Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00776-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734469

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00776-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2016

Fecha19 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACION JUDICIAL – No hay lugar a decretarla cuando su objeto es un proceso de cobro coactivo terminado / TERMINACION DE PROCESO DE COBRO COACTIVO POR PAGO – Al producirse torna improcedente acceder a un proceso de nulidad y restablecimiento por existir sustracción de materia

En principio, en memorial aportado por las partes se solicitó de mutuo acuerdo que se decrete audiencia de conciliación judicial, teniendo en cuenta que el Departamento de Cundinamarca procedió al pago total de la obligación pretendida por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, esta solicitud será negada, por encontrarse improcedente. En este orden de ideas, es claro que el fundamento para dar inicio a esta controversia judicial desapareció, precisamente porque el proceso de cobro coactivo 3366 se dio por terminado por pago total de la obligación. Entonces, en esos términos este proceso judicial deberá correr la misma suerte por sustracción de materia, entendida como la desaparición de supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, lo cual ocasiona una terminación anormal del proceso, toda vez que el juez no puede pronunciarse porque se extingue la causa que originó la intención de acudir a la jurisdicción. Al respecto esta Corporación señaló que, si las causas que originaron el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho desaparecen, no hay objeto que se sujete a una sentencia. En atención a lo anterior, el despacho concluye que es procedente la terminación del proceso por sustracción de materia, toda vez que el proceso administrativo de cobro coactivo 3366 se dio por terminado y se ordenó su archivo; es decir, este litigio carece de objeto porque la pretensión de la nulidad y restablecimiento del derecho que recaía sobre el mismo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ya desapareció y el juez no tiene objeto sobre el cual resolver.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00776-01(22232)

Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUTO

Encontrándose el proceso de la referencia pendiente de correr traslado a las partes para alegar de conclusión, llega memorial suscrito por los apoderados de las partes demandante y demandada...

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