Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00605-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649839013

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00605-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015

Fecha01 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE COMPRAVENTA - Objeto / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Para la adquisición de zonas que forman parte de globo de terreno de mayor extensión ubicado en Bogotá / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para restablecer el precio de terreno cedido a título gratuito / CESION DE TERRENO A TITULO GRATUITO - Por disposición de la entidad demanda mediante acto administrativo declarado nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativa / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Irrogó nulidad parcial del contrato de compraventa

Entre la sociedad Construcciones Mudejar S.A., en liquidación, (promitente vendedora) y el Instituto de Desarrollo Urbano (promitente comprador), se suscribió el 21 de noviembre de 2001, el contrato de promesa de compraventa No 097 de 2001, para la adquisición de las respectivas zonas que han formado parte del globo de terreno de mayor extensión, ubicado en la Calle 183 No 46 – 96, en la que se pactó vender al IDU una zona de terreno de 3.090.24 M2, (…)En la cláusula segunda parágrafo primero de la citada promesa, se consignó que la promitente vendedora se obligaba, entre otras cosas, a realizar la cesión gratuita al Distrito Capital una zona de terreno de 6.985.02 M2, correspondiente al 7% del área bruta o total del referido predio y determinado por los linderos allí relacionados. (…) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera -, en sentencia del 3 de agosto de 1998, declaró la nulidad de los artículos 418, incisos segundo y cuarto y 419 numerales 1 y 2 inciso segundo, en cuanto a la expresión “[…]… a título gratuito […]” del Acuerdo 6 de 1990, expedido por el Concejo de Bogotá, normas que contemplaban la obligación ceder, a título gratuito, a favor del Distrito Capital, parte de los predios urbanizables afectados por el plan vial arterial. Dicha sentencia fue recurrida y confirmada por el Consejo de Estado, mediante sentencia del 30 de agosto de 2001. (…) La sentencia del Consejo de Estado que confirmó la nulidad de la cesión gratuita obligatoria que obligaba el Acuerdo 6 de 1990, quedó vigente a partir de su notificación y por consiguiente los efectos de ésta nulidad se extienden a obligaciones vigentes y pendientes a partir de esa fecha o sea a la promesa de cesión gratuita obligatoria contenida en los documentos e instrumentos relacionados anteriormente.

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Que contemplaba expropiación sin indemnización previa / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Deja sin sustento la cláusula del contrato de compraventa que imponía cesión a título gratuito de terreno de propiedad del demandante / CESION A TITULO GRATUITO DE TERRENO - Obligación extinta como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que la sustentaba

A partir de la declaración de nulidad parcial respecto de los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990, expedido por el Concejo de Bogotá, la obligación que se radicaba en cabeza de la sociedad demandante de ceder a título gratuito parte del terreno enajenado no era exigible, en razón a que el soporte de la obligación ya no existía y por tal motivo, la sociedad Construcciones Mudejar S.A., en liquidación, quedaba exonerada de cumplir la obligación, conforme a lo normado por el artículo 1625, numeral 8, del Código Civil el cual establece de manera perentoria que las obligaciones se extinguen “Por la declaración de nulidad o por la rescisión”.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1625

NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Es procedente su reconocimiento por haberse declarado nulos actos en los que se funda / NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Únicamente en lo relativo a las cláusulas que imponían obligación de ceder a título gratuito parte del terreno enajenado por el demandante / NULIDAD PARCIAL DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Anulación de cláusula de cesión gratuita del terreno no irroga la nulidad absoluta del contrato de compraventa

para la Sala es claro, que el parágrafo segundo de la cláusula segunda del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No 472 de 10 de marzo de 2003, estaba viciado de nulidad, por haberse incurrido en la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, el cual establece, que: “[…] Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: […] 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. Nulidad que como es lógico solo comprende el citado parágrafo, puesto que de conformidad con lo normado en el artículo 47 de la Ley 80 de 1993, “la nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidarán la totalidad del acto, salvo cuando éste no pudiese existir sin la parte viciada”.

NULIDAD DE CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA - No procede al haber dejado de producir efectos con la celebración del contrato de compraventa

Tal como lo expuso el a quo, no era viable acceder a la pretensión que solicitaba la declaratoria de nulidad del contrato de promesa de compraventa No 097 de 2001, toda vez que aquella se finiquitó y dejó de producir efectos con la celebración del contrato de compraventa., por lo que resultaba irrelevante un pronunciamiento respecto aquella, por sustracción de materia.

MODIFICACION DE LA CONDENA - De restablecimiento del derecho reconocido por a quo referente al valor del predio cedido a título gratuito / MODIFICACION DE LA CONDENA - Por evidenciarse aumento del valor del terreno enajenado a la entidad demandada / MODIFICACION DE LA CONDENA - Improcedente al no ser dable el decreto de la prueba de oficio solicitada por el demandante / PRUEBA DE OFICIO - Avalúo de valor de predio enajenado que soportara el incremento de la condena impuesta

No es viable la petición formulada por la parte actora, en el sentido de insistir se reajuste el valor de la condena, al considerar que el valor comercial en la zona donde estaba ubicado el inmueble, aumentó considerablemente, para cuyo efecto solicitó se decretara una prueba de oficio; en razón a que como ya se dijo, para el Despacho es claro, que la prueba solicitada en el escrito de sustentación del recurso de apelación, como en esta oportunidad procesal, no encuadraba en ninguno de los eventos de los artículos 169 y 212 del C.C.A., toda vez que la parte demandante solicitó con la demanda un dictamen pericial a fin de establecer el quantum de los perjuicios, prueba que fue decretada mediante auto de 19 de agosto de 2004 y, posteriormente, la parte actora desistió de su práctica, ante tal situación, el a quo acudió a un avalúo realizado por el IDU sobre un terreno contiguo, el cual le sirvió de base al precio de la parte negociada y constituyó prueba del valor del terreno; situación que quedó finiquitada y no es posible revivir a esta altura procesal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212

NULIDAD PARCIAL DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Por ilegalidad de cláusula de cesión a título gratuito de terreno del demandante / NULIDAD PARCIAL DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Irroga reconocimiento del valor del terreno enajenado por el demandante / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actualización de suma reconocida por a quo

La Sala confirmará la sentencia y se limitará a actualizar la suma de Mil Setenta Millones Doscientos Un Mil Seiscientos Setenta y Cinco Pesos ($ 1.070.201.675.oo) a que fue condenado el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a pagar a la sociedad Construcciones Mudejar S.A., en liquidación, con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, para lo cual se tendrán en cuenta, como índice inicial, el correspondiente a la fecha de la sentencia de primera instancia – 02 de noviembre de 2005 - y, como índice final, el del mes anterior a la fecha de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00605-01(32576)

Actor: CONSTRUCCIONES MUDEJAR S.A. EN LIQUIDACION

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU -

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proceso de la referencia, contra la sentencia de 2 de noviembre de 2005[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se mediante la cual se dispuso:

“1. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

  1. Declarar la nulidad parcial del contrato de compraventa formalizado mediante escritura pública No 472 de marzo 10 de 2003 de la Notaria 9ª de esta ciudad, suscrito entre la sociedad Construcciones Mudejar S.A., en liquidación y el Instituto de Desarrollo Urbano, en lo relativo al parágrafo segunda de la cláusula segunda del mismo, reproducida en igual forma en la promesa de compraventa 097 de noviembre 21 de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se condena al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a la sociedad Construcciones Mudejar S.A., en liquidación la suma de mil setenta millones doscientos un mil seiscientos setenta y cinco pesos ($ 1.070.201.675.oo) moneda corriente.

  3. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 220 del Código Contencioso Administrativo, según el cual la sentencia protocolizada y registrada obrará como título traslaticio de dominio a favor de la entidad demandada.

  4. Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

  5. Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

El presente proceso se originó con la demanda presentada el 15 de marzo de 2004[2], por la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR