Sentencia nº 70001-23-31-000-2004-00437-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769913

Sentencia nº 70001-23-31-000-2004-00437-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016

Fecha07 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede parcialmente. Privación injusta de la libertad / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Declara responsable a la Fiscalía General de la Nación y la condena a pagar perjuicios morales y perjuicios materiales. Privación injusta de la libertad de persona sindicada por el presunto delito de rebelión

Así las cosas, se encuentra demostrado que el señor H.A.B.L. fue capturado el día 2 de septiembre de 2002 como resultado de las operaciones de control militar de área en el corregimiento de D.G. del municipio de Ovejas –Sucre realizadas por tropas del Batallón de Contraguerrilla N°01 de la Armada Nacional, para ser investigado como presunto autor del delito de rebelión , de acuerdo a los señalamientos que habrían realizado dos desmovilizadas de las FARC, razón por la cual fue dejado a disposición de la Fiscalía Décima (10) Delegada ante Jueces Promiscuos del Circuito de Corozal, el día 3 de septiembre de 2002. Es así como mediante proveído de la misma fecha , la Fiscalía dio apertura a la investigación en contra del señor B.L., como presunto autor del delito de rebelión, en el que dispuso vincularlo a través de diligencia de indagatoria y en consecuencia, ordenó se mantuviera en custodia del Batallón de Contraguerrillas de I.M. N°1 mientras era remitido al centro carcelario correspondiente. (...) Así las cosas, el día 22 de septiembre de 2003 se llevó a cabo audiencia pública de juzgamiento por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal –Sucre, en donde la Fiscalía General de la Nación solicitó la absolución del señor H.A.B.L., por cuanto consideró que no se encontraba probada la culpabilidad en la conducta investigada. Mediante sentencia del 7 de octubre de 2003 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal -Sucre, absolvió al señor H.A.B.L. toda vez que de las pruebas recaudadas no se llegó al convencimiento pleno, ni a la certeza de que el sindicado hubiera cometido la conducta punible por la que era investigado, dando aplicación al principio de in dubio pro reo y en consecuencia ordenó su libertad inmediata. De las anteriores probanzas, se concluye que el señor H.A.B.L. fue privado injustamente de su libertad entre el 2 de septiembre de 2002 y el 8 de octubre de 2003, en virtud de un proceso penal adelantado en su contra y que luego fue cesado a su favor porque no se tuvo la certeza que el sindicado hubiera cometido el hecho punible.

PERJUICIOS MORALES - Reconoce perjuicios morales a víctima directa, a su madre, a abuelos maternos, a hermanastros y a tíos

La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la tasación del perjuicio moral en atención al término de duración de la privación y el nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados. (...) Lo anterior significa, que los demandantes se encuentran en el primer, segundo y tercer nivel de parentesco de la tabla pero en el sexto rango indemnizatorio, esto es, el correspondiente al periodo de privación superior a doce (12) meses e inferior dieciocho (18) meses, cuya cuantificación se limita a 90, 45 y 31,5 s.m.l.m.v. respectivamente.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconoce con base al salario mínimo legal mensual vigente

No obstante lo anterior y a pesar de no existir prueba alguna que permita establecer los ingresos mensuales que devengaba el aquí demandante, esta Subsección reconocerá la existencia del perjuicio material a título de lucro cesante siguiendo la jurisprudencia de esta Corporación, en la que se ha señalado que de conformidad con las reglas de la sana crítica se puede concluir que una persona en edad productiva devenga por lo menos un salario mínimo legal , y por tanto la Sala procederá a indemnizar perjuicios materiales en dicha modalidad con base en el salario mínimo legal vigente para la fecha de esta providencia, de modo que la Sala tomará este valor como ingreso base de liquidación, valor sobre el cual se liquidará el lucro cesante correspondiente a la víctima con fundamento en la siguiente fórmula:

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 70001-23-31-000-2004-00437-01(39844)

Actor: H.A.B.L. Y OTROS

Demandado: LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y en consecuencia se accede a lo pedido al no demostrarse la culpa exclusiva de la víctima./ Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado- El derecho a la libertad individual- Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad- Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora[1] contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre el 26 de agosto de 2010, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    En demanda presentada el 19 de abril de 2004[2] contra la Nación- Fiscalía General de la Nación, H.A.B.L., (víctima directa), D.Y.L.P. (madre de este) obrando en representación de sus menores hijos, W.J.D.L., J.A. y D.Y.A.L., quienes a su vez fungen como hermanos de la víctima directa; J.F.L.P. y H.I.P.H. en calidad de abuelos del directo afectado; G.P.A.J., en su calidad de padrastro; C.P.R.C., como compañera permanente de la víctima directa; J.E., N. delS., A.S., A.L., L.E., M. delR. y R.F.L.P., en calidad de tíos de la víctima directa, mayores de edad, solicitaron que se declarara que los demandados son responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de H.A.B.L., y que en consecuencia, se condene al pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados, estimados en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($577.067.472,37).

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

    La Armada Nacional, con base en las declaraciones de I.N.R.P. y E.C.S., desmovilizadas del grupo subversivo FARC que operaban en la jurisdicción del municipio de Ovejas –Sucre-, dispuso un operativo con el propósito de capturar por el delito de rebelión a las personas señaladas por las mencionadas desmovilizadas.

    Es así como, el día 2 de septiembre de 2002 como resultado del mencionado operativo, se obtuvo la captura de 40 personas, entre las que se encontraba el señor H.A.B.L. como presunto integrante de un grupo guerrillero, el cual fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien mediante providencia del 20 de septiembre de 2002, dispuso imponer en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

    Posteriormente, mediante resolución de acusación de fecha 13 de marzo de 2003 la Fiscalía Décima (10) Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Corozal- Sucre acusó al señor H.A.B.L. como presunto autor del delito de rebelión, decisión que fue confirmada mediante providencia del 19 de mayo de 2003 por parte de la Fiscalía Primera (1ª) Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo –Sucre.

    No obstante, el ente acusador en audiencia pública de juzgamiento solicitó se absolviera al aquí demandante por considerar que no se tenían pruebas suficientes para demostrar el elemento de culpabilidad del acusado; en ese sentido, el Juzgado Primero (1°) Promiscuo del Circuito de Corozal en sentencia del 7 de octubre de 2003, decidió absolver al aquí demandante y en consecuencia ordenó su libertad inmediata.

    En ese orden de ideas, sostuvo el apoderado de la parte actora que su poderdante estuvo privado de su libertad “por más de siete (7) meses”.

  3. El trámite procesal

    Admitida la demanda[3] y notificado el demandado de la existencia del proceso, este procedió a dar respuesta al escrito demandatorio[4] señalando con relación a los hechos, que se atiene a los probado dentro del proceso y se opuso a cada una de las pretensiones solicitadas en la demanda, aduciendo la inexistencia de relación causa-efecto entre la actuación de la Fiscalía General de la Nación y el supuesto daño inferido al actor.

    Decretadas y practicadas las pruebas[5] se corrió traslado para alegar[6], oportunidad que fue aprovechada por las partes.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      El Tribunal Administrativo de Sucre mediante sentencia del 26 de agosto de 2010[7], decidió negar en su totalidad las súplicas de la demanda, con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

      El A quo señaló, que la privación de la libertad sufrida por el señor H.A.B.L. por cuenta de la Fiscalía General de la Nación no fue injusta, pues consideró que en el momento en que se produjo su captura y acusación, la Fiscalía cumplió los requisitos mínimos para imponer dicha medida de aseguramiento y que el hecho que esta haya pedido en audiencia pública de juzgamiento la absolución del hoy demandante no le restaba credibilidad y valor a las pruebas en que se fundamentaron sus decisiones previas, por lo cual señaló lo siguiente:

      “(…)

      La detenida lectura de la diligencia de indagatoria de H.A.B.L., muestra que ciertamente fue su actitud al sostener que la colaboración que episódicamente hizo a miembros de la guerrilla lo fue de por medio (sic) la intimidación a verlos armados. Ante ello en las distintas providencias de la Fiscalía se desestimó la causal de exclusión de culpabilidad consistente en la fuerza mayor, arguyéndose que el sindicado siempre tuvo margen para eludir hacia adelante esa colaboración, pero no lo hizo. Empero, la Fiscalía, que había tomado la confesión como pilar de la...

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