Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-40007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734637

Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-40007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016

Fecha08 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Ocupación de terrenos aledaños al túnel y terraplén en la zona de Buenavista en la vía Bogotá Villavicencio, por el INVIAS, impidiendo explotación minera autorizada

FALLA DEL SERVICIO POR OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE - Construcción de obra pública / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO ANTIJURÍDICO - Pérdida del derecho a la explotación minera / LICENCIA DE EXPLOTACIÓN - Acto administrativo denominado título minero

La aplicación del régimen objetivo no impide el análisis del caso para determinar defectos en la actividad de los entes estatales, entonces procede la Sala a analizar la falla del servicio en que posiblemente incurrió el INVÍAS, al haber ocupado el área de explotación de la licencia minera de que era titular el señor (…) a sabiendas de que la misma había sido otorgada por el Ministerio de Minas y Energía por medio de la resolución (…), sin que para el efecto se reconociera contraprestación económica alguna a favor del hoy demandante en reparación. Para tal efecto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el INVÍAS tenía pleno conocimiento de la existencia de la licencia de explotación reconocida a favor del señor (…) pues en repetidas oportunidades el mencionado peticionario solicitó a la entidad que cesara la perturbación sobre esa zona y, además, que le pagara las compensaciones económicas que eran necesarias por el material de construcción que había sido extraído por el consorcio contratista de la accionada. (…) De otra parte debe tenerse en cuenta que, según la legislación minera aplicable al caso, aunque es cierto que no es posible autorizar las explotaciones o exploraciones mineras en zonas de construcción de obras públicas –ver el ya citado literal c) del artículo 10 del Decreto 2655 de 1988–, también es verdadero que la cancelación de los títulos mineros es un trámite administrativo reglado, de tal forma que no puede la administración, mediante una actuación de hecho y con desconocimiento de todas las garantías propias del debido proceso, proceder a dejar sin efectos los reconocimientos que ha ordenado mediante un determinado acto administrativo. (…) Por manera que si bien podría pensarse que el título minero n.º 17642 se hallaba incurso en una causal de cancelación según lo dispuesto en los preceptos transcritos –por tener su área de explotación afectada con la construcción de una obra pública–, esa es una conclusión a la que debía llegarse como colofón del trámite administrativo establecido en las aludidas normas, y no a través de una vía de hecho por parte de una autoridad administrativa carente de competencia alguna en materia minera, que fue lo que ocurrió con la actuación del INVÍAS en el caso concreto, quien no demostró que haya solicitado ante el Ministerio de Minas y Energía que se revocara la licencia concedida al señor (…), o que se cancelara la misma de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes del Decreto 2655 de 1988. (…) En contraste con lo ordenado por las normas recién citadas, en el caso concreto procedió el INVÍAS, mediante vías de hecho, a desconocer los derechos que le asistían al señor (…), sin que para el efecto efectuara compensación económica alguna, lo que a juicio de la Sala constituye una falla del servicio que da lugar a la indemnización de perjuicios a favor del demandante. (…) Por manera que al ser procedente la declaración de responsabilidad a cargo de la entidad demandada, procede entonces la Sala a establecer las indemnizaciones a que hay lugar, según las consideraciones que se harán en el capítulo subsiguiente. (…) De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, observa la Sala que en el presente caso sí hay lugar a declarar responsabilidad a cargo del INVÍAS por virtud de la ocupación de hecho que dicha entidad hizo del área de explotación del título minero n.º 17642 del cual es titular el señor L.P.M.B., lo que implica que sea revocada la sentencia del 20 de agosto de 2008 proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Meta para, en su lugar, emitir una decisión de condena a favor del demandante, con los montos dinerarios que fueron determinados en el acápite de liquidación de perjuicios.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Condena en abstracto

CONDENA EN ABSTRACTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Fórmula actuarial

Al valor que se establezca con posterioridad al incidente de liquidación de perjuicios, debe aplicársele la fórmula de actualización que reiteradamente ha sido utilizada por la Sala, según la cual: renta actualizada = renta histórica * [índice final de precios al consumidor ÷ índice inicial de precios al consumidor]; en donde el índice final de precios al consumidor es el último certificado a la época de expedición del presente fallo, y el índice inicial de precios al consumidor es el último certificado a la fecha de presentación del dictamen pericial que sirve de base a la respectiva liquidación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C. ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 50001-23-31-000-1999-40007-01(36148)

Actor: L.P.M.B.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS–

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia apelada será revocada para, en su lugar, proferir un fallo parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Entre los años 1988 y 1997, el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS– adquirió varios lotes de terreno ubicados en el piedemonte llanero, los cuales serían destinados a la realización de las obras civiles necesarias para la construcción del último tramo de la vía que de Bogotá conduciría a Villavicencio, incluida la implementación de la salida del túnel de la zona conocida como Buenavista, y un terraplén para la instalación de un peaje contiguo al pasadizo vehicular. Paralelamente, el señor L.P.M.B. tramitó ante el Ministerio de Minas y Energía la obtención de una licencia para la explotación de una cantera de materiales de construcción –en especial arena sílice–, y obtuvo el título minero n.º 17642 mediante la resolución n.º 100506 del 18 de abril de 1994, licencia cuya área se encontraba enmarcada en varios de los terrenos adquiridos por el INVÍAS entre los años 1988 y 1995. A partir del año 1996, el consorcio contratado por la mencionada entidad para la construcción del túnel y el terraplén, instaló maquinaria en las tierras que habían sido compradas por el Estado, y procedió a la extracción de un considerable volumen de material de construcción, con el propósito de adecuar el terreno para las obras que estaban a su cargo, situación ésta que implicó, a su vez, imposibilidad para que el señor L.P.M.B. llevara a cabo las labores de extracción de material que le habían sido autorizadas en el título minero n.º 17642, cuyas áreas se encontraban dentro de los terrenos de propiedad de la entidad hoy demandada en reparación.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 1998 ante el Tribunal Administrativo del Meta (f. 2-20, c. 1) el señor L.P.M.B., interpuso acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    2. Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS viene ocupando para la ejecución de la Obra Pública Carretera Bogotá – Villavicencio, Tercer Tramo, el área correspondiente al Título Minero 17642, otorgado a favor del señor L.P.M.B., mediante resolución 100506 del 18 de abril de 1994 proferida por el Ministerio de Minas y Energía.

    3. Que se declare como consecuencia de la ocupación transitoria que viene efectuando el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, para el año 1997, este organismo agotó el volumen de materiales para construcción concedidos para explotación durante el término de los cinco (5) años, al propietario del título minero, señor L.P.M.B..

    4. Que se declare que la afectación temporal del área de licencia por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, impidió al señor L.P.M.B. explotar el volumen de cincuenta mil (50.000) metros cúbicos de arenas silíceas dejados de explotar y todos los demás perjuicios ocasionados al señor M., como consecuencia de no haber podido ejecutar el proyecto de explotación de arenas silíceas.

    5. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a pagar al señor L.P.M.B. el monto de todos los perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia de la ocupación transitoria del área del título minero y el agotamiento del volumen que le había sido concedido para explotar, los cuales se discriminan de la siguiente forma:

      1. La suma de DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($2.900.000.000,oo) DE PESOS, la cual incluye el valor actualizado de los cincuenta mil (50.000) metros cúbicos de áreas silíceas dejados de explotar y todos los demás perjuicios ocasionados al señor M., como consecuencia de no haber podido ejecutar el proyecto de explotación de arenas silíceas.

      2. La suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($655.000.000,oo) de pesos moneda legal, que corresponde al valor de los derechos mineros en boca de la mina de explotación de cuarenta y nueve mil ciento treinta metros cúbicos (49.130 m3) de gravas y arenas efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS en el área de licencia del señor L.P.M.B. y sobre los cuales éste último como titular del derecho minero tuvo que pagar al Ministerio de Minas las regalías correspondientes.

    6. Que se ordene la...

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