Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016
Fecha | 30 Agosto 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
TEMERIDAD DE LA ACCION DE TUTELA - Noción y relación directa con el principio de la buena fe / ACCION DE TUTELA TEMERARIA - Configuración por cuanto existe Identidad de hechos, partes y pretensiones / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Inmediatez el conocimiento de que otros despachos judiciales accedieron a las pretensiones de la demanda en casos análogos no hace que se subsane
La figura de la temeridad se encuentra consagrada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, norma que dispone que esta se configura cuando se presentan varias acciones de tutela por los mismos hechos de forma simultánea o sucesiva, sin que exista un motivo razonable y válido. En la Sentencia T–878 de 2006 se definió la temeridad, como una actitud contraria al principio de buena fe constitucional consagrado en el artículo 83 de la misma, cuyo ejercicio se describe como la interposición de tutelas idénticas, sin motivo expresamente justificado y cuya prohibición permite garantizar la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia… En el caso concreto, la Sala considera que deben negarse las pretensiones de la acción de tutela porque se corroboró, tal como informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que existió otra acción idéntica presentada por el actor en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué. Esta acción se tramitó, en primera instancia, ante esa Sala de Sección y, en segunda instancia, en el despacho del Consejero de Estado A.Y.B. (E), bajo la radicación No. 11001-03-15-00-2015-00113-01. La razón por la que la acción es temeraria consiste en que se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia. Existe identidad de partes, porque en ambas el accionante es el señor CAPS y los demandados son el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué. Hay identidad de causa petendi, dado que ambas se fundamentaron en los mismos supuestos fácticos en lo relacionado con la naturaleza jurídica del nombramiento del accionante. Se comprobó la identidad de objeto, puesto que en los dos procesos se solicitó que se dejaran sin efectos las sentencias del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de la DIAN. Por las anteriores razones, la Sala confirmará la providencia impugnada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 83 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 38
NOTA DE RELATORIA: Sobre definición de temeridad, ver. Corte Constitucional, sentencia T-878 de 2006, M.P.C.I.V.H..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01264-01(AC)
Actor: C.A.P.S.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMASe decide la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra el fallo del 2 de junio del 2016, del CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, mediante el que se resolvió lo siguiente:
“Recházase por improcedente el amparo invocado por el señor C.A.P.S., quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué..” (fl. 169).
El 13 de abril del 2016 (fl. 2), el ciudadano C.A.P.S., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del TRIBUNAL...
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