Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735165

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA - Para solicitar el cumplimiento de un fallo judicial / ACCION DE TUTELA - Carácter subsidiario / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

La Sala encuentra que… la presente acción es improcedente, por cuanto su objetivo es el cumplimiento de un fallo judicial, para cuya observancia la demandante cuenta con otros mecanismos judiciales y, en tal razón, su pretensión desatiende el carácter subsidiario de la acción de tutela… Ahora bien, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procede en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, esto es, aquel daño causado a un bien jurídico como consecuencia de acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho, que una vez producido, es irreversible y, por tanto, no se puede retornar a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia, la gravedad y la impostergabilidad, los que no fueron acreditados por la parte actora… En conclusión, de conformidad con las consideraciones expuestas, se evidencia la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por la demandante; así mismo, comoquiera que la misma dispone de otro medio de defensa como es la acción ejecutiva y no alegó ni demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela como mecanismo transitorio de protección, procede confirmar el fallo impugnado que negó las pretensiones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 8

NOTA DE RELATORIA: Acerca del requisito de subsidiariedad, consultar la sentencia T-753 de 2000; sobre la naturaleza residual de la acción de tutela, ver la sentencia T-023 de 2011, ambas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA(E)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00148-01(AC)

Actor: I.J.P.P.

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por la demandante contra la providencia de 19 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente solicitud de tutela presentada por la joven I.J.P.P. contra la NACIÓN – DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL (…)”.

ANTECEDENTES

I.J.P.P. formuló acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las providencias judiciales, al debido proceso y otros, por parte de la Policía Nacional, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

1. Hechos

La actora indicó que en sentencia 369 de octubre 25 de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se condenó a la Nación – Mindefensa – Policía Nacional, a reconocer y pagar a su favor una pensión de sobreviviente, con ocasión del fallecimiento de su padre mientras se desempeñaba como agente de policía el día 11 de febrero de 2001.

Afirmó que el 9 de mayo de 2014 se celebró audiencia de conciliación judicial en la que las partes se acogieron a las condenas de la sentencia y se le dio un término de seis meses a la Policía para el...

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