Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-00475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838633

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-00475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

REQUERIMIENTO ESPECIAL / ACTO DETRAMITE / DECLARACION DE SOBRETASA A LA GASOLINA / FIRMEZA DE LA DECLARACION DE SOBRETASA A LA GASOLINA / TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LIQUIDACION DE REVISION /

FUENTE FORMAL: LEY 488 DE 1998ARTICULO 127 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 702 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 703 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 704 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 705 / ACUERDO 24 DE 1999 – ARTICULO 120 / ACUERDO 24 DE 1999 – ARTICULO 121 / ACUERDO 24 DE 1999 – ARTICULO 122 / ACUERDO 24 DE 1999 – ARTICULO 123 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE YUMBO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-00475-01(21275)

Actor: EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. EXXONMOBIL (ANTES MOBIL DE COLOMBIA S.A.)

Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 15 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente[1]:

“PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 1 de 15 de enero de 2002, por medio de la cual se realiza la liquidación oficial de sobretasa a la gasolina para los periodos enero a diciembre de 1999 y enero a julio de 2000 y se impone sanción por inexactitud, proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yumbo. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 15 – 02 de 7 de octubre de 2002, por medio de la cual la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yumbo, resuelve el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución No. 1 de 15 de enero de 2002. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, declárase la firmeza de las liquidaciones privadas de sobretasa a la gasolina, presentadas para los periodos enero a diciembre de 1999 y enero a julio de 2000 en el Municipio de Yumbo, por parte de la sociedad Exxonmobil de Colombia S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO. NO CONDENAR en costas en esta instancia. […]”.ANTECEDENTES

ESSO COLOMBIA LIMITED presentó las declaraciones de sobretasa a la gasolina por los periodos enero a diciembre de 1999 y enero a junio de 2000, dentro del plazo establecido en el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, de la siguiente manera:

|Declaración |Fecha de presentación y pago |Valor pagado |

|Enero 1999 |15 de febrero de 1999 |$136.614.000[2] |

|Febrero 1999 |15 de marzo de 1999 |$93.793.000[3] |

|Marzo 1999 |15 de abril de 1999 |$111.130.000[4] |

|Abril 1999 |15 de mayo de 1999 |$96.635.000[5] |

|Mayo 1999 |15 de junio de 1999 |$69.484.000[6] |

|Junio 1999 |15 de julio de 1999 |$489.949.000[7] |

|Julio 1999 |13 de agosto de 1999 |$90.029.000[8] |

|Agosto 1999 |15 de septiembre de 1999 |$90.388.000[9] |

|Septiembre 1999 |15 de octubre de 1999 |$70.104.000[10] |

|Octubre 1999 |12 de noviembre de 1999 |$78.879.000[11] |

|Noviembre 1999 |15 de diciembre de 1999 |$64.439.000[12] |

|Diciembre 1999 |14 de enero de 2000 |$80.997.000[13] |

|Enero 2000 |15 de febrero de 2000 |$70.011.000[14] |

|Febrero 2000 |15 de marzo de 2000 |$66.204.000[15] |

|Marzo 2000 |14 de abril de 2000 |$78.979.000[16] |

|Abril 2000 |15 de mayo de 2000 |$71.467.000[17] |

|Mayo 2000 |15 de junio de 2000 |$59.037.000[18] |

|Junio 2000 |14 de julio de 2000 |$85.536.000[19] |

|Julio 2000 |15 de agosto de 2000 |$80.291.000[20] |Por escritura pública de 16 de agosto de 2001, inscrita en el registro mercantil el 21 del mismo mes, EXXONMOBIL DE COLOMBIA, en adelante EXXONMOBIL, absorbió mediante fusión a ESSO COLOMBIA LIMITED.

El 21 de septiembre de 2001, el municipio de Yumbo profirió a la actora el Requerimiento 021-01[21], mediante el cual propuso modificar las declaraciones de sobretasa a la gasolina por los periodos de enero a diciembre de 1999 y enero a junio de 2000. El requerimiento se notificó el 26 de septiembre de 2001[22].

Previa respuesta al acto anterior, el municipio de Yumbo profirió la Resolución Liquidación Sobretasa a la Gasolina 01 de 15 de enero de 2002[23]. Este acto se notificó el 15 de febrero de 2002[24].

En dicho acto, modificó las declaraciones de la sobretasa a la gasolina por los periodos de enero a diciembre de 1999 y enero a julio de 2000, así:

|PERIODO GRAVABLE |MAYOR VALOR SOBRETASA |

|Enero de 1999 |$29.899.000 |

|Febrero de 1999 |$32.005.000 |

|Marzo de 1999 |$34.670.000 |

|Abril de 1999 |$32.684.000 |

|Mayo de 1999 |$37.951.000 |

|Junio de 1999 |$36.230.000 |

|Julio de 1999 |$36.887.000 |

|Agosto de 1999 |$34.882.000 |

|Septiembre de 1999 |$34.056.000 |

|Octubre de 1999 |$31.871.000 |

|Noviembre de 1999 |$27.770.000 |

|Diciembre de 1999 |$25.057.000 |

|Enero de 2000 |$22.301.000 |

|Febrero de 2000 |$28.698.000 |

|Marzo de 2000 |$26.910.000 |

|Abril de 2000 |$23.868.000 |

|Mayo de 2000 |$22.782.000 |

|Junio de 2000 |$20.295.000 |

|Julio de 2000 |$1.062.558 |

|TOTAL MAYOR VALOR ADICIONADO POR LA SOBRETASA |$539.608.558 |

En consecuencia, determinó una mayor sobretasa de $539.608.558 a cargo de la actora. Asimismo, le fijó unos intereses de mora de $414.759.077, calculados desde el mes correspondiente a la declaración hasta diciembre de 2001 y una sanción por inexactitud de $865.213.693, para un total a cargo de la actora de $1.819.581.328.

Por Resolución 015-02 de 7 de octubre de 2002, el Municipio confirmó en reconsideración el acto recurrido[25]. Dicha resolución se notificó el 29 de octubre de 2002[26].

DEMANDA

EXXONMOBIL, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO.- Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. La Resolución Liquidación Sobretasa a la Gasolina No. 01 de fecha 15 de enero de 2002, practicada por el Jefe de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Yumbo.

  2. La Resolución No. 015-02 de fecha 07 de octubre de 2002, proferida por el Jefe de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Yumbo.

SEGUNDO.- Se restablezca el derecho del contribuyente mediante sentencia, en el cual se declare en firme las liquidaciones privadas del impuesto denominado sobretasa a la gasolina por los periodos Enero a Diciembre de 1999 y Enero a Julio de 2000 presentadas por el contribuyente que represento”[27].

Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política.

• Artículos 711, 714 y 730 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se sintetiza así:

  1. Falta de requerimiento especial

    El Requerimiento 021-01 de 21 de septiembre de 2001, proferido por el Municipio de Yumbo, no cumple los requisitos de un requerimiento especial. En efecto, no se anuncia como tal y las normas con base en las cuales se expidió, esto es, los artículos 7 y 59 del Acuerdo 24 de 1999, no hacen referencia a que este escrito tenga la connotación de requerimiento especial, dado que, en su orden, se refieren a la aplicación supletiva del Libro 5 del Estatuto Tributario Nacional y las tarifas de retención en la fuente.

    De conformidad con el artículo 127 de la Ley 488 de 1998, para la fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, devoluciones y sanciones de la sobretasa, los municipios deben aplicar los procedimientos y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario Nacional.

    En concordancia con lo anterior, el artículo 730 del Estatuto Tributario dispone que los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos son nulos cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para su respuesta.

    Cuando el requerimiento especial no se pone en conocimiento del contribuyente, se le impide el derecho a controvertir y ejercer el derecho de defensa, circunstancia que hace violatorio el debido proceso aplicable a todas las actuaciones administrativas y judiciales, según el artículo 29 de la Constitución Política.

    Como el requerimiento enviado por el Municipio no tiene el carácter de requerimiento especial, la actora no pudo ejercer el derecho de defensa y se le violó el debido proceso. En consecuencia, procede la declaratoria de nulidad de la Resolución Liquidación 01 de 15 de enero de 2002, proferida por el Municipio de Yumbo.

  2. Firmeza de algunas declaraciones privadas

    Las declaraciones de sobretasa a la gasolina por los meses de enero a agosto de 1999 se presentaron dentro el plazo establecido en el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, esto es, dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente a su causación.

    De acuerdo con el artículo 714 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 127 de la Ley 488 de 1998, las declaraciones de la sobretasa a la gasolina quedan en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial.

    El Municipio profirió el requerimiento especial el 21 de septiembre de 2001. Por tanto, las declaraciones privadas por los meses de enero a agosto de 1999 se encuentran en firme, toda vez que transcurrieron más de dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, sin que el municipio hubiera proferido requerimiento especial.

    Por lo anterior, de manera subsidiaria solicita que se declare la firmeza de las declaraciones de enero a agosto de 1999.

  3. Falta de correspondencia entre la liquidación oficial de revisión y el requerimiento especial

    En caso de que se considere que el acto del 21 de septiembre de 2001 tiene el carácter de requerimiento especial, no existe correspondencia entre este y la liquidación oficial de revisión respecto de las declaraciones de los meses de febrero de 1999 y julio de 2000...

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