Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734925

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2016

Fecha08 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DEMANDA – Falta de técnica jurídica / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA – En su garantía se resuelve el recurso de apelación a pesar de la falta de técnica jurídica de la demanda

Prima facie la Sala observa que la demanda adolece de técnica jurídica, como quiera que en los términos en que fue enfocada por el demandante, la disposición legal que debió haber sido objeto de enjuiciamiento no era el numeral 3º del artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 modificado por el Acuerdo 139 de 2004 sino el artículo 2º del Decreto 1855 de 1971, que en últimas es la norma que faculta a los alcaldes a que reglamenten el funcionamiento de los aparcaderos y que fijen las tarifas máximas a cobrar, por cuanto no cabe duda que los reproches de ilegalidad los dirigió fue en contra de esta disposición. […] Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, como quiera que esta irregularidad debió haber sido advertida por la primera instancia previa la admisión de la demanda o al momento de proferir el fallo apelado, en aras de garantizar el derecho constitucional a la doble instancia, la Sala procederá a resolver el recurso de apelación, no sin antes efectuar el planteamiento del debate jurídico, en los términos en que fue proyectado por el demandante.

CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA – Competencia para expedir el Código de Policía / CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA – Competencia para reglar temas distintos a los meramente policivos como los relacionados con actividades económicas / PODER DE POLICIA SUBSIDIARIO O RESIDUAL – Alcance. Ejercicio / CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ – Regulación de la prestación del servicio de los parqueaderos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Si bien es cierto a la luz del artículo 334 de la Carta Política, es incuestionable que la dirección general de la economía está a cargo del Estado quien intervendrá por mandato de la ley, igualmente lo es que en el caso sub judice, no se observa que el Concejo de Bogotá hubiera usurpado una competencia que le correspondía ejercer exclusivamente al legislador. […] lo cierto es que a juicio de la Sala, el Concejo al expedir el Acuerdo 79 de 2003, bien podía y tenía la obligación de regular temas de variada naturaleza incluyendo los relacionados con las actividades económicas, como expresión del poder de policía que le ha sido reconocido a los cabildos distritales y municipales. Por tanto, las normativas del Código de Policía de Bogotá, no solo facilitan la preservación y restauración del orden público -lo cual resulta indiscutible-, ya que no se limita exclusivamente a expedir normas que tienen este carácter como erradamente lo entiende el actor, sino que el Código de Policía regula distintos escenarios del acontecer de la comunidad capitalina, siendo uno de ellos el de la actividad económica de la prestación del servicio de los parqueaderos.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 19 de Marzo de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2003-00303-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso

CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA – Facultad para intervenir en la actividad privada de los particulares que prestan el servicio de aparcaderos / ALCALDE DISTRITO CAPITAL - Competencia para fijar las tarifas de los parqueaderos otorgada por el artículo 2 del Decreto 1855 de 1971 / CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ – El numeral 3 del artículo 118 establece que la tarifa de los aparcaderos la fija el Gobierno Distrital / INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA - Se surte usualmente con la concurrencia de, a lo menos, dos ramas del poder público / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

la Sala encuentra que el supuesto fáctico contemplado en el numeral 3º del artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 modificado por el Acuerdo 139 de 2004, tiene fundamento constitucional y legal, contrario a lo esgrimido por el apelante quien consideró que tanto el parágrafo del artículo 3º de la Ley 7ª de 1943 como el artículo 2º del Decreto 1855 de 1971, señalaron que el destinatario de tales atribuciones era el alcalde y no el concejo por lo que era ilegal el aparte de la norma ahora acusada. No le asiste la razón al apelante al pretender desconocer el fundamento legal de la norma parcialmente acusada, por cuanto el legislador no le otorgó al Concejo Distrital la facultad de fijar las tarifas de cobro de los parqueaderos, pues de la simple lectura del numeral 3º del artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 modificado, se observa que dicha atribución se le reconoció fue al Gobierno, mas no al Concejo Distrital. C. de lo expuesto, la Sala encuentra que el apelante confundió las facultades de poder de policía del Concejo Distrital para expedir el Código de Policía de la ciudad, al considerar que este acto no podía regular asuntos económicos sino únicamente aquellos relacionados con la preservación del orden público, con la facultad otorgada al Alcalde de Bogotá para expedir el instrumento normativo -decreto-, a través del cual fije la tarifa que deben cobrar los aparcaderos, la cual encuentra su fundamento legal en la ley 7ª de 1943 y en el Decreto 1855 de 1971, mas no en el Decreto 1421 de 2003.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 10 de septiembre de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2008-90104-01, C.P.M.C.R.L.

RECURSO DE APELACIÓN –No procede plantear argumentos nuevos no formulados en la demanda / DERECHO DE DEFENSA - Se vulneraría el de la contraparte si se estudian en segunda instancia nuevos cargos

Lamenta la Sala no poderse pronunciar respecto de los anteriores argumentos, en vista de que se refiere a un cargo de la demanda que no fue aducido en el libelo demandatorio, de manera que no puede ser objeto de análisis en la resolución del presente recurso de apelación, en vista de que al hacerlo el ad quem estaría vulnerando el derecho de defensa y contradicción del Distrito Capital, en vista de que en su condición de parte demandada al contestar la demanda, no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este particular.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 315 NUMERAL 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 334 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 12 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1855 DE 1971 – ARTICULO 2 / LEY 7 DE 1943 – ARTICULO 3

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 79 DE 2003 (14 de enero) CONCEJO DE BOGOTA – ARTICULO 118 NUMERAL 3 PARCIAL (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., ocho (8) de Junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00270-01

Actor: G.R.G.C.

Demandado: AUTORIDADES DISTRITALES - CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

Referencia: EL SUPUESTO FACTICO Y DE DERECHO DE LA NORMA ACUSADA, NO PROVIENE DE LA COMPETENCIA DADA POR EL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA SINO POR EL DECRETO 1855 DE 1971, DE ALLI QUE EL CONCEJO DISTRITAL NO INTERVINO EN LA ECONOMIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y denegó las súplicas de nulidad parcial interpuesta contra el numeral 3º del artículo 118 del Acuerdo 79 de 14 de enero de 2003 modificado por el Acuerdo 139 de 2004, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El actor actuando a nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad simple tipificada en el artículo 84 CCA, presentó demanda con el fin de que se reconozcan las siguientes:

1. Pretensiones:

-Declarar la nulidad de algunos apartes del numeral 3º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, expedido por el Concejo de Bogotá, modificado a su vez por el Acuerdo 139 de 2004 “Por el cual se modifica el numeral 3º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003”, expedido por la misma Corporación.

1.2. Hechos

Relató el accionante que el Concejo de Bogotá, con base en las facultades contenidas en el numeral 18 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, tramitó y aprobó el Acuerdo 79 de 2003 mediante el cual se adoptó el Código de Policía de Bogotá, a pesar de que dentro de dichas facultades no se establece la de restringir el ejercicio de la libertad económica mediante la fijación de tarifas para los servicios prestados por los particulares, que no son considerados como servicios públicos esenciales, tal y como acontece en el caso del servicio de aparcaderos.

Mencionó que el Código de Policía de Bogotá, comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana, al establecer normas generales, deberes y comportamientos para dicha convivencia, respecto a la competencia comercial, la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores y usuarios. Así mismo consagra dentro de sus principios generales, el de la supremacía formal y material de la Constitución, la libertad y la autorregulación y el respeto por la diferencia y la diversidad.

Anotó que el título IX del Acuerdo 079 denominado “Para la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores”, consagra en el capítulo 6 artículo 118, el concepto de aparcaderos y fija los comportamientos que deben ser observados para la prestación de este servicio, que en el numeral 3º señaló que el Concejo de Bogotá le otorgaba facultades al Gobierno Distrital para fijar las tarifas que deben cobrar los aparcaderos, en contra de los principios generales del Código de Policía Distrital en cuanto a la libertad y autorregulación y de los principios constitucionales de libertad económica y libre iniciativa privada consagrados en el artículo 333 de la Constitución Política.

Indicó que el...

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