Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770257

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Junio de 2016

Fecha30 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena. Caso caducidad de contrato de obra pública, construcción de puente sobre el río B.I. del municipio de M., Cundinamarca

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Habilita al contratista para contratar con el estado

La Sala considera que esta referida a los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad del contrato que se anuló en la primera instancia, sí tiene vocación de prosperidad, en la medida en que, efectivamente, el acto administrativo anulado, fue motivo de la inhabilidad en la que quedó incursa la sociedad Geoestructuras Ltda., para contratar durante 5 años con cualquier entidad estatal, hecho que sin duda alguna ocasiona perjuicios a quien de manera permanente y profesional, está celebrando y ejecutando contratos para la administración pública.(…).observa la Sala que en el dictamen pericial se hizo la misma con fundamento en los contratos que en los últimos 5 años anteriores a la declaratoria de caducidad, había ejecutado la sociedad demandante para entidades estatales.

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Formula actuarial / CÁLCULO DE UTILIDAD ESPERADA POR CONTRATO DE OBRA - Dictamen pericial

Respecto de la cuantificación de los perjuicios, observa la Sala que en el dictamen pericial se hizo la misma con fundamento en los contratos que en los últimos 5 años anteriores a la declaratoria de caducidad, había ejecutado la sociedad demandante para entidades estatales (…) En el cuadro se informa la fecha de celebración de cada contrato, se tiene en cuenta como utilidad el 6% para contratos de construcción y el 25% para los de consultoría y la actualización se hace a la fecha del dictamen –agosto de 2003-, con aplicación de la fórmula utilizada para ello por la jurisprudencia, con fundamento en el IPC: índice final sobre índice inicial por el valor del contrato. El dictamen pericial no fue objetado y para la Sala, la forma como se calculó este perjuicio resulta de recibo, razón por la cual se reconocerá a favor del demandante el monto que arrojó el mismo, actualizado a la fecha de la presente providencia, con aplicación de la fórmula: valor a actualizar = valor histórico * índice final/índice inicial, en donde el índice inicial será el IPC vigente para la fecha del dictamen y el índice final, el vigente para la fecha de esta sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00267-01(33129)

Actor: GEOESTRUCTURAS LTDA.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA-SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (SENTENCIA)

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 5 de abril de 2006, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El departamento de Cundinamarca celebró un contrato de obra pública para la terminación del puente sobre el río B.I. del municipio de M., para lo cual no entregó oportunamente toda la información y documentación requerida, a pesar de lo cual la entidad declaró la caducidad del contrato por incumplimiento del contratista y lo liquidó unilateralmente.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 31 de enero de 2002, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A, la sociedad Geoestructuras Ltda. presentó demanda en contra del departamento de Cundinamarca-Secretaría de Obras Públicas, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 19 a 47, c. 1):

    I- La nulidad de las resoluciones 0237 del 06 de diciembre de 1999 y la de su confirmatoria No. 066 del 23 de febrero de 2000, (…) en cuanto DECLARÓ LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA del contrato (…) suscrito entre el DEPARTAMENTO (…) y (…) la sociedad GEOESTRUCTURA LTDA. (…). II- Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad (…) y a título de restablecimiento del derecho quebrantado (…) disponga que mi poderdante NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR SUMA ALGUNA DE DINERO por el concepto a que se refieren las resoluciones cuya nulidad se pide.

    III- Que igualmente (…) para lograr el restablecimiento del derecho conculcado, se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA(…) no podían ni legal ni contractualmente DECLARAR LA CADUCIDAD DEL CONTRATO, ni ordenar que se hiciera efectiva la póliza única de cumplimiento (…).

    IV- Que se declare que la entidad demandada incumplió el contrato (…) y que en desarrollo del mismo ocurrieron sucesos que alteraron su equilibrio económico, técnico y financiero de modo que la liquidación de dicho contrato debe incluir las compensaciones correspondientes a favor de la SOCIEDAD GEOESTRUCTURAS LTDA.

    V- Que como consecuencia de lo anterior, a título del restablecimiento del derecho quebrantado, ese H. Tribunal se sirva condenar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a pagar a mi poderdante, las sumas de dinero que se establezcan dentro del proceso por concepto de los PERJUICIOS MATERIALES, que las resoluciones cuya nulidad se pide le han causado a la SOCIEDAD GEOESTRUCTURAS LTDA. y que resulten probados a través de este proceso.

    VI- Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el EQUILIBRIO ECONÓMICO roto en el desarrollo del Contrato debido a que ocurrieron hechos que alteraron su equilibrio tanto en la parte técnica y financiera y como consecuencia del derecho quebrantado, se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS al pago de las cantidades totales de obra ejecutadas a los precios pactados en el contrato.

    VII- Que como consecuencia de lo anterior se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a pagar el valor de $ 80’186.203,86 resultante del total de la obra ejecutada de $ 132’381.819,06 proveniente de multiplicar los precios unitarios fijados en la CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO, por las cantidades de obra y reconocidas en el Acta No. 5 de Liquidación, menos el anticipo $ 52’195.615.20. Suma esta que deberá ser indexada desde el 09 de Noviembre de 1999, fecha de recibo final de la obra hasta el día en que se haga efectivo el pago.

    VIII- Que se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a pagar intereses moratorios equivalentes al doble de los intereses bancarios corrientes, sobre $ 80’186.203,86 (…), los cuales deberán ser indexados y tasados debidamente por los peritos (…).

    IX- RESUMEN DE LA SUMA ADEUDADA POR EL DEPARTAMENTO (…) $ 163’106.757,27.

    X- Que debido a LA CADUCIDAD QUE GENERA UNA INHABILIDAD para laborar con el Estado POR CINCO AÑOS, ese lapso SEA INDEMNIZADO (…).

    XI- Que se liquide judicialmente el contrato GIV-335-98, y a modo de condena, se incluya dentro de esa liquidación judicial del contrato, a favor de la sociedad GEOESTRUCTURAS LTDA., el valor actualizado de la indemnización a que tiene derecho como compensación integral de los perjuicios y sobrecostos sufridos en desarrollo del mismo contrato, bien por el incumplimiento de la Gobernación de Cundinamarca y de la Secretaría de Obras Públicas, o por la ocurrencia de sucesos que alteraron su equilibrio, técnico y financiero.

    XII- Que, como consecuencia a que se contrae la petición anterior, y a título de restablecimiento del derecho quebrantado, ese Honorable Tribunal declare la Nulidad del Acta de Liquidación unilateral hecha por el Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Obras Públicas en cuanto se refiere a los precios pactados en el contrato y no aplicados a la totalidad de las cantidades de obra ejecutada.

    XIII- Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término establecido en los Arts. 176 y 177 del CCA (…).

    XIV- Que se condene al DEPARTAMENTO (…) a pagar los gastos procesales (…)

    XV- SUBSIDIARIAMENTE solicito que se condene al DEPARTAMENTO (…) a pagar a GEOESTRUCTURAS LTDA. en relación con la liquidación y terminación del contrato (…) EL DOBLE DE LOS INTERESES COMERCIALES SOBRE EL VALOR HISTÓRICO ACTUALIZADO (…).2. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante dio cuenta de la celebración entre las partes, previo proceso licitatorio, del contrato de obra pública GIV-335-98 suscrito el 30 de diciembre de 1998, cuyo objeto fue la terminación de la construcción del puente sobre el río B.I., municipio de M., con una duración inicial de 4 meses y por valor de $ 173 985 384,oo.

    2.1. El demandante sostuvo que la entidad incumplió el contrato, pues no le entregó en forma oportuna los estudios de suelos ni los planos estructurales y geométricos de la obra, como tampoco el plan de manejo ambiental, todo lo cual condujo a que el contrato fuera suspendido en varias ocasiones y por largos periodos. Así mismo, el contratista ejecutó obras de excavación y de movimiento de material para cuyo pago el contratista ofreció un precio unitario, pero la entidad anunció uno que no se correspondía con los ofrecidos y pactados dentro del contrato.

    2.2. Alegó el rompimiento del equilibrio económico del contrato, debido al retraso en el comienzo de la obra, que fue de 7 meses por la falta de planos, estudio de suelos y permisos sobre el impacto ambiental, debiendo el contratista para poder adelantar las obras, realizar él mismo los planos y el estudio de impacto ambiental, y por cuanto los precios ofrecidos sin reajuste estaban calculados para iniciar la obra en enero de 1998 y al no darse estricto cumplimiento, se incrementaron en un 40%, alegando como causa de este aumento, así mismo, el “estar en invierno...

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