Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649768989

Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016

Fecha16 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

INCIDENTE DE DESACATO - Responsabilidad subjetiva / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Sanción de multa o arresto que se impone al funcionario que incumplió la orden

Con el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resulten inocuas, el decreto 2591 de 1991 dotó al juez constitucional de una serie de mecanismos y facultades que le permiten constreñir su cumplimiento de parte de la autoridad o particular obligados a acatar las medidas de protección adoptadas. De allí se derivan poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo acatamiento de las decisiones de amparo. Las potestades sancionatorias se encuentran previstas en el artículo 52 ibídem, y las ejerce el juez por medio del incidente de desacato, que tiene como finalidad sancionar al funcionario o particular renuente a acatarla. El referido artículo, textualmente establece… El desacato apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta, de modo que el incidente es una herramienta de carácter persuasivo con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial. Dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión, y no la persona jurídica. Así lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la sanción por desacato no se puede imponer a la entidad sino al servidor público que, vinculado en debida forma al trámite incidental, resulta responsable del incumplimiento de la orden de tutela.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

NOTA DE RELATORIA: Al respecto de la responsabilidad subjetiva del incumplido, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 15 de agosto de 2012, exp. 2012-00410-01, M.P.G.G.A..

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma la sanción y el monto de la multa al Director de Sanidad del Ejército / INCIDENTE DE DESACATO - Orden a cualquier institución prestadora de salud con el fin de garantizar al cónyuge de la actora, la posibilidad de internarse en un programa de desintoxicación y rehabilitación ocasionado un síndrome de dependencia

La orden presuntamente incumplida que sirvió de sustento a la sanción de multa y arresto objeto de consulta fue dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 13 de mayo de 2016. En concreto la orden se dirigió a que el director de Sanidad del Ejército Nacional adelantara las gestiones administrativas tendientes a suscribir los contratos necesarios con el Hospital San Rafael o, cualquier otra institución prestadora de salud de la ciudad de Pasto, con el fin de garantizar al cónyuge de la actora, la posibilidad de internarse en un programa de desintoxicación y rehabilitación ocasionado por su síndrome de dependencia, de acuerdo al tratamiento que ordenó su médico tratante. Para el efecto le concedió 48 horas… Ahora bien, la Sala aprecia a folios… del expediente que el General, allegó un escrito a consecuencia de la sanción que se le impuso, en el que manifiesta que desde el momento en que se le notificó el fallo de tutela él, mediante el oficio 20168451995053, le ordenó al director del establecimiento de sanidad de la ciudad de Pasto, cumplir la orden judicial y que, en caso de que el establecimiento de sanidad no contara con la especialidad que dispuso el médico tratante del señor… adelantara el trámite administrativo para suscribir el contrato que correspondiera… Pidió tener en cuenta que la entidad que representa solo tiene funciones administrativas y, por ello, es necesario desvincularla de la acción de tutela. Visto lo anterior, la Sala confirmará la providencia objeto de consulta, en primer lugar porque el argumento del director de sanidad del Ejército Nacional, según el cual la entidad que representa solo ejerce funciones administrativas y no asistenciales, motivo por el cual debe ser desvinculada de la acción de tutela, no es un asunto que deba resolverse en el trámite del grado jurisdiccional de consulta, en tanto la competencia del ad quem se limita a verificar, en los términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, si se debe confirmar o revocar la sanción que imponga el juez de la primera instancia. La manifestación del sancionado, sin lugar a dudas es un asunto que se debió someter al pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Nariño antes de que dictara la sentencia del 13 de mayo del 2016 o, en la impugnación contra la citada decisión, recurso procesal que no uso el director de sanidad del Ejército Nacional y, por ello, cobró ejecutoria la providencia que da origen a esta actuación judicial… En segundo lugar, porque no es cierto que el señor… haya dado cumplimiento al fallo de tutela del 13 de mayo del 2016, desde el preciso momento en que se le notificó esa decisión judicial; lo anterior, en atención a que el oficio 20168451995053, se expidió el 11 de julio de 2016, esto es, 17 días después de que el Tribunal de primera instancia, mediante auto del 24 de junio de 2016, le impusiera la sanción.

NOTA DE RELATORIA - En relación a la imposición de la sanción por desacato, consultar, Consejo de Estado. Sección Quinta, exp. 2000-90021-01(AC-9514), M.P.Á.G.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00298-01(AC)A

Actor: D.E. BRAVO PANTOJA EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES Y EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSA DE SU CONYUGE

Demandado: EJERCITO NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 24 de junio de 2016[1], a través de la cual sancionó con multa de 10 salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes y arresto de 3 días al señor G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional...

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