Sentencia nº 88001-23-33-000-2013-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647688985

Sentencia nº 88001-23-33-000-2013-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

HABEAS CORPUS - Noción / HABEAS CORPUS - Requisitos de procedibilidad / HABEAS CORPUS - Características / HABEAS CORPUS - Niega la solicitud de amparo por carencia actual de objeto / HABEAS CORPUS - Es improcedente para revisar la legalidad de las decisiones tomadas por el juez de garantías

El habeas corpus está consagrado en la Constitución Política, en el artículo 30, reglamentado por la Ley 1095 de 2006… el Habeas Corpus es una garantía excepcional para la protección del derecho a la libertad personal, el cual está consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, pero, de ningún modo, puede utilizarse para suplir los trámites propios del proceso penal, pues no tiene carácter residual, supletorio, alternativo o sustituto. Además, son causales para solicitar el habeas corpus: i) La violación de las garantías constitucionales y ii) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación… De la normativa constitucional, de la ley que la desarrolla, así como de la interpretación jurisprudencial, citadas se advierte que es presupuesto para la procedencia de habeas corpus la existencia de la privación de la libertad y que ésta o su prolongación sean contrarias a la ley, pues el habeas corpus garantiza el derecho a la libertad personal. Además, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1095 de 2006 establece que esta acción puede incoarse, mientras que la violación persista. Así, podría invocarse el habeas corpus mientras persista la ilegalidad que afecta la libertad personal, pero se tornaría improcedente, una vez el Estado realiza lo pretendido, pues cesaría el motivo que dio origen a incoar la acción. En el caso, en ejercicio de la acción constitucional se pretende la libertad inmediata del solicitante, al considerar que el juez de garantías incurrió en vía de hecho al negar la solicitud que elevó con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal… De la inspección judicial practicada al expediente, se dejó constancia que, el 30 de mayo de 2013, se llevó a cabo la audiencia de lectura definitiva de la sentencia… De lo anterior, se colige que el 30 de julio de 2013, fecha en que fue presentado el habeas corpus el hecho que daba origen había desaparecido, puesto que se había realizado la audiencia de juicio oral e incluso había sido leída la sentencia condenatoria, interpuesto el recurso de apelación y según lo informado, existía proyecto del fallo que lo decidiría. Es preciso anotar que mediante este mecanismo constitucional no es posible revisar la legalidad de las decisiones tomadas por el juez de garantías, el competente para conocer de las solicitudes de libertad provisional, como lo pretende el actor, sino, si persiste la prolongación ilegal de la privación de la libertad que deba ser amparada por el juez constitucional con la orden inmediata de libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, ver: Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 88001-23-33-000-2013-00069-01(HC)

Actor: D.M.D.

Demandado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRES ISLAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1095 del 2006, decide el Despacho la impugnación presentada por el apoderado del señor D.M.D. contra la providencia del 2 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Magistrado J.M.M.H., mediante la cual denegó la solicitud de habeas corpus.

LA SOLICITUD

El 30 de julio del 2013, fue radicada la acción constitucional, mediante memorial suscrito por el mismo actor, señor D.M.D..

Del contenido de dicho escrito se advierte que sustenta la acción en que se prolongó ilegalmente la privación de su libertad. Explica que pidió al juez de control de garantías la libertad por vencimiento de términos. Que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés negó la petición el 6 de mayo de 2013 y el Juzgado Segundo Penal de ese mismo circuito la confirmó el 4 de julio del 2013, al resolver el recurso de apelación.

En su criterio, tales decisiones comportan una “vía de hecho” al desobedecer los preceptos constitucionales y legales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

El actor indicó como hechos, los que se resumen a continuación:

El 2 de agosto de 2011, fue capturado, en San Andrés (Islas), por orden del Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante -BACRIM- de Barranquilla por solicitud de la Fiscalía 11 Especializada Delegada ante la Unidad Nacional contra bandas emergentes, dentro del radicado número 11001-6001-276-2011-00065-00.

El 3 de agosto de 2011, fue trasladado a Barranquilla, ese mismo día fue legalizada la captura, formulada la imputación por el delito de concierto para delinquir agravado e impuesta la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario y ordenada la reclusión en la Penitenciaría El Bosque de esa ciudad.

El 30 de noviembre de 2011, el Fiscal 11 Especializado radicó escrito de acusación, para reparto a los Juzgados Penales del Circuito de San Andrés.

El 12 de enero de 2012, fue trasladado a la cárcel de San Andrés y a mediados del mes de julio de 2013, nuevamente para Barranquilla.

El 9 de agosto de 2012, culminó la audiencia de acusación. Por intermedio de apoderado, solicitó ante el juez de garantías su libertad por “existir una indefinición de la libertad”, pues habían transcurrido 253 días ininterrumpidos, contados desde la presentación del escrito de acusación a esa fecha, sin que se le hubiera formalizado la acusación.

La audiencia preparatoria fue programada para el 10 de septiembre de 2012, fecha en que fue instalada y aplazada para el día 18 del mismo mes y año, en el que se realizó el descubrimiento, peticiones y exclusiones probatorias. Contra la decisión del juez, el F. y el defensor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR