Sentencia nº 11-001-03-15-000-2015-02566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649772533

Sentencia nº 11-001-03-15-000-2015-02566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ausencia de vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia / DEFECTO FACTICO - No se configura por cuanto en la demanda de reparación directa se tuvieron en cuenta los testimonios y se estudiaron en conjunto la totalidad de la pruebas / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Desvirtúa la responsabilidad de la demandada

Con fundamento en este acervo probatorio el Juzgado Primero Administrativo De Descongestión de Medellín, en sentencia del 20 de junio de 2014, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los hechos que dieron origen al accidente, obedecieron a culpa exclusiva de la víctima. Para tomar tal decisión, la Sala encuentra que en el fallo de tutela de primera instancia, se advierte que el Juzgado enjuiciado indicó que al examinar los testimonios de los señores… y el ingeniero… accidente no fue la ausencia de señalización del reductor de velocidad como se afirmaba en la demanda, puesto que el registro fotográfico acreditaba que el día de los hechos se encontraba pintado con líneas amarillas y además de ello, porque en el lugar de los hechos existían dos señales de tránsito que indicaban cuál era el límite de velocidad y la existencia permanente de peatones. De igual forma, se registra que el juez de instancia manifiesta que el accidente se produjo en una vía recta, con buenas condiciones de asfalto, bien iluminada y con señales de tránsito, no obstante, la víctima se estrelló con un camión que se encontraba parqueado a 21.50 metros del reductor de velocidad o resalto. Y en otro ángulo de análisis, el Juzgado cuya decisión se cuestiona manifestó que las lesiones sufridas por… consistentes en fractura de todas las costillas del lado derecho, de 8 costillas del izquierdo, fractura del esternón, estallido del hígado, hemoperitoneo, hemotorax bilateral, trauma en los tejidos blandos y falla renal aguda; y el estado en que quedó la motocicleta, llevan a concluir que la causa próxima del accidente de tránsito fue el exceso de velocidad. Finalmente, expresó el Tribunal accionado que tal y como lo había señalado el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Medellín, dentro del expediente existían suficientes elementos de convicción para concluir que la causa eficiente del accidente de… fue el exceso de velocidad, pues no obstante que la motocicleta era pequeña, quedó incrustada en un camión estacionado a 21.50 metros del resalto y, además, la víctima sufrió graves lesiones que ocasionaron su muerte. Con fundamento en la anterior confrontación, no advierte la Sala que se haya configurado un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios, ni yerros en la apreciación integral de las pruebas obrantes en el expediente. El examen realizado constituye un análisis de fondo, y en tal sentido, la Sala concluye que no fueron vulnerados los derechos fundamentales alegados por las accionantes, con ocasión de la expedición de las sentencias, en primera y en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa, por lo cual procederá a negar las pretensiones solicitadas en el amparo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11-001-03-15-000-2015-02566-01(AC)

Actor: M.D.C.V.A. Y OTRA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Se decide la impugnación interpuesta por medio de apoderado judicial, por M.D.C.V.A. y M.G.D.L.M.G.V., en contra del fallo proferido el 30 de octubre de 2015, por el Consejo de Estado - Sección Quinta, que negó las súplicas de la tutela presentada.

  1. LA SOLICITUD.

    Las accionantes, a través de apoderado judicial, presentaron solicitud de amparo constitucional con el fin de obtener protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial, los cuales consideraron vulnerados por la sentencia del 7 de mayo de 2015, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA PRIMERA DE DESCONGESTIÓN, que confirmó la providencia dictada el 20 de junio de 2014 por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Expediente número 050001-33-31-026-2012-00156-01, que negó las pretensiones de la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa que interpusieron las accionantes en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO y de la sociedad PAVIMENTOS DE MEDELLIN COLOMBIA S.A., en adelante PAVIMEDCO S.A.

  2. LOS HECHOS.

    II.1. Las accionantes manifestaron que en ejercicio del medio de control de reparación directa presentaron demanda en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO y de la sociedad PAVIMEDCO S.A., con ocasión del deceso de la señora J.A.G.V. (q.e.p.d.), quien el 31 de diciembre de 2010, transitando en su motocicleta por la calle 18 N° 96-52 de la ciudad de Medellín, colisionó con un camión que se encontraba estacionado en la vía. En el accidente resultó lesionada la señorita M.G. de las Mercedes Giraldo Vanegas

    II.2. Afirma que el accidente fue causado por un reductor de velocidad que la sociedad PAVIMEDCO S.A. construyó el 30 de diciembre de 2010, un día antes del trágico accidente, y que el mencionado reductor no fue debidamente señalizado, de acuerdo a un informe técnico que rindió un profesional universitario de la Subsecretaría Técnica de la Alcaldía de Medellín, dentro del proceso de reparación directa, en el cual se indicó que éste se pintó de blanco por personas del sector.

    II.3. Señaló que el Juez Primero Administrativo de Descongestión de Medellín, en sentencia del 20 de junio de 2014, negó la prosperidad de las pretensiones de la demanda al concluir que la gravedad de las lesiones sufridas por J.A.G.V. y el estado en que quedó la moto, acreditaban que ésta excedió el límite de velocidad del sector establecido en 30 km/h, lo que produjo que al pasar sobre el reductor de velocidad perdiera la estabilidad y el control de la motocicleta colisionando con un camión aparcado a 21.50 metros del resalto.II.4. Adujo que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN consideró que el reductor de velocidad estaba bien demarcado y que en el sector existían dos señales preventivas, entre ellas una que fijaba el límite de velocidad, el cual no fue respetado por la occisa.

    II.5.Indicó que la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en fallo del 7 de mayo de 2015, con idénticas consideraciones a las expuestas por el juez de primera instancia, confirmó la sentencia que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Medellín dictó el 20 de junio de 2014.

  3. LAS PRETENSIONES.

    Las accionantes elevaron las siguientes pretensiones, a título de amparo constitucional:

    “[…] PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en armonía con el PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL, RESPECTO DE UN DEFECTO FÁCTICO, los cuales están siendo vulnerados por los Despachos Judiciales Accionados.

    SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, solicito dejar sin efectos las providencias judiciales proferidas los días 20 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2015 por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÏN y por la SALA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, respectivamente.

    TERCERA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene al Despacho Judicial correspondiente, que dentro de un término razonable proceda de nuevo a emitir sentencia, tal como lo ordena la Constitución y la Ley; además, teniendo en cuenta lo pedido y probado en el proceso. IV. EL TRÁMITE DE LA TUTELA

    El Magistrado Ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto de 21 de junio de 2015[1], admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL...

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