Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01565-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769833

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01565-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016

Fecha08 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede parcialmente. Caso: Daño ocasionado en adjudicación de contrato a firma que no cumple con requisito de contar con personal especializado en diseño geométrico de vías

ERROR GRAVE DE DICTAMEN PERICIAL - Dictamen establece clara diferencia entre asesoría en geotecnia y el diseño geométrico de vías

DAÑO ANTIJURIDICO - Utilidad dejada de percibir / CONTRATO ESTAAL NO DESARROLLADO

resulta evidente que le asiste razón al consorcio demandante en cuanto es claro que, al menos en las dos primeras certificaciones, se da cuenta de que en tales contratos las actividades desarrolladas por el ingeniero M.V. tuvieron que ver con asesoría técnica en geotecnia y diseño de pavimento y no en el campo expresamente solicitado por el pliego de condiciones de diseño geométrico de vías. La tercera certificación, relativa al contrato n.º 5, sí es relativa al diseño de vías, por lo que sí debió ser tenida en cuenta.(…). se evidencia que el dictamen arroja varias luces sobre la cuestión, entendiendo, sin lugar a dudas, que en realidad el diseño geométrico de vías y la asesoría en geotecnia, aunque hacen parte del mismo proceso de diseño de una vía, son áreas muy diferentes de la ingeniería civil, atendiendo a dos finalidades muy diferentes de la obra. La primera establece el trazado de una carretera y la otra define aspectos técnicos sobre las necesidades estructurales y constructivas de la misma conforme a las características del suelo donde se hará la construcción, así como, precisamente, el trazado ya propuesto.(…).La inclusión de un puntaje de 20 en este elemento de evaluación, cuando debía ser 0, constituye una falsa motivación que impone forzosamente el deber de la Sala de confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto esta declaró la nulidad de la resolución n.º 0919 del 25 de mayo del 2000, mediante la cual el IDU adjudicó la licitación IDU-LP-GPTN-002-2000 a la sociedad Conciviles S.A. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero R. de J.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., 8 de julio de 2016.

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01565-01(30260)

Actor: CONSORCIO INECON-TE SOLARTE

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (SENTENCIA)

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la sentencia del 15 de diciembre del 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

Los integrantes del consorcio INECON-TE Solarte solicitan que se declare la nulidad de la resolución n.º 0919 del 25 de mayo de 2000, mediante la que la entidad pública demandada adjudicó la licitación pública IDU-LP-GPTN-002-2000 a la sociedad Conciviles S.A.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

    1. Mediante escrito radicado el 11 de julio del 2000 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 6-19 c. 1), los integrantes del consorcio INECON-TE Solarte –sociedad INECON-TE Ltda., L.H.S.S. y C.A.S.S.- presentaron a través de apoderado demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0919 del 25 de mayo de 2000, por la cual se adjudicó la Licitación Pública IDU-LP-GPTN-002-2000 a Construcciones Civiles S.A. – Conciviles S.A.

    2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a pagar al Consorcio Inecon-te Solarte, a título de restablecimiento del derecho, la utilidad que hubiera percibido de haber ejecutado el contrato a que tenía derecho y que de manera ilegal le fuere adjudicado a otra firma y los gastos en que incurrió al haberse presentado a dicha licitación.

    3. Que el monto de la condena se actualice a la fecha de pago y se cancelen los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo a la tasa máxima permitida por nuestro ordenamiento jurídico.

    4. Que se condene en costas.

    1.1. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias:

    1.1.1. El IDU, mediante la expedición de la resolución n.º 0109 del 31 de enero del 2000, ordenó la apertura de la licitación pública n.º IDU-LP-GPTN-002-2000, cuyo objeto era la contratación de la rehabilitación de las calzadas centrales del tráfico mixto y adecuación de la operación de Transmilenio en la autopista norte desde los héroes hasta la calle 176, en la ciudad de Bogotá D.C.

    1.1.2. Al momento del cierre de la licitación se habían presentado las siguientes propuestas:

    - Construcciones Civiles S.A. – Conciviles S.A:

    - Consorcio Urcal Ltda – Murillo Lobo-Guerrero Ingenieros S.A.

    - Consorcio Inencon-te-Solarte

    - Consorcio Vías y Pavimentos

    - Consorcio Coninsa-CTU-Conconcreto

    1.1.3. El pliego de condiciones de la licitación estableció como condición para la presentación de la respectiva propuesta una lista de personal profesional mínimo, compuesto por un director de proyecto, un especialista en suelos y pavimentos, dos ingenieros residentes de obra y un especialista en vías. A su vez, el numeral 3.7. estableció los requisitos de tal personal, previendo respecto del especialista en vías lo siguiente:

    “Especialista en diseño geométrico de vías: Deberá ser un Ingeniero Civil o Vías y Transporte, con tarjeta profesional vigente, deberá poseer título de especialización o Maestría o Doctorado en el área, con experiencia general no menor de seis (6) años, de los cuales debe tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica como especialista en el área que se le exige en Proyectos de Carreteras, Vías Urbanas y/o pistas de Aeropuerto”.

    1.1.4. En lo concerniente a los factores y criterios de evaluación, los determinó de la siguiente forma:

    -Equipo: 140 puntos

    -Valor de la propuesta 320 puntos

    -A.I.U. 80 puntos

    -Experiencia específica de la firma 210 puntos

    -Experiencia de los profesionales 250 puntos

    TOTAL 1000 puntos

    1.1.5. Específicamente, la evaluación del profesional especialista en diseño geométrico de vías se haría según lo especificado en el numeral 18 del adendo 1 al pliego. El profesional debía cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el pliego, so pena de no recibir calificación. Igualmente su calificación total máxima sería 30, tomando en consideración que por cada año de experiencia específica en proyectos de carreteras, vías urbanas y/o pistas de aeropuertos se asignarían 5 puntos. La asignación de puntaje se aproximaría por exceso o por defecto al año completo.

    1.1.6. C.S.A. presentó como ingeniero en la referida especialidad a A.M.V., acreditando 17 contratos. Aunque el IDU indicó que dos de los contratos no cumplían con las características solicitadas en el pliego para ser tenidos en cuenta, los restantes daban cuenta de una experiencia de 7 años, por lo que se le otorgó el máximo puntaje posible de 30 puntos.

    1.1.8. El consorcio Inecon-te Solarte también obtuvo una calificación de 30 puntos, pues su profesional acreditó los mismos 7 años de experiencia. En este orden de ideas en el resumen de evaluación se plasmó la calificación total de los oferentes, así

    |PROPONENTE |PUNTAJE TOTAL |PUESTO |

    |Construcciones Civiles S.A. –Conciviles S.A. |967.03 |1 |

    |Unión temporal U. Ltda-Murillo Lobo-Guerrero |804.00 |4 |

    |Consorcio Inecon-te Solarte |944.13 |2 |

    |Unión Temporal Vías y Pavimentos |893.87 |3 |

    |Consorcio Coninsa CTU – C. |RECHAZADO |-- |

    1.1.9. El 7 de abril del 2000 el consorcio demandante hizo llegar al IDU sus observaciones sobre las calificaciones, indicando que no debería otorgarse ningún puntaje al ingeniero especialista en diseño geométrico de vías de Conciviles S.A., poniendo en duda la idoneidad de 5 contratos acreditados. Igualmente, solicitó que se verificara la vinculación de tiempo completo de este profesional con la Universidad del Cauca y su compatibilidad con la dedicación horaria que alegaba respecto de aquellos.

    1.1.10. En audiencia pública del 24 de abril del 2000 el IDU acogió de forma parcial las observaciones del consorcio demandante, desestimando algunos de los contratos aportados como experiencia por el profesional de Conciviles S.A. y corrigiendo en razón de ello la calificación de tal sociedad de 30 a 20 puntos en tal ítem de evaluación. Sin embargo, negó la observación de la vinculación con la Universidad del Cauca del profesional, al considerar que esta podía haberse producido en una jornada adicional a la de la cátedra universitaria.

    1.1.11. El 25 de mayo del 2000, la entidad profundizó en la calificación del especialista en diseño geométrico de vías de Conciviles S.A. Indicó que solicitó a la sociedad la certificación de los contratos allegados para efectos de la acreditación de la experiencia y agregó que esta era suficiente para 9 de ellos, por lo que la experiencia del ingeniero M.V. correspondía a 3,67, la cual, de acuerdo con el pliego, debía aproximarse a 4, por lo que se ratificó la calificación de 20 puntos.

    1.1.12. En dicha oportunidad también señaló la entidad que según comunicación de la Universidad del Cauca del 18 de mayo del 2000, este profesional tenía una dedicación de 40 horas como profesor titular de tiempo completo, con un horario flexible de acuerdo con la programación semestral de la universidad, por lo que concluyó que era perfectamente posible que las actividades comprendidas en los contratos y la vinculación al claustro fuesen compatibles.

    1.1.13. Mediante resolución n.º 0919 del 25 de mayo del 2000, el Director Técnico de Construcciones del IDU adjudicó la licitación...

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