Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-00052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689037

Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-00052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RENUNCIA – Voluntad inequívoca del empleado de su retiro. Elementos

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973 el acto de la renuncia contiene una serie de elementos característicos que tipifican la expresión de la voluntad del empleado, entre ellos la manifestación propia, espontánea e inequívoca dirigida a dejar el empleo. Lo anterior constituye una expresión de la solemnidad de que debe estar rodeado el acto de renuncia, a saber, la forma exacta y precisa en que el empleado público manifiesta su voluntad de dejar sus funciones, en contraposición a las fórmulas imprecisas que pueden dar lugar a confusiones. Así, la renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, debe ser consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño, por lo cual, se deben examinar las condiciones y el entorno en que se produjo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 – ARTICULO 27 / DECRETO 1050 DE 1973 – ARTICULO 110 / DECRETO 1050 DE 1993 – ARTICULO 113

TRASLADO DE PERSONAL POR RAZONES DEL SERVICIO – Límites / RENUNCIA – No fue un acto propio libre y espontáneo. Enfermedad del padre del funcionario

Es cierto que la entidad tiene la facultad de trasladar a su personal por razones del servicio, pero tal atribución debe consultar las limitantes que la misma ley impone para su ejercicio. El traslado del actor desmejoraba sus condiciones y afectaban ostensiblemente su núcleo familiar, pues su padre una persona de la tercera edad que se encontraba bajo tratamiento médico que le impedía el traslado a otra ciudad y su hijo ante la muerte de su esposa era el único que podía y debía, pues como hijo tenía ese imperativo moral, cuidar de él. Tales condiciones eran de conocimiento de la entidad demandada quien en reiteradas ocasiones concedió permisos y licencias no remuneradas al señor G.A.V.P. para atender la enfermedad y tratamiento de salud de su padre. Obsérvese que el motivo por el cual el actor presentó en reiteradas ocasiones su renuncia al cargo de Profesional Especializado 3010-18 fue precisamente su traslado a la ciudad de Cali. En las anteriores condiciones, se concluye que la renuncia presentada por el actor al cargo de Profesional Especializado 3010-18 de la Intendencia Regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades, no reúne la totalidad de los requisitos o elementos característicos previstos en los artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973 esto en la medida en que, se repite, no fue un acto propio libre y espontáneo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 – ARTICULO 27 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 110 / DECRETO 1950 DE 1073 – ARTICULO 113

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

Radicación número: 68001-23-31-000-2005-00052-01(0597-11)

Actor: G.A.V.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

G.A.V.P. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Santander la nulidad de la Resolución 510-581 del 4 de agosto de 2004, expedida por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual aceptó la renuncia al cargo de Profesional Especializado 3010-18.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado impetró el correspondiente restablecimiento del derecho.

Fundamentó las pretensiones en los hechos que a continuación se resumen:

G.A.V.P. prestó sus servicios en la Superintendencia de Sociedades desde el 28 de marzo de 1983 y su último cargo fue el de Profesional Especializado 3010-18 de la planta globalizada, inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante Resolución 002276 de 10 de julio de 1986.

En el año de 1996 debido a circunstancias urgentes e inaplazables que hacían necesaria la asistencia personal al lado de sus padres por la precaria situación de salud, solicitó a la Superintendencia de Sociedades su traslado a la ciudad de Bucaramanga, la cual fue despachada favorablemente.

Mediante Resolución 510-275 del 19 de abril de 2004 se ordenó su traslado de la Intendencia Regional de Cali, desatendiendo las condiciones familiares y derechos fundamentales del trabajador y su familia.

Interpuso acción de tutela para evitar su traslado a la ciudad de Cali, amparo que fue negado por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 8 de junio de 2004 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Solicitó al Superintendente de Sociedades reconsiderara su traslado, la cual fue negada en diversas oportunidades con el argumento de que la orden fue impartida por estrictas necesidades del servicio.

Ante la inminencia del traslado solicitó permiso remunerado por 4 días, una licencia por 15 días no remunerada y finalmente solicitó una prórroga a la licencia por 45 días que fue negada por la entidad demandada.

El 25 de junio de 2004 presentó renuncia motivada de su cargo y a su vez ofreció diversas alternativas para su no traslado a la ciudad de Cali, siendo negadas mediante Resolución 510-483 del 29 de junio del mismo año.

Reiteró la solicitud de renuncia motivada en varias oportunidades, no siendo aceptada, por lo cual, optó por aceptar su traslado a la ciudad de Cali en contra de su voluntad.

Ante la negativa reiterada de no aceptar las renuncias que motivadamente presentó, se vio forzado a renunciar de manera libre y espontánea al cargo de Profesional Especializado 3010-18, la cual fue aceptada mediante el acto administrativo demandado.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

- Constitución Política: Artículos 1, 2, 4, 13 y 53.

Como concepto de violación de las normas invocadas, expresó:

A pesar de las justificaciones formuladas por la Superintendencia de Sociedades para proceder a su traslado por las necesidades del servicio y por la vinculación legal y reglamentaria, las reiteradas manifestaciones del actor para que reconsideraran su traslado constituían un daño inminente y un perjuicio irremediable en tanto que con el traslado se afectaba de manera definitiva la salud del padre que se encontraba a cargo y responsabilidad del actor.

Bajo estas circunstancias y encontrándose plenamente demostradas las condiciones excepcionales de salud y el avanzado estado de edad del padre del actor, su traslado se tornó en un acto arbitrario del empleador quien debe reconocer por encima de las razones y circunstancias del servicio la integridad física y la vida del servidor público y su familia.

No se demostraron las necesidades del servicio pues el funcionario trasladado junto con él para asumir el cargo en la ciudad de Cali, fue reasignado a la Intendencia Regional de la ciudad de Cartagena, lo que denota el especial interés por parte de la entidad demandada de trasladarlo a como diera lugar y sin tener en cuenta las especiales condiciones familiares que atravesaba.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Superintendencia de Sociedades, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el acto demandado fue expedido conforme a las normas vigentes y dentro de las competencias de quien lo profirió.

Señaló que no es cierto que la Superintendencia de Sociedades haya obligado a renunciar al demandante, por el contrario, el actor adoptó una actitud hostil y rebelde frente a las instrucciones de traslado y no estuvo dispuesto a acatar la orden, planeó una estrategia para generar antecedentes que simularan el vicio de la fuerza en...

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