-444 de 20 de noviembre de 2012, publicada por internet conjuntamente con su anexo, donde no aparece su nombre.

El 22 de noviembre de 2012 interpuso oportunamente recurso de reposición, que cumpliendo las instrucciones dadas en la convocatoria remitió por internet conjuntamente con los anexos enunciados.

La citación para el examen estaba para el domingo 2 de diciembre de 2012; en el recurso de reposición interpuesto señaló que cualquier decisión le fuera notificada a su correo electrónico o a su sede de trabajo ubicada en la calle 20 No. 8-90 piso 2, interior 2 de Yopal (Casanare), sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no se notificó ninguna decisión sobre el recurso interpuesto.

El 3 de diciembre de 2012, al llegar al trabajo en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare le fue entregada una comunicación sobre la Convocatoria 21 en la que se informa que mediante Resolución PSAR 12-459 de 30 de noviembre de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura modificó la Resolución No. PSAR 12-444, y decidió acerca de la admisión de aspirantes al Concurso de méritos citado mediante Acuerdo PSAA 12-9664 de 2012, y la citaban a prueba de conocimientos, aptitudes o competencias intelectuales en la ciudad de Bogotá, para el 2 de diciembre de 2012 a las 7 y 30 de la mañana.

A la cita anterior no concurrió en razón a que no le fue comunicada antes de la realización de la prueba y porque no aparece notificación de la Resolución PSAR 12-459 de 30 de noviembre de 2012.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura contestó la tutela de folios 41 a 46 del expediente, en la que manifestó la...

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